REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOGARCÍA DE HEVIA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez (10) de julio de dos mil catorce.-
204º y 155º

EXP. N° 3.642.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENNY ZULAY RINCO BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-29.697.819, mayor de edad y hábil, domiciliada en los Ángeles, antigua Alcaldía, Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANGEL NOEL PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.651, residenciado en Las Mesas sector pueblo Nuevo, calle 4, carrera 12, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 18 de Junio de 2014, comparecieron previa notificación a este Juzgado los ciudadanos YENNY ZULAY RINCO BELTRAN y ANGEL NOEL PEREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos YENNY ZULAY RINCON Y ANGEL NOEL PEREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANGEL NOEL PEREZ ofrece entregar la cantidad de 900,00 Bs. Mensuales, a partir del mes de julio, por concepto de Aumento de la Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin en el Banco Bicentenario y la ciudadana YENNY ZULAY RINCON así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo.), firma ilegible del Abogado Ángel Alberto Otero Eslava, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thaís K. González S. ****************************************
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTECIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil N° 3.642 del año 2013, para el archivo del Tribunal, en la Fría, a los 10 días del mes de julio de 2014. ************************************
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
TKGS/ec.-