REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 11 de JULIO de dos mil catorce.-
204° y 155º

EXP. N° 2.605.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSY MARÍA CHACÓN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.161, residenciada en el Barrio El Paraíso, Calle 1 con Carrera 2, Casa N° 104, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (17) y XX (09).
Parte Demandada: JAIRO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.027, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle 1 con Carrera 2, Casa N° 104, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y labora en la Prefectura de este Municipio.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de julio de 2014, se levantó acta mediante la cual el ciudadano JAIRO ANTONIO MARTÍNEZ, ofreció como aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Bs. 500,oo mensuales, manifestando que si la parte demandante acepta se homologue el acuerdo. En esa misma fecha, compareció la ciudadana NELSY CHACON PINEDA, quien manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, así mismo solicita que el mismo sea homologado.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-