REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: TULIO ERNESTO CHACON Y CRUZ DELINA GARCIA DE CHACON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-3.072.583 y V-9.212.645, hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.432.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 069-14

En escrito presentado por los ciudadanos TULIO ERNESTO CHACON Y CRUZ DELINA GARCIA DE CHACON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-3.072.583 y V-9.212.645, hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.432, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 1971, según consta en acta No. 387.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Barrio Sucre, sector 01, calle 02, casa N° 12, N° 9-63, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos mayores de edad de nombres: GERMAN ERNESTO, MIRIAM, CARMEN ELIZABETH Y MERCEDES CAROLINA CHACON GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.207.251, V-20.424.066, V-11.504.346 y V-17.109.192, respectivamente.
En fecha 02 de julio de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos TULIO ERNESTO CHACON Y CRUZ DELINA GARCIA DE CHACON, y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, compareciendo ésta el día 21 de julio de 2014, manifestando no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos TULIO ERNESTO CHACON Y CRUZ DELINA GARCIA DE CHACON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-3.072.583 y V-9.212.645, hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.432, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de octubre de 1971, por ante la Prefectura del extinto Municipio la Concordia del Estado Táchira, según consta en acta No. 387.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 282 Y 283, y se expidieron las copias certificadas a las partes.

sria



RMCQ/carolina.-
Sol. 069-14