REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.360.421 y No.V-19.599.632 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 3119-2013
I
En fecha 16 de enero de 2.013, fue decretado por este Tribunal de Municipio previa solicitud, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, asistidos por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz; todos ya identificados. Se libró boleta de notificación, a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de julio de 2.014, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, asistidos por el abogado Javier Castillo Díaz, presentan escrito por el cual manifiestan a este Juzgador, que habiendo transcurrido más de un (01) año, desde que se declaró la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos; es que de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan que se declare dicha separación en divorcio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este árbitro Jurisdiccional, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, sobre la base de lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal los identificados peticionantes, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2.009, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.74; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal, en la carrera 7 No.6-37, barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Anexaron los peticionantes los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.74 de fecha 18 de diciembre de 2.009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO CONTRERAS. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.360.421, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.599.632, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Juzgador, con base a lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, cumplidas como han sido, las formalidades concurrentes exigidas por el Legislador patrio, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V.-19.360.421 y No.V-19.599.632, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 18 de diciembre de 2.009, ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.74.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte López.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3119-2013
PAGP/jedl