REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2271/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.301.030 y V-11.500.245 respectivamente y domiciliados la primera en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y el segundo en el Estado Carabobo.

ABOGADO APODERADO: JESÚS ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.614.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 19 de junio de 2014, los ciudadanos ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, la primera asistida y el segundo representado por el Abogado Jesús Antonio Carrillo; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 1995, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en Santa Rita, Parte Alta, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Capacho Nuevo Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace más de cinco (5) años, específicamente en enero de 2003, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 11.

En fecha 26 de junio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, la primera asistida y el segundo representado por el Abogado Jesús Antonio Carrillo. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 12 y 13.

En fecha 07 de julio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 14 y 15.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 7 al 9, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 330, de fecha 21 de noviembre de 1995, emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ello queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ANTONIO MARÍA TOLOZA BLANCO Y ROSMERE ANAYA SUAREZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 10, aparecen copias de las cédulas de identidad Nros. V-17.862.692, V-18.860.382 y V-24.775.738; correspondientes a los ciudadanos SANDRA ZULEIDY, JOSÉ ALEXANDER Y MARIANA KATHERINE TOLOZA ANAYA, respectivamente y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no se hizo presente ante este Despacho para realizar objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.301.030 y V-11.500.245 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta N° 330, en fecha 21 de noviembre de 1995.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Táchira, al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 25 días del mes de julio de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 170 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-475, 3140-476 y 3140-477.


Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2271/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.