TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Julio del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: THAIS YOLIMAR CARDENAS JURADO y ELEAZAR JURADO GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.504.046, y V- 10.171.053, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.981.841, asistida por la abogada ERIKA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.155, en el cual expone que el día 16 de Enero 2.011 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: MIRYAM PAULINA MENDOZA CARRILLO , quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.481, según certificación expedida por la Dra. Sayde Josefina Morales, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 116, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadanos: ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA y MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad números: V- 14.873.153 y V- 16.981.841 respectivamente, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MIRYAM PAULINA MENDOZA CARRILLO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 203 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO