REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2267/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.243.692 y V-9.227.267 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR HUGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.878.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 09 de junio de 2014, los ciudadanos GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Cámara Municipal de Independencia del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 1998, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Capachos, Bloque 2, Apartamento 01-03, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de agosto de 2008, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 6.

En fecha 12 de junio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE, asistidos por el abogado Víctor Hugo Guerrero. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folio 7 y su vuelto.

En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 8 y 9.

En fecha 30 de junio de 2014, la Abogada Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, consignó diligencia. Folio 10.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) A los folios 5 y 6, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de fecha 20 de febrero de 1998, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Capacho Nuevo; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ello queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 30 de junio de 2014, según diligencia inserta al folio 10 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GERSON ENRIQUE DUARTE PARRA Y LAURA XAMIRA FIGUEROA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.243.692 y V-9.227.267 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Cámara Municipal de Independencia del Estado Táchira, hoy Municipio Capacho Nuevo, según Acta Nº 01, en fecha 20 de febrero de 1998.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 16 días del mes de julio de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 159 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140- 455 y 3140-456.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2267/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.