REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2094 – 14 – 2013.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA ISOLINA NIETO JAIMES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-14708705.

DIRECCIÓN: Sector 27 de febrero, parte baja, los medanos, manzana 34, parcela 08, Municipio Fernández Feo

DEMANDADO: Marcos Hernández Rojas, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula N° E-88.224.219

DIRECCIÓN: Colinas de Bello Monte, Municipio Fernández Feo

BENEFICIARIOS: hermanos Hernández Nieto.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2094 – 14.

FECHA DE ENTRADA. 28 de julio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de julio del 2014, se recibió oficio Nº 0105, de fecha 14 de julio del 2014, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo N° 20-DPIF-F13-0070-2014, por Obligación de la Manutención a favor de los hermanos Hernández Nieto, convenida entre los ciudadanos María Isolina nieto Jaimes y Marcos Hernández Rojas, quienes en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y según acta de fecha 14 de julio del 2014, establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Marcos Hernández Rojas, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.2.200,oo), y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y de fin de año, y cancelará el 50% de los gastos extraordinarios que requieran los hermanos Hernández Nieto.
En fecha 28 de julio del 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Obligación de Manutención convenida; se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
En fecha 28 de julio del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
En fecha 28 de julio del 2014 se libro oficio al banco bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana María Isolina Nieto Jaimes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes María Isolina Nieto Jaimes y Marcos Hernández Rojas, inserta al folio dos, por ante por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 14 de julio del 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez