TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de Julio del 2014.
204º y 155º
SOLICITUD N° 2217-2013

SOLICITANTE: La ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.249.732, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.

APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abogada CRUZ DE LINA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.940.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2013, por la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, asistida por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre la ciudadana MARIA HERMINIA GUERRERO VELAZCO, quien falleció el día 04 de Mayo del 2013, según consta en Acta Nº 29, a los fines de corregir los errores de omisión que adolece dicha acta y se inserte su nombre en la misma. Alega que en el acta cuya rectificación solicita, solo se indica que tiene un hijo de nombre Onésimo Guerrero, excluyéndola a ella como su legítima hija según consta de acta de nacimiento signada con el número 2573. Produjo recaudos que rielan del folio 2 al 5.

Al folio 6, riela auto de fecha 06 de diciembre de 2013, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, se ordena la publicación de un cartel y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Copias al folio 7 y su vuelto).

Al folio 8, riela diligencia de fecha 22 de enero de 2014, presentada por la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, donde le otorga Poder Apud Acta a la Abogada CRUZ DE LINA GAMEZ.

Al folio 9, riela diligencia de fecha 14 de marzo de 2014, presentada por el Alguacil del Tribunal JOSE MIGUEL SANTOS ARTAHONA, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 10).

Al Folio 11, riela diligencia de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ, donde recibe el cartel de emplazamiento.

Al folio 12, riela diligencia de fecha 21 de mayo de 2014, presentada por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ, donde consigna el cartel de emplazamiento al folio 13.

Al folio 14, riela auto de fecha 21 de mayo de 2014, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 15, corre auto de fecha 06 de junio de 2014, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al vuelto del folio 15.

Al folio 16, riela diligencia de fecha 25 de junio de 2014, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 17).

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar los errores que presuntamente adolece el acta de Defunción N° 29, de fecha 06 de mayo de 2013, realizada por el Registrador Civil del Municipio Independencia, en la cual sólo se señaló como hijo de la fallecida ciudadana MARIA HERMINIA GUERRERO VELAZCO al ciudadano ONÉSIMO GUERRERO y se omitió el nombre de la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, quien también es su hija, según consta de la Partida de Nacimiento N° 2573 de fecha 13 de septiembre de 1966, la cual anexa.

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° 9.249.732, correspondiente a la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, donde igualmente consta que nació el 09 de septiembre de 1966.

2) Original del Acta de Nacimiento N° 2573, perteneciente a la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (folio 3).

3) Copia Certificada del de Acta de Defunción N° 29 de fecha 06 de mayo de 2013, de la ciudadana quien en vida se llamaba MARIA HERMINIA GUERRERO VELASCO. (folio 5).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, son plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertos hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público se observa lo siguiente:

Revisada el Acta de Defunción N° 29 de fecha 06 de mayo de 2013, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Capital, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo, se pudo constatar que efectivamente se omitió en el renglón donde se lee: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), el nombre de su otra hija la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Habiéndose demostrado que la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, es hija de quien en vida se identificó como MARÍA HERMINIA GUERRERO VELASCO, quedó plenamente delatada la omisión alegada por la solicitante; por lo cual, resulta forzoso concluir que es procedente la rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción N° 29, de fecha 06 de mayo de 2013, perteneciente a quien en vida se llamaba MARÍA HERMINIA GUERRERO VELASCO, venezolana, con cédula de identidad No. V-4.248.008, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Capital, Municipio Independencia, hoy Capacho Nuevo, correspondiente al año 2013; por lo que se deberá estampar la nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, incluyendo a la ciudadana RAQUEL EMILIA GUERRERO, con Cédula de Identidad N° V-9.249.732, como hija de la referida de cujus.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Independencia, hoy Capacho Nuevo de Estado Táchira, remitiéndole copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 2217-2013
BYVM
Va sin enmienda.