REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto: SP22-G-2013-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 306/2014

El 16 de mayo de 2013, la Abogada Juditas Delany Torrealba Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 115.971, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano Eudes Heberto Hernández Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.118, interpuso Demanda de Nulidad y suspensión de efectos sobre Resolución N° 1011 de Desocupación de fecha 8 de noviembre de 2012, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en fecha 17 de mayo de 2013, y acordó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada y mediante Sentencia Interlocutoria N° 065/2013 de fecha 03 de junio de 2013, admitió la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 07 de agosto de 2013, siendo el día fijado para que se celebrase la audiencia de juicio, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta levantada de esa misma fecha dejó constancia de la comparecencia de las partes al acto.
En fecha 17 de febrero de 2014, este Juzgado Superior dictó Sentencia Definitiva en la presente causa donde se declaró CON LUGAR la demanda incoada, quedando definitivamente firme mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014.
En fecha 15 de marzo de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 216/2014, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, en fecha 08 de julio de 2014, la Abogada Juditas Delany Torrealba, solicitó la ejecución Forzosa en la presente causa.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”
“Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.”
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de conformidad con el ordinal 3 del Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia se le conceden treinta (30) días consecutivos para que proceda a cumplir con la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
Notifíquese a la Sindicatura y a la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

CMGG/ADPU/Egm