TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciseis (16) de julio del año dos mil catorce-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1.090.483.879, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida Parceleros al lado de Suministros agrícolas Saca, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: MARIO VERGEL GUERRERO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.183.779, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Sector 3, Calle Marcos Pérez Jímenez, Casa N° 7-23 esta ciudad de Ureña , Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)



EXPEDIENTE: 1257-2013





PRIMERO

En fecha siete de julio del año dos mil catorce, corre inserta al folio dieciocho (F.18), diligencia suscrita por la ciudadana LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA, en su carácter de madre y representante de su menor hijo (Se omite el nombre) y mediante la cual solicitó el incremento de la cuota de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 2.000,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, alegando que lo que aporta el padre de su hijo no le alcanza para sus sustento, así mismo solicitó el pago cumplimiento de la deuda pendiente por cancelar en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800,oo), por concepto de las terapias con el psicólogo requeridas por su hijo, igualmente solicitó se notifique al ciudadano MARIO VERGEL GUERREROA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía n° c.c. 88.183.779 , civilmente hábil y de este domicilio, de esta solicitud por incremento e incumplimiento de la obligación de manutención, a favor del niño (Se omite el nombre).-

En fecha ocho de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio diecinueve (F.19), que se hicieron presentes voluntariamente las Partes en la presente causa, para conciliar el incremento e incumplimiento de la obligación de manutención a favor de su hijo anteriormente mencionado e instados por el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a cancelar una cuota de manutención de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 500,oo), el equivalente a Dos Mil Bolívares fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000,oo) y las terapias psicológicas del niño el día viernes once de julio del año en curso. Segundo: En el mes de septiembre el obligado cancelará la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos. (Bs. Fs. 4.000, oo), correspondientes a la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre el obligado cancelará la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos. (Bs. Fs. 4.000, oo), correspondientes a la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En este estado las partes solicitaron se homologue el incremento y pago de la deuda a favor del niño beneficiario en la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha 08-07-2014 entre las partes la ciudadana LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA y el ciudadano MARIO VERGEL GUERRERO a favor del niño: (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce.-
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


LUÍS ALBERTO LEÓN M
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar