TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 01 de julio de 2.014.
204° y 155°
Vista diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 30 de Junio de 2.014, suscrita por el ciudadano GERMAN GUSTAVO RUIZ CAMARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-83.098.335, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PLÁSTICAS K & G C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No.23, Tomo 4-A, de fecha 16 de febrero de 2.007, Parte Demandada; asistido por el profesional del derecho DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.789, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; y por el abogado en ejercicio de su profesión JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.076, en su carácter de Co- Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA CELIA MONTAÑEZ DE RANGEL y JOSE ORLANDO RANGEL MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.185.343 y No.V-9.185.777, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, Parte Demandante en la presente causa que por Desalojo, cursa signada con el No.3401-2014.
En la especificada diligencia ambas partes actuantes, fundamentadas en lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil y Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, efectúan de mutuo acuerdo, una Transacción Judicial, en los términos convenidos. Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial
de la especificada diligencia de fecha 30 de Junio de 2.014, los actuantes teniendo la legitimidad ad procesum y facultado como se encuentra la representación de la Parte Accionante para transigir, tal como consta en el Poder Apud Acta, que riela al folio 59- vuelto; realizan la Transacción Judicial, como modo bilateral de autocomposición procesal, efectuando recíprocas concesiones.
Pues bien, este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial, en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3401-14
PAGP/klms