En el día de hoy, jueves, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 22 de julio de 2014 (folio 81), junto con la solicitante abogada Elda María Clavijo Rubio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.088; en la siguiente dirección: ubicado en la calle 10, con Pasaje Cumaná N° 0-12, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada por este Tribunal de conformidad con lo ordenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Táchira, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2014 (folios 71-78). Se designa como experto fotográfico a la ciudadana ROSA EMILIA MEDINA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.099.459, quien estando presente aceptó tal designación, imponiéndole la Ciudadana Juez los Deberes y derechos inherentes al cargo, rindiendo el Juramento de ley, procediendo a realizar las respectivas tomas fotográficas. Se encuentra presente el ciudadano GONZALO TAPIAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.641.896, a quien la Ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia que efectivamente dentro del inmueble donde se encuentra constituido, está siendo ocupado por el ciudadano GONZALO TAPIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.896. AL SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que se observa en el inmueble donde se encuentra constituido, un área constituida por un Galpón, dentro del cual esta Juzgadora puede apreciar que el mismo esta siendo utilizado para uso comercial, específicamente para labores propias de carpintería; se observa por otra parte, frente al referido Galpón, un área constituida por 02 habitaciones, en las cuales se observa, 01 cama, ropa, 02 televisores y enseres propios de una vivienda. AL TERCERO: el Tribunal deja constancia que en el galpón que se esta usando para fines de carpintería, se observa lo siguiente: una sierra, 02 compresores, y gran cantidad de material que esta siendo trabajado en la carpintería (madera tipo MDF). AL CUARTO: el Tribunal deja constancia que en el galpón, se evidencia Tinner, gasolina, sellador y laca. AL QUINTO: el Tribunal observa que el inmueble se encuentra compuesto por un galpón donde funciona la carpintería, un patio sin techo, en el cual se observa, cocina, ollas, lavadora y enseres en general relacionados con la cocina, no observándose que existen sillas ni área de comedor, asimismo, el área destinada para vivienda, el cual fue descrito en el numeral segundo. AL SEXTO: el Tribunal deja constancia que efectivamente, el galpón se encuentra constituido por una mezzanine metálica y está siendo ocupado y utilizado para la carpintería. SEPTIMA: el Tribunal deja constancia que el presente inmueble consta de una sola entrada, la cual tiene un pasillo que dirige al patio, quien a su vez divide, el galpón y el área destinada para habitación. OCTAVA: el Tribunal deja constancia que dentro del galpón ya referido, se observan dos personas de sexo masculino, los cuales se encuentran realizando labores propias de carpintería. NOVENA: el Tribunal se abstiene de evacuar el presenta particular, en virtud de que para dejar constancia sobre lo peticionado, se requieren de conocimientos que escapan de la simple percepción mediante los sentidos de la Ciudadana Juez. En este Estado, la experta designada solicita un lapso de un (01) día de despacho, a los fines de consignar las dieciséis (16) reproducciones fotográficas efectuadas y el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes descrito, sin emitir opinión o apreciación alguna, es todo”. No siendo más, el Tribunal concluye el acto a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SOLICITANTE,

ABG. ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO
LA EXPERTA DESIGNADA

ROSA EMILIA MEDINA DE CASTRO
EL NOTIFICADO,

GONZALO TAPIAS PEÑA
LA SECRETARIA,


ABG. MIRAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

Sol. 047-14