Sentencia Nro. 1706 – 14 – 2004

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Keila Yamiley Moreno Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.664.810, con el carácter de madre de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Calle Principal, diagonal al consultorio odontológico, cerca de la policía Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Robinsón Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.644.833 con el carácter de padre de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).



DIRECCIÓN: Labora en la Receptoria Táchira, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO:

Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1706 – 12.

Fecha de Entrada: 05 de diciembre de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha, 02 de junio de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: KEILA YAMILEY MORENO LUGO, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra el ciudadano: ROBINSON FLOREZ.
En fecha 05 de junio de 2014, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: KEILA YAMILEY MORENO LUGO con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano: ROBINSON FLOREZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 05 de junio de 2014, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadora, Táchira, ubicada en San Cristóbal, solicitando el salario devengado por el ciudadano: ROBINSON FLOREZ.
En fecha 05 de junio de 2014, se libro oficio al banco bicentenario, a los fines de solicitar los movimientos bancarios desde la apertura, hasta la presente fecha.
En fecha 13 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: ROBINSON FLOREZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 18 de junio de 2014, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, entre los ciudadanos: ROBINSON FLOREZ, parte demandada y KEILA YAMILEY MORENO LUGO, plenamente identificados en autos con la finalidad de fijar el nuevo aumento de la obligación de manutención en la presente causa, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBINSON FLOREZ, quien expuso:” No estoy de acuerdo con el aumento de la obligación.”Seguidamente estando presente la parte demandante ciudadana KEILA YAMILEY MORENO LUGO, “Sigo insistiendo con el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, así mismo con el bono que otorga la compañía para el mes de agosto a favor de la niña (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió comunicación de la Pasteurizadora Táchira.
En fecha 02 de julio de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho
En fecha 08 de julio de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: KEILA YAMILEY MORENO LUGO contra el ciudadano: ROBINSON FLOREZ a favor de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Alega la solicitante ser la madre de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pide al Tribunal se aumente la obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir gastos escolares y de fin de año, adicional del monto que otorga la empresa en el mes de julio para cubrir gastos de útiles escolares a favor de la niña ante mencionada.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 18 de junio de 2014, el acto conciliatorio, del aumento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) solicitó para su hija aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.00) mensuales, el doble de dicha cantidad es decir TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, Así mismo el bono que otorga la empresa en el mes de julio para cubrir gastos escolares, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación recibida por la Pasteurizadora de la leche Táchira, con sede en San Cristóbal, insertada en el folio cincuenta y nueve (59) donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.336,43), y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: KEILA YAMILEY MORENO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.664.810, para su hija: (INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano: ROBINSON FLOREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, el bono que otorga la empresa, adicional del bono la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, Líbrese oficio a la Pasteurizadora de la leche Táchira, informándole el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de la niña; (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ROBINSON FLOREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de julio de dos mil catorce Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luís Alfonso Sánchez Perez.