REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNIICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2062– 14 – 1997

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deysi Zuleima Caballero de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.125.275, actuando con el carácter de madre del niño: Freiber Oscar Contreras Caballero.

DIRECCIÓN: domiciliada en Brisas Teteo, en la Calle 6, con Carrera 1, diagonal del Aviso Bienvenidos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freicer Oscar Contreras Beltran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.209.877, con el carácter de padre del niño: del niño: Freiber Oscar Contreras Caballero.


DIRECCIÓN: domiciliado en el Barrio 27 de febrero parte alta, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2062 – 14

Fecha de Entrada: 10 de julio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 26 de junio de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DEYSI ZULEIMA CABALLERO DE CONTRERAS y FREICER OSCAR CONTRERAS BELTRAN, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: FREIBER OSCAR CONTRERAS CABALLERO. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, más el 50% de gastos de vestuario, y educación requeridos por el niño….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de junio de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Una luz en el camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DEYSI ZULEIMA CABALLERO DE CONTRERAS y FREICER OSCAR CONTRERAS BELTRAN, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de junio de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DEYSI ZULEIMA CABALLERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.125.278, cuyo beneficiario es el niño: FREIBER OSCAR CONTRERAS CABALLERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez