TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8148, instaurada por el ciudadano JOSE ORLANDO ARENAS ROZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.746, asistido por la abogada María Julia Kopp Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.729, contra NELSON ARMANDO PINEDA HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V-4.206.255, por DESALOJO DE INMEUBLE y vista el acta de fecha 27 de junio de 2014, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs. 82).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante JOSE ORLANDO ARENAS ROZO, asistido por la abogada María Julia Kopp Contreras y por el demandado NELSON ARMANDO PINEDA HERNANDEZ, asistido por el abogado Leonidas Espinoza, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 221
Exp. 8148
Marilú