TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de julio de dos mil catorce.
204º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8153 instaurada por el ciudadano VICTOR JOSE NOGUERA DEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.504, en su carácter de presidente de TRANSPORTE MILENIO, C.A., asistido por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDS, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS; y vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2014, suscrita por el abogado actor KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, mediante la cual suscribieron una transacción (fs. 151 y vto).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 230
Marilú