TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de 2.014.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA, JAVIER APOLINAR PRADA COLMENARES y MAITHE NEREIDA PRADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.020.724, V-13.972.084 y V-15.241.821, y la ciudadana LEIDA DEL MAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.922, apoderada especial de los ciudadanos JOSÉ HENRY PADRA FLOREZ y MARIA NORAIMA PRADA FLOREZ, titulares de las cédula de identidad No. V-12.630.641 y V-12.970.333, asistidos por la abogada en ejercicio LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74463; la misma es admitida en fecha 01 de julio de 2014, y corre inserto al folio 34 escrito de fecha 10 de julio de 2014, donde se da cumplimiento a lo solicitado en auto de admisión.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona los solicitantes que se les declare, únicos y universales herederos del fallecido APOLINAR PRADA GALVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.685, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1.481, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano APOLINAR PRADA GALVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.685, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 16 de agosto de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano APOLINAR PRADA GALVIZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 230, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y EULOGIA COLMENARES ESCALANTE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus APOLINAR PRADA GALVIZ, era casado con la ciudadana EULOGIA COLMENARES DE PRADA.
• Partida de Nacimiento Nro. 3417, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ HENRY PRADA FLOREZ, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y MARTA ELEIDA FLOREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus APOLINAR PRADA GALVIZ, era padre del ciudadano JOSÉ HENRY PRADA FLOREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 4645, del año 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARÍA NORAIMA PRADA FLOREZ, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y MARTA ELEIDA FLOREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus APOLINAR PRADA GALVIZ, era padre de la ciudadana MARÍA NORAIMA PRADA FLOREZ
• Partida de Nacimiento Nro. 3985, del año 1.978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JAVIER APOLINAR PRADA COLMENARES, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y EULOGIA COLMENARES DE PRADA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus APOLINAR PRADA GALVIZ, era padre del ciudadano JAVIER APOLINAR PRADA COLMENARES.
• Partida de Nacimiento Nro. 297, del año 1.982, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MAITHE NEREIDA PRADA COLMENARES, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y EULOGIA COLMENARES DE PRADA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus APOLINAR PRADA GALVIZ, era padre de la ciudadana MAITHE NEREIDA PRADA COLMENARES.
• Acta de Defunción Nro. 312, de fecha 17 de febrero de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al fallecimiento del ciudadano JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo de los ciudadanos APOLINAR PRADA GALVIZ y EULOGIA COLMENARES DE PRADA, y que no dejo descendencia alguna. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido el fallecimiento del cujus JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES.
• Declaración testifical de las ciudadanas CARMEN TIBISAY CAPOTE CALDERON y OSMEIDY MARINA BRAVO BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.644.456 y V-19.769.585, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 19 de mayo de 2014, declaran ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo la solicitud No. 2537; y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos EULOGIA COLMENARES ESCALANTE, JOSÉ HENRY PRADA FLOREZ, MARÍA NORAIMA PRADA FLOREZ, JAVIER APOLINAR PRADA COLMENARES, MAITHE NEREIDA PRADA COLMENARES y JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, que igualmente saben y les consta que eran esposa e hijos, respectivamente, del causante APOLINAR PRADA GALVIZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE APOLINAR PRADA GALVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.685, según registro de defunción No. 1.481, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de agosto de 2013, a los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.724, JOSÉ HENRY PRADA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.630.641, MARÍA NORAIMA PRADA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.970.333, JAVIER APOLINAR PRADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.972.084 y MAITHE NEREIDA PRADA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.821, en su condición de esposa e hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 239
JJMC/ZHM/ep.-