JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil catorce.
204° y 155°

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la parte demandante ciudadano TITO LINO SALCEDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.359.545, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, así como por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.244, representante judicial de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01/12/1993, bajo el N° 33, Tomo 8-A, y por la parte demandada la ciudadana ISABEL DIOMIRA ROJAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.253, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GREICY ANDREINA CHACÓN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.791.197 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.134; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 4562; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.745-13.
Gerardo.