REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de julio de 2013
204º y 155º
ASUNTO: SE21-G-2012-000069 (9352)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 046/2014
El día 24 de junio de 2012, fue interpuesto demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, por la Gobernación del estado Táchira, contra la ciudadana Yaneth del Carmen Pernia Díaz titular de la cédula de identidad N° V-14.282.248 por cobro de bolívares; siendo en esa misma fecha el Tribunal antes indicado le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° 9352, de la nomenclatura de ese Tribunal.
El 26 de junio de 2014, la parte actora consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual desistió de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste de la presente demanda a razón que la parte recurrida pago la multa impuesta por la Contraloría General del estado Táchira en virtud de la Resolución C.E.T. N° 070 de fecha 8 de abril de 2011, según se evidencia de las copias certificadas, en las Planillas de Liquidación N° 0000000733 de fecha 22 de mayo de 2013, N° 0000000566 de fecha 24 abril de 2013, N° 0000000115 de fecha 28 de enero de 2014 y N° 0000000558 de fecha 11 de abril de 2014, emanadas de la Tesorería General del estado Táchira; en consecuencia considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1 día del mes de julo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
Exp. 9352
Asunto: SE21-G-2012-000069
CMGG/waps