REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPO ORDINARIO DE EJECUCION Y MEDIDA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, lunes (21) de Julio del 2014.-
202º y 153°
SOLICITANTES: ROSALBA VIVAS DE GARCIA, YORGLEE COROMOTO GARCIAS VIVAS, YOSMAR MARTIN GACIA VIVAS Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 5.648.761, V.- 13.217.798 y V.-14.456.037, civilmente hábil, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistidos por la Abogada en ejercicio LYSMAR JOSEFINA PEREZ DE MONCADA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 160.578.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 109-2014.-
PRIMERO
Los Ciudadanos: ROSALBA VIVAS DE GARCIA, YORGLEE COROMOTO GARCIAS VIVAS, YOSMAR MARTIN GACIA VIVAS Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 5.648.761, V.- 13.217.798 y V.-14.456.037, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistidos por la Abogada en ejercicio LYSMAR JOSEFINA PEREZ DE MONCADA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 160.578,- Consigno escrito constante todo de tres (03) folios útiles, en el cual solicito la evacuación de los testimonios de los ciudadanos: OLIS JUDITH BORJAS DE GALVIS, Y ANGELA MARIEL GUEVARA ZAMBRANO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.209.441 y V-18.970.337, para que declaren que ROSALBA VIVAS DE GARCIA, y sus hijos YORGLEE COROMOTO GARCIAS VIVAS, YOSMAR MARTIN GACIA VIVAS Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 5.648.761, V.- 13.217.798 y V.-14.456.037, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de JOSE ORLANDO GARCIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.560.-
Se admite la solicitud en fecha (05) de Junio del 2.014, y se fija para el tercer día siguiente para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 18 de junio de 2.014. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: OLIS JUDITH BORJAS DE GALVIS, Y ANGELA MARIEL GUEVARA ZAMBRANO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.209.441 y V-18.970.337. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-
SEGUNDO
De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a la ciudadana: ROSALBA VIVAS DE GARCIA, y sus hijos YORGLEE COROMOTO GARCIAS VIVAS, YOSMAR MARTIN GACIA VIVAS Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 5.648.761, V.- 13.217.798 y V.-14.456.037 el carácter de Únicos y Universales Herederos del JOSE ORLANDO GARCIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.560, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a la ciudadana: ROSALBA VIVAS DE GARCIA, y sus hijos YORGLEE COROMOTO GARCIAS VIVAS, YOSMAR MARTIN GACIA VIVAS Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 5.648.761, V.- 13.217.798 y V.-14.456.037 y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de JOSE ORLANDO GARCIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.560, cuyo último domicilio fue en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
La secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/
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