REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2269/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.633.274 y V-5.032.014, respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.864.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 17 de junio de 2014, los ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1981, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: MARIA EUGENIA, ADRIAN ALFREDO y DOUGLAS EFREN, respectivamente, y que en la actualidad son mayores de edad. Que durante esa unión no adquirieron bienes de fortuna; que fijaron su domicilio conyugal en La Parroquia Manuel Felipe Rugeles, vía principal, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace mas de cinco (5) años; por lo que de común acuerdo y de manera amistosa solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos del Folio 3 al 13.

En fecha 20 de junio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, asistidos por la abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Vuelto del folio 14.

En fecha 07 de Julio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 15 y 16.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) A los folios 4,5 y 6, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 44, de fecha 19 de junio de 1981, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) De los folios 7 al 13, aparecen copias de las cédulas de identidad y copias simples de las Partidas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos MARIA EUGENIA, ADRIAN ALFREDO y DOUGLAS EFREN, respectivamente, y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no se hizo presente ante este Despacho para realizar objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS EUGENIO MONTOYA Y MARIA ROSALINA MOGOLLON PARADA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio 1981, según Acta N° 44.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 25 días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el Nº 169 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-473 y 3140-474.
Abg. Maurima Molina /Secretaria

Solicitud Nº 2269/2014
BYVM/.
Va sin enmienda.