TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de 2.014.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano ERASMO ALEJANDRO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.625.527, asistido por el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152061; la misma es admitida en fecha 18 de junio de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante ERASMO ALEJANDRO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.625.527, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y al ciudadano ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.642, de la fallecida LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.838, quien falleció en fecha 14 de marzo de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 159-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2014, referido al fallecimiento de la ciudadana LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.838, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 14 de marzo de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES.
• Acta de Matrimonio Nro. 001, del año 1.990, emitida por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES y ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES, era casada con el ciudadano ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 2764, del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano ERASMO ALEJANDRO, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo de los ciudadanos LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES y ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES, era madre del ciudadano ERASMO ALEJANDRO COLMENARES CONTRERAS.
• Declaración testifical de los ciudadanos BLANCA CECILIA PABON GÁLVEZ y ROSA JULIA BECERRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.218.137 y V-5.027.315, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 16 de julio de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE y ERASMO ALEJANDRO COLMENARES CONTRERAS, que igualmente saben y les consta que eran esposo e hijo, respectivamente, del causante LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LOURDES MAYELA CONTRERAS DE COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.838, según registro de defunción No. 159-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2014, a los ciudadanos ERASMO JOSÉ COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.642 y ERASMO ALEJANDRO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.625.527, en su condición de esposo e hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 238
JJMC/ZHM/ep.-