REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2057- – 14 – 1.992

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leny Yohandra Ruiz Grimaldo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.711.035, BEATRIZ GRIMALDO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de madre y abuela del niño: DAVID LEONEL WEFFER RUIZ.

DIRECCIÓN: Residenciada en el Sector de San Lorenzo, Invasión 4ta Etapa, casa sin número Parroquia Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Leonel Zaiul Weffer Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.063.766, con el carácter de padre del niño: DAVID LEONEL WEFFER RUIZ.


DIRECCIÓN: En el Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, casa sin número Parroquia Capital Municipio Bolívar del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2057 – 14

Fecha de Entrada: 07 de julio de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de julio de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 03 de junio de 2014, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LENNY YOHANDRA RUIZ GRIMALDO y la Abuela Materna BEATRIZ GRIMALDO RODRIGUEZ y LEONEL ZAIUL WEFFER MARTINEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, para el niño: DAVID LEONEL WEFFER RUIZ, En tal oportunidad convinieron:
Que el ciudadano: LEONEL ZAIUL WEFFER MARTINEZ, se compromete a aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, a la progenitora y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en una cuanta aperturada por el Tribunal, Así mismo el padre se compromete a cubrir con gastos de médicos, medicinas, vestuarios, calzado y útiles escolares… gastos de decembrinos y cualquier otro gasto que requiera el niño en la oportunidad que corresponda…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de junio de 2014, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LENNY YOHANDRA RUIZ GRIMALDO y la Abuela Materna BEATRIZ GRIMALDO RODRIGUEZ y LEONEL ZAIUL WEFFER MARTINEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BEATRIZ GRIMALDO RODRIGUEZ cuyo beneficiario es el niño: DAVID LEONEL WEFFER RUIZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal, y por cuanto el obligado reside en el Municipio Bolívar del estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira se acuerda remitir exhorto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez