REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.908, asistido por la abogada en ejercicio MARIELY JOSÉ PEÑA MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178079.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8311-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.483, de fecha 05 de marzo de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ.
• Que aparecen error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 483, el nombre y apellido del solicitante como “ANTONIO CHACÓN” siendo lo correcto “ANTONIO D´AVETA CHACÓN”; así mismo en la nota marginal asentada en dicha partida de nacimiento se expresa que el ciudadano DOMÉMICO ANTONIO D´AVETA DISCENZA recoció como hijo a “ANTHONY JOSÉ” siendo lo correcto “ANTONIO” padre del solicitante.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO

• Copia de la cédula de identidad Nro. V-19.599.908, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-5.034.880, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACÓN.
• Copia del Registro de Información Fiscal RIF Nro. V-05034880-2, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACÓN.
• Acta de Reconocimiento No. 148 de fecha 07 de mayo de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, donde el ciudadano DOMÉMICO ANTONIO D´AVETA DISCENZA, reconoce como su hijo entre otros al ciudadano ANTONIO, a quien pertenece la partida de nacimiento No. 273, asentada en el mismo Registro y padre del solicitante. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se evidencia que el reconocimiento aplica al ciudadano ANTONIO y no ANTHONY JOSÉ.
• Partida de Nacimiento No.275 de fecha 11 de agosto de 1.959, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANTONIO, donde se evidencia Nota Marginal del reconocimiento No. 148 de fecha 07 de mayo de 1.992. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se evidencia que el reconocimiento como hijo del ciudadano DOMÉMICO ANTONIO D´AVETA DISCENZA aplica al ciudadano “ANTONIO” y no “ANTHONY JOSÉ”.
En fecha 10 de junio de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento
No. 273 perteneciente al solicitante ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ, se solicitó la notificación al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al SAIME a los fines que emitiera Tarjeta Alfabética de los ciudadanos ANTONIO D´AVETA CHACÓN y ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ.
En fecha 25 de junio de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000175 de fecha 18 de junio de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 483, de fecha 05 de marzo de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, aparece una Nota Marginal del reconocimiento No.148 de fecha 07 de mayo de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira donde se expresa “….el ciudadano DOMÉMICO ANTONIO D´AVETA DISCENZA es padre de: ANTHONY JOSÉ de la presente partida de nacimiento” siendo lo correcto “el ciudadano DOMÉMICO ANTONIO D´AVETA DISCENZA es padre de: ANTONIO, quien a su vez es el padre de ANTHONY JOSÉ de la presente partida de nacimiento”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 483, de fecha 05 de marzo de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANTHONY JOSÉ DAVETA RUIZ, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 223 y se libró oficio No. 471-472
JJMC/ZHM/ep.-