Sentencia Nro. 1202 – 14 – 2.002

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nancy Coromoto Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.333.212, actuando con el carácter de madre del niño: HERMES MENDOZA VILLAMIZAR.

DIRECCIÓN: En Campo Barinas frente a la Cancha Deportiva Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hermes Mendoza Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.449.469, con el carácter de padre del niño: HERMES MENDOZA VILLAMIZAR.



DIRECCIÓN: En la Calle principal quinta “LADIHER” N° 5-20, cerca del Mocho García, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 1202 – 10

Fecha de Entrada: 21 de junio de 2010.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la ciudadana: NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita aumento de la obligación alimentaria, a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas..
En fecha 02 de abril de 2014, por auto del Tribunal se ordena citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 25 de marzo de 2014, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio-socioeconómico del ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico, practicado al demandado, ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 07 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, y visto el oficio del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, se acordó libar nueva boleta de notificación librada a la ciudadana NANCY COROMOTO VILLAMIZAR, a los fines de informar la dirección exacta del obligado ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante diligencia la demandante informa la dirección del ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 22 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, se acuerda librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio-socioeconómico del ciudadano HERMES MENDOZA SANTANDER.
En fecha 07 de julio de 2014, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de julio de 2014, día fijado para el acto conciliatorio, de aumento comparecieron los ciudadanos: NANCY COROMOTO VILLAMIZAR y HERMES MENDOZA SANTANDER, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre, me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año a favor de mi hijo HERMES MENDOZA VILLAMIZAR, los cuales me comprometo a cancelar los cinco (5) primeros días de cada mes y, más el 50% de los gastos médicos y medicinas”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de julio de 2014, se celebró el acto conciliatorio al comparecer los ciudadanos: NANCY COROMOTO VILLAMIZAR y HERMES MENDOZA SANTANDER, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el aumento del monto de la Obligación de manutención, para el niño: HERMES MENDOZA SANTANDER, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento de obligación de manutención de fecha 08 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.