JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil CUARENTA (40) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JULIO JOSE GRACIOTTI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.215, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio ANNALISA LARA POLES DE GRACIOTTI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.906, en el cual expone: que el día 16 de marzo de 2014, falleció el ciudadano ROLAND GRACIOTTI BRUGE, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.000, quien estuvo domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 10-151, Sector San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico san Cristóbal, Urbanización Las Pilas de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ACV TALLO CEREBRAL, ANÉMIA CRÓNICA…”, según Certificado de Defunción N° 2600995 de fecha 16/03/2014, expedido por el Dr. Miguel Ángel Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.277; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 104-P, levantada el 16 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 104-P del año 2014, perteneciente a “ROLAND GRACIOTTI BRUGE”, expedida el 08 de abril de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 222 del año 1962, perteneciente a los ciudadanos: “ROLAND GRACIOTTI BRUGE y ALICIA DEL CARMEN MENDEZ RAMIREZ”, expedida el 04 de abril de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 124 del año 1962, perteneciente a “JULIO JOSE”, expedida el 16 de mayo de 2007, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 162 del año 1947, perteneciente a “EUDES MOISES”, expedida el 08 de octubre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 415 del año 1963, perteneciente a “DEISY MARIA”, expedida el 05 de junio de 2014, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 425 del año 1967, perteneciente a “SILVIA CAROLINA”, expedida el 05 de junio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N| 2625 del año 1968, perteneciente a “ROLAND ALFONSO”, expedida el 05 de junio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.906.000, V-155.656, V-5.644.215, V-3.078.523, V-5.643.934, V-10.148.098, V-10.147.738, pertenecientes a los ciudadanos: RONALD GRACIOTTI BRUGE, ALICIA DEL CARMEN MENDEZ DE GRACIOTTI, JULIO JOSE GRACIOTTI MENDEZ, EUDES MOISES GRACIOTTI MENDEZ, DEISY MARIA GRACIOTTI DE ROA, SILVIA CAROLINA GRACIOTTI CARLOSAMA, ROLANDO ALFONSO GRACIOTTI CARLOSAMA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9000, evacuado el 08 de julio de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SARA CAROLINA RINCON DE OROZCO y NELLY DEL ROSARIO RINCON DE AGELUCCI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.229.590 y V-5.641.704 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ROLAND GRACIOTTI BRUGE dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN MENDEZ DE GRACIOTTI, JULIO JOSE GRACIOTTI MENDEZ, EUDES MOISES GRACIOTTI MENDEZ, DEISY MARIA GRACIOTTI DE ROA, SILVIA CAROLINA GRACIOTTI CARLOSAMA, ROLANDO ALFONSO GRACIOTTI CARLOSAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-155.656, V-5.644.215, V-3.078.523, V-5.643.934, V-10.148.098, V-10.147.738; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ROLAND GRACIOTTI BRUGE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4548, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario