REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abejales, ocho de julio del dos mil catorce.
204° y 155°
Nro. 127-14-1993.

Vistas las declaraciones de fecha 08 de Julio de 2014, rendidas por las ciudadanas: María de los Ángeles Rodríguez Gutiérrez, Yorley del Carmen Sosa Moreno y Ana Yariz López Sevilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.507.666, 9.416.322 y 5.465.834, respectivamente, ante este mismo Tribunal y a los fines de resolver la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, se observa que cursa en autos lo siguiente: 1) copia fotostática de cédula y Registro de información Fiscal del de cujus Martín Carrero Mora. 2) Copia fotostática certificada del acta de defunción Nro. 15, perteneciente al de cujus: MARTIN CARRERO MORA, de fecha 16/10-2012, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira. 3) Copia fotostática de las cédulas de identidad de las Ciudadanas: MARY DELITZA CARRERO PATIÑO, ROSEMARY CARRERO DE SÁNCHEZ, YOLIMAR CARRERO PATIÑO, DECIDEE CARRERO PATIÑO Y ROSANY CARRERO PATIÑO, con números 11.841.790, 13.675.051, 15.534.491, 16.071.436 y 20.517.104. 4) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de MARY DELITZA, ROSEMARY, YOLIMAR, DECIDEE Y ROSANY, con números 349, 1406, 233, 101 y 332, las dos primeras expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, con sede en Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda y las tres ultimas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. En tal virtud éste Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar a las Ciudadanas: MARY DELITZA CARRERO PATIÑO, ROSEMARY CARRERO DE SÁNCHEZ, YOLIMAR CARRERO PATIÑO, DECIDEE CARRERO PATIÑO Y ROSANY CARRERO PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.841.790, V-13.675.051, V-15.534.491, V-16.071.436 y V-20.517.104, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: MARTIN CARRERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.449.291, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Por los fundamentos antes expuestos este en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MARTIN CARRERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.449.291, a las Ciudadanas: MARY DELITZA CARRERO PATIÑO, ROSEMARY CARRERO DE SÁNCHEZ, YOLIMAR CARRERO PATIÑO, DECIDEE CARRERO PATIÑO Y ROSANY CARRERO PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.841.790, V-13.675.051, V-15.534.491, V-16.071.436 y V-20.517.104, respectivamente, quedando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Devuélvase originales de éstas actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Abejales, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez