REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2065--14-1.999
CAPITULO I
DE LAS PARTES


OFERENTE: Jean Carlos Gualdron Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.358.655, actuando con el carácter padre de la niña: YULEIDI ALEXANDRA GUALDRON BARRIOS

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Brisas de Teteo I, cerca de la Bodega los Colombianos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MADRE DEL
BENEFICIARIO: Malena Carolina Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.696, con el carácter de madre de la niña: YULEIDI ALEXANDRA GUALDRON BARRIOS.


DIRECCIÓN: Naranjales, Sector 27 de febrero, parte alta, Calle Bolívar Vía el Liceo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2065- – 14

Fecha de Entrada: 11 de julio de 2014.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 11 de julio de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de junio de 2014, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JEAN CARLOS GUADRON GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-19.358.655 y MALENA CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.503.696, parte demandante y demandada, respectivamente, para su hija la niña: YULEIDI ALEXANDRA GUALDRON BARRIOS: Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), semanales para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.2.800,oo) , 50% en gastos médicos y medicinas, mas el 50% de los gastos de vestido y educación en útiles escolares cuando el niño empiece a estudiar ………...”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 13 de junio de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: JEAN CARLOS GUADRON GOMEZ, y MALENA CAROLINA BARRIOS, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de junio de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MALENA CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.503.696 cuya beneficiaria es la niña, YULEIDI ALEXANDRA GUALDRON BARRIOS.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes




Secretario


Abog. Luís Alfonso Sánchez Pérez