REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDCAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la anterior solicitud, presentada por LENDER ENRIQUE ACEVEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.679, asistido por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.791 y examinada las actuaciones que anteceden cédula catastral de inmuebles expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Oficina de Catastro, así el documento de propiedad del inmueble registrado por el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 01-09-2010, inscrito bajo el N° 2010-2000, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 440.18.8.3.5520, correspondiente al Libro del folio Real del año 2010, así como el mapa de ubicación del inmueble, así como las declaraciones de los ciudadanos JESSIKA ANDREINA VEJAR HERNANDEZ, YOLANDA ANGULO RAMIREZ y DANIELA EGLEE ANGULO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.107.179, V-5.688.005 y V-15.858.145, en su orden, son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que adquirió una vivienda sobre terreno propio, ubicado en el Desarrollo Privado Terrazas de la Castellana, Parroquia san Juan Bautista, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, y que las bienechurías están compuestas de esa forma; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano LENDER ENRIQUE ACEVEDO ROJAS, identificado anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, ubicadas en el desarrollo privado Terrazas de la Castellana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, vivienda signada con el N° 44, con las siguientes dependencias PLANTA BAJA: Garaje para 2 vehículos, tanque subterráneo con capacidad para dos mil litros de aguas (2.000,00 Lts), sala con piso de porcelanato y rodapié, cocina con cerámica y porcelanatos, comedor, área de servicios con cerámica y baño; PRIMER NIVEL: Una (01) habitación pequeña con un (01) closet, baño con cerámica, una (01) habitación grande con dos (2) closet. SEGUNDO NIVEL: habitación principal con closet, piso de porcelanatos y baño privado con cerámica, sala de Star, balcón, pasamanos en hierro forjado de machimbre, cuyos linderos específicos son: NORTE: Con tercera vía interna; SUR: Con unidad de viviendas Nros. 37 y 38; ESTE: Con unidad de vivienda N° 45 y OESTE: con unidad de vivienda N° 43; dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 2010-2000, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.5520 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, de fecha 01 de septiembre de 2010.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 249
Marilú
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