REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: MARÍA MARLENY OJEDA DE HERNÁNDEZ Y NEPTALI HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.264.956 y V-26.764.697, y hábiles, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ Y LENIN ANTONIO CARCÍA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.052 y 153.463, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 049-14

En escrito presentado por los ciudadanos MARÍA MARLENY OJEDA DE HERNÁNDEZ Y NEPTALI HERNÁNDEZ GÓMEZ, antes Extranjeros con cedulas de ciudadanía Nros. E-81.641.411 y E-81.057.257, hoy en día Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.264.956 y V-26.764.697, y hábiles, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ Y LENIN ANTONIO CARCÍA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.052 y 153.463, respectivamente, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 1984, según consta en acta No. 07.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Guzmán Blanco, calle 1 con carrera 8, casa N° 7-72, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon 02 hijos mayores de edad: GERSON NEPTALI HERNANDEZ OJEDA (37) Y SANDRO JAVIER HERNANDEZ OJEDA (39).
En fecha 05 de junio de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos MARÍA MARLENY OJEDA DE HERNÁNDEZ Y NEPTALI HERNÁNDEZ GÓMEZ y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, no compareciendo éste a manifestar objeción alguna sobre la presente solicitud.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARÍA MARLENY OJEDA DE HERNÁNDEZ Y NEPTALI HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.264.956 y V-26.764.697, y hábiles, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ Y LENIN ANTONIO CARCÍA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.052 y 153.463, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de febrero de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta No. 07.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 260 Y 261, y se expidieron las copias certificadas a las partes.

sria



RMCQ/wilmer.-
Sol. 049-14