TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8296 instaurado por los ciudadanos THOMAS MONCADA CORDERO Y CRISAR DEL VALLE MONCADA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.147.881 y V-5.674.559, respectivamente, asistidos por el abogado Orlando Roa Ferreira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304, contra NELLY GRACIELA PIÑANGO DE COLMENARES y SAUEL DARJIO LOVERA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.524.616 y V-14.948.121, en su orden, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA; y vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por los codemandados, se dieron por citados y renunciaron al lapso establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, reconocieron tanto en su contenido como firma el documento fundamental de esta demanda. (fs. 17 y 18).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada NELLY GRACIELA PIÑANGO DE COLMENARES y SAUL DARIO LOVERA PEREZ, asistidos por la abogada FRANDINA HERNANDEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 246
EXP. N° 8296

Marilú