JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155
Vista la transacción celebrada en fecha 17 de julio del presente año, entre abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SOSA PRATO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-2°5, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999, y por la parte demanda el abogado en ejercicio XAVIER BELTRAN GRIJALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.460.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.701, apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA QUINTERO SAYAGO y OSCAR JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.228.735 y V-1.391.051, en su orden; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4547, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.754-13
G/H.
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