TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Julio del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: PONCIANO MENDOZA VILLAMIZAR y JUAN JOSÉ SANTANDER ROJAS, el Primero Extranjero, el Segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: E- 81.401.069, y V- 11.108.289, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadano: LUIS ALFREDO PRIETO CARRILLO, AGUSTIN PRIETO CARRILLO y CARLOS JULIO PRIETO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 5.681.850, V- 23.155.228 y V- 9.207.424,respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.918, en el cual exponen que el día 08 de Diciembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor, el Ciudadano: LUIS ALFREDO PRIETO , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.672.544, según certificación expedida por la Dra. Ana Margarita Pionera Rubio, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 129, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Josecito, del Municipio Tórbes Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadanos: LUIS ALFREDO PRIETO CARRILLO, AGUSTIN PRIETO CARRILLO y CARLOS JULIO PRIETO CARRILLO, plenamente identificados en autos en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALFREDO PRIETO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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