JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13479-12 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la ciudadana CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.352.533 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LORENA YOLIMAR CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.870, contra el ciudadano MARCO ANTONIO ORTIZ LIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.678 y domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, se observa que desde el día 30 de julio de 2.013 fecha en la cual la Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia que fue fijado el cartel de intimación, hasta la presente fecha 30 de julio de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha 31 de julio de 2.014 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4565 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
EXP-13479-12
Gerardo.
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