REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP22-G-2013-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 047 /2014
El 14 de octubre de 2013, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano JONAS JESUS SUAREZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-3.643.974, asistido por el Abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.164, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES seccional Táchira; al no haberse tramitado lo relacionado al pago de la pensión de vejez, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la ley (folios 02 al 06).
En fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso (folios 59 y 60).
En fecha 09/06/2014 la representación judicial de la parte recurrida, Abogado CARLOS STIWAR JAIMES CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.715, consignó el escrito de informe (folios 87 al 91).
En fecha 11 de junio de 2014, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 01/07/2014, sin la comparecencia de la parte recurrente (folios 99 y 100).
I
MOTIVACIÓN
El 14 de octubre de 2013, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano JONAS JESUS SUAREZ FONSECA, contra el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.T.) seccional Táchira.
Una vez practicadas las notificaciones de ley y habiéndose consignado escrito de informe, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que prevé:
“Recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…”

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo up supra, fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 01 de julio de 2014.
Siendo la oportunidad para que se efectuara la audiencia oral y anunciado dicho acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada el 01 de julio de 2014, la parte recurrente no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo este Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano JONAS JESUS SUAREZ FONSECA, contra el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.T.) seccional Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.