REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.524 y de la cédula de ciudadanía No.60.267.533 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: OSCAR ALBERTO ALVAREZ FLOREZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.151.612, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 3238-2013
I
En fecha 08 de julio de 2.013, fue decretado por este Tribunal de Municipio previa solicitud, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA, asistidos por el profesional del derecho Oscar Alberto Álvarez Florez; todos ya identificados. Se libró boleta de notificación, a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al folio 9, diligencia de fecha 11 de julio de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de julio de 2.014, los identificados cónyuges YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Oscar Alberto Alvarez Florez, presentan escrito por el cual manifiestan a este Juzgador, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, es que fundamentados en lo que establece el Artículo 185 del Código Civil, solicitan se declare la Conversión en Divorcio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este Jurisdicente, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal los identificados solicitantes, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2.009, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.65 anexa; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal, en la carrera 21 No.1-24 barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Anexaron los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.65, Tomo I de fecha 26 de mayo de 2.009, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2.011.
Documento valorado por este árbitro Jurisdiccional en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.524, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.267.533, República de Colombia, a nombre de KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA.
La fotocopia de la cédula de identidad del peticionante, es valorada por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la requirente, con base a lo que enseña el Artículo 507 eiusdem, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YORMAN OMAR CARDENAS PEREZ y KAROLL LILIANA CASTRO GAUTA, mayores de edad, venezolano el primero, colombiana la segunda, titular en su orden de la cédula de identidad No.V- 15.773.524 y de ciudadanía No.60.267.533, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 26 de mayo de 2.009, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.65.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.65, para dar así cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte López.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3238-2013
PAGP/jedl
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