JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.680.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.614, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.326 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Tercería), interpuesto por el abogado FRANQUI MANUEL FLOREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.039 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.604, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ELIANA LISBETH VIVAS COLMENANARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.937; contra los ciudadanos TOMAS ALFONSO DE JESUS MANRIQUE, LUIS ANTONIO MANTILLA BELTRAN y CLAUDIA MANTILLA CADENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 160.246, E- 81.858.865, y V- 14.418.881, en su orden; se observa que desde el día 07 de junio de 2.013, fecha en la cual la parte actora consigno dos carteles de prensa, acordados mediante auto por este Juzgado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 09 de julio de 2.014, ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en las actas procesales la citación de los demandados, incumpliendo de esta manera la parte demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (01) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha 09 de julio de 2.014 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4533 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
EXP- 13.326-13
G/H.
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