REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: JONATHAN JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, venezolano , Titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.589, civilmente hábil, domiciliado en la Av. Intercomunal, Simón Bolívar, Casa N° 10-26, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: MARÍA TERESA GARAVITO CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.036.868, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bonilla, Carrera 2, Casa N° 11-67, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 138-2014
PRIMERO
En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04),suscrita por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, a favor de la niña (Se omite el nombre), anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, mayor de edad, venezolano , titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.816, civilmente hábil, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.212 en la cual solicitó la notificación de la ciudadana MARÍA TERESA GARAVITO CONTRERAS, identificada up-supra, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre de la niña en mención, en la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de navidad. Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha dos de julio del año dos mil catorce inserta al folio cinco (05) y se registró bajo el Nº 138-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.
En fecha dieciséis de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio seis (06), (07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación a la parte ofertada.-
En fecha veintisiete de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio ocho (08), fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio para fijar la cuota de manutención la niña (Se omite el nombre), se hizo presente ante este despacho la ciudadana MARÍA TERESA GARAVITO CONTRERAS , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.969.292, con domicilio en el Barrio Bonilla, Carrera 2, Casa N° 11-67, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de ofertada y el ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, mayor de edad, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.589, civilmente hábil, con domicilio en la Avenida Intercomunal, Simón Bolívar,, Casa N° 10-26, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a lo que la ofertada manifestó su conformidad y acuerdo en su totalidad con el ofrecimiento realizado por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ en la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de navidad. Por el monto de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos. Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente el oferente solicitó se aperture una cuenta de ahorros para que Dichas sumas de dinero sean depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal, a nombre de la madre en representación de su menor hija en este estado se homologa la solicitud de este Ofrecimiento de obligación de manutención.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veintiuno de mayo del año dos mil catorce a favor de la niña (Se omite el nombre) el ciudadano JONATHAN JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ y la ciudadana MARÍA TERESA GARAVITO CONTRERAS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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