REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.094.741 y No.V-13.366.196, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y la segunda en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: YENNY ROCIO FUENTES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.175.980, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3359-2014
I
NARRATIVA
En fecha 29 de enero de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA, asistidos por la profesional del derecho Yenny Rocío Fuentes, todos ya arriba identificados; manifiestan que en fecha 15 de diciembre de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.283 anexa “A”; fijando su domicilio conyugal en la calle 9 No.13-42, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira, separándose de hecho previo convenimiento, a partir del 15 de agosto de 1.996, lo cual se mantiene en la actualidad, habiendo transcurrido más de ocho (08) años, no adquiriendo bienes en común; por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se decrete el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, con los demás pronunciamientos de Ley. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2.014 (fl.08) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a manifestar si durante su unión conyugal tuvieron hijos, así como impulsar las fotocopias para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 07 de febrero de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por medio de diligencia de fecha 18 de febrero de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que las partes no indicaron si durante su unión matrimonial procrearon hijos, por lo cual solicita que se les inste al respecto.
En fecha 19 de febrero de 2.014, este Tribunal nuevamente insta a los identificados cónyuges, a cumplir con lo ya requerido.
Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2.014, los identificados ciudadanos LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA, asistidos por el abogado Orlando Bayona Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.414, manifiestan al Tribunal que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2.014, se remite al indicado Despacho Fiscal, fotocopia simple de la especificada diligencia, para que sea emitida la correspondiente opinión por parte del Ministerio Público.
En diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto ha constatado el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.283 de fecha 15 de diciembre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.094.741, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.366.196, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLENDA SIRLEY PARRA VERA.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este árbitro Jurisdiccional realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio y de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.995.
Es así, que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS JAVIER SERRANO MANCHEGO y GLENDA SIRLEY PARRA VERA, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.995, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.283.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.283 de fecha 15 de diciembre de 1.995; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de Julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte López.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3359-2014
PAGP/jedl