REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: MARCO FIDEL SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.992.290, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.,

DEMANDADA: CAROLINA PRIAS MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.151.098, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 19-2014

I
NARRATIVA
El día 15 de Mayo de 2014, la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano MARCO FIDEL SUAREZ LEAL, antes identificado, presentó ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la ciudadana CAROLINA PRIAS MURCIA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de los siguiente local locales para uso exclusivo de comercio: Uno en planta baja y otro en segunda planta, ubicados en la prolongación de la Avenida Venezuela, No. 11-35, Barrio La Popita, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El día 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 22 de Mayo de 2014 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que la apoderada de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para las copias y traslado a los efectos de llevar a cabo la citación del demandado. En fecha 02 de Junio de 2014, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, Alguacil titular de este Tribunal informa mediante diligencia que en reiteradas oportunidades se trasladó para llevar a cabo la citación de la demandada, habiendo sido imposible la comunicación con la ciudadana CAROLINA PRIA MURCIA, y consigna en el estado que las recibió las boletas junto con los recaudos. Posteriormente en fecha 20 de Junio de 2014 comparece la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, co-apoderada judicial de la parte actora, indicando que por haber sido infructuosas las gestiones para lograr la citación personal, solicita que de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la Citación por Carteles. Al folio 40 riela auto donde se acuerda la citación por carteles de la parte demandada ciudadana CAROLINA PRIAS MURCIA, ordenándose la publicación y fijación conforme al artículo 223 del código de procedimiento civil, así mismo, se ordena la publicación de dicho cartel en los diarios “La Nación” y “Los Andes” de San Cristóbal, con el intervalo de ley.
Así las cosas, en fecha 21 de Julio de 2014, compareció por una parte la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano MARCO FIDEL SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.992.290, de este domicilio y civilmente hábil; y por la otra, la ciudadana CAROLINA PRIAS MURCIA CAROLINA PRIAS MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.151.098, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien es debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE RICARDO GARCIA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.986.596, de este domicilio, civilmente hábil e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 169.782; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…a los fines de evitar la continuación de la presente reclamación y poner fin al presente juicio… acordamos la presente transacción judicial,… la demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, acepta que ya hizo uso de los derechos que el legislador establece a favor del inquilino… hace entrega de las llaves de los locales completamente desocupados de bienes y personas y con la luz eléctrica de 110 y 220 voltios en perfecto estado de funcionamiento… solicita a la apoderada del demandante le sea devuelta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) que le hizo entrega al arrendador como garantía contractual. Igualmente la apoderada de la parte demandante ciudadana GLORIA DUARTE DE CASTIBLANCO: Acepta la proposición hecha por la ciudadana CAROLINA PRIAS MURCIA y le solicita un plazo de 3 meses contados desde la firma del presente documento para que el ciudadano MARCO FIDEL SUAREZ LEAL, le cancele la suma recibida en garantía, de lo cual se descontaran 3 meses de cánones de arrendamiento insolutos y los otros 3 meses le son condonados de la deuda mediante la presente transacción, comprometiéndose MARCO FIDEL SUAREZ LEAL,.... que si alquila los locales comerciales antes de la fecha 3-10-2014 le hará entrega del dinero antes de la fecha a la demandada…”
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO CACERES.


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Exp. No. 19-2014.