REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009181
ASUNTO : SP21-S-2013-009181

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscala 18 del Ministerio Público, Abogado NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS
ACUSADO: YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-23.143.113, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 30/04/1980, de profesión obrero de la construcción, residenciado en Paseo Murachi, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO.
VÍCTIMA: YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS

1) De la Imposición de los Acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.143.113, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no admito los hechos nos vamos a juicio”.

2) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente la víctima, la misma manifiesta que desea se realice de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:

El representante del Ministerio Público expuso sus alegatos “el Ministerio Publico presento el escrito de acusación penal en contra del ciudadano Yorman Darío Ramírez efectivamente los hechos que fundamentan esta acusación tienen sus bases en la denuncia que hizo la ciudadana Yudexy Osorio y señalo que el día sábado 07-12-13 a eso de las nueve de la noche estaba bebiendo licor, luego llego el señor Richard Ramírez y se tomaron otras cervezas estaban en la casa en un rancho y pasadas las 12 de la noche llego el ciudadano Yorman ebrio y empujo la puerta y entro a la fuerza Yorman Darío le dijo a Richard que se fuera y el se fue y Yorman Darío se quedo con Yudexy Mariela solos y empezó a decirle a ella una cantidad de ofensas perra maldita, que le tiene asco la empujo hacia la cama y como tenia una bata le quito el blúmer y su miembro viril se lo introdujo por la vagina en contra de la voluntad de ella, manifiesta la denunciante que una sola vez lo saco pero que no termino dentro de ella y en eso le dijo que le tenia asco, la agarro por fuerza y la sentó en un silla del comedor le metió el pene por la boca y mientras la tenia agarrada le dice que se lo mamara, se lo saco y le empezó a decir que se fuera de la casa, saco todo para afuera los platos, cubiertos le saco toda la ropa, todo lo de la sala lo partió, cerámicas y ella se salio a la mitad de carretera por que le dio miedo ella llamo al 171, la policía llego y lo llevaron aprehendido y generalmente estos son los hechos que van ser debate en este juicio, esto genero que fuera aprehendido por el funcionario José Castañeda y ella fue valorada físicamente por el medico forense, se fijaron topográficamente aspectos de la vivienda allí se pude apreciar el desorden de los objetos y se precia ciudadana jueza múltiples contusiones equimoticas a nivel del miembro superior derecho y el miembro inferior apreciadas por el dr Carlos Camargo, si bien es cierto manifiesta el dr Carlos Camargo dice que tiene signos de violencia y debemos recordar que la ciudadana es adulta que ya no es virgen, y tenemos su palabra ante el Ministerio Publico donde se presencio lo que ella sufrió durante Esa madrugada del día 08 de Diciembre que la llevo a esa misma madrugada a colocar la denuncia ante la policía del estado Táchira, la cual genero la aprehensión del ciudadano Yorman Darío Ramírez, tendremos aquí los testigos promulgados por la defensa del imputado, y en tal sentido pide el Ministerio Publico igualmente que la ciudadana jueza valore como un apoyo para su decisión el informe psicológico que realizo el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer, el cual es importante muy relevante y muy pertinente por que allí tenemos de manera psiquiátrica y psicológica a los ciudadanos Yorman Ramírez y Yudexy Osorio y donde aparecía una ciudadana mujer presuntamente agredida una adulta femenina sin alteraciones mentales y el ciudadano Yorman Ramírez sin alteraciones mentales pero destaca en ese informe que responde con defencibidad dado por la agresividad al tener posibles problemas con el alcohol y que el imputado niega el consumo del mismo, lo cual le trae problemas maritales y para ello es importante el informe psiquiátrico del equipo interdisciplinario que llego al tribunal el 31 de enero de 2014, posterior a la acusación fiscal se requiere también sea admitida por el tribunal para que pueda apreciarlo como órgano asesor según lo pauta la ley de Violencia contra la mujer por eso se promueve, ciudadana jueza la acusación que presento el Ministerio Publico busca en el procedimiento del ciudadano Yorman Ramírez por dos delitos en primer lugar el delito de violencia física agravada ya que la empujo, la golpeo estando en la casa de ella y luego arremetió contra ella en su casa estos delitos están previstos en articulo 42 segundo aparte y 43 ambos de la ley de Violencia contra la mujer, aquí observamos el concurso real de conformidad al articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, también vamos a escuchar los testigos, la victima y a los expertos, vamos a ver que nos tiene deparado el proceso, vamos a escuchar a Neyda Katherine duarte que hizo un examen medico forense el 05 de enero muy pertinente donde allí la experta describe a una persona con resientes criterios ansiosos depresivos en respuesta a la situación actual con ella, la cual lo identifica como su agresor sexual y tienen como delitos la violencia sexual y la violencia física el ciudadano Yorman Darío Ramírez” es todo

De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogada MARIAM ELIZABETH MALDONADO, ésta expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“los hechos objeto de este debate ocurrieron el 08 de Diciembre de 2013 en el sector agua dulce donde queda un rancho que era de mi defendió y donde el hasta hace un año el compartía vida marital con la ciudadana Yudexy, este rancho se encuentra contiguo a la vivienda de la ciudadana Gladys herdenez, el día en cuestión precisamente mi defendido se dirigió a la casa de su madre y tenia que pasar el rancho y se percato que había gente en el rancho y al acercarse encontró a la ciudadana Yudexy desnuda y para su sorpresa ve a su hermano de nombre Richard Ramírez por lo que mi defendido les pide que salgan del rancho que se vallan y procedió a sacar las cosa de Yudexy y llamo a su madre para informarle lo que había sucedido, asimismo le envía un mensaje a la señora Yudexy donde le informa que el ya había recogido las cosas y que fuera por ellas, aproximadamente en horas de la madrugada llego una comisión de la policía y es donde Yorman Ramírez es aprehendió el día 08 de Diciembre de 2013, la ciudadana Yudexy fue valorada por Carlos Camargo y en dicho informe refiere que no se apreciaron en sus genitales signos de violencia el 07 de enero de 2014 en entrevista al ciudadano Kleiber quintero el manifiesta que como a las tres de la tarde la ciudadana Yudexy se encontraba bebiendo alcohol y bailando en un tubo, en esa misma fecha la señora Gladys Herdenez manifiesta que como a las tres de la tarde ella estaba bebiendo alcohol encendió el equipo empezó a bailar y que como a las dos mañana su hijo le llama para que le abriera y poder guardar las herramientas, en entrevista al ciudadano Richard Ramírez el mismo en esa entrevista manifiesta que el ese día se encontraba matando cochinos para vender y ella estaba en la casa bebiendo cerveza y cachicamo con leche condensada, que estaba muy borracha y cada rato se caía, el se fue a vender los cochinos y ella se quedo tomando, al regresar el empezó a beber con ella se dieron unos besos y fue cuando llego su hermano y los encontró a los dos semidesnudos y los voto del rancho el refiere que en ningún momento el ciudadano Yorman Ramírez se torno violento en contra de la señora Yudexy, refiere que salieron juntos del rancho y Yorman quedo adentro recogiendo las cosas en ese momento la señora Mariela dijo que iba a llamar a la policía quedando en el rancho con Yorman Ramírez a hora bien llama poderosamente la atención a esta defensa que la ciudadana Yudexy en la denuncia del 08 de Diciembre de 2013 manifiesta que el entro empujando la puerta la agarro a la fuerza le quito la ropa y la penetro, que le metió el pene a la boca la llevo a la cocina y le metió el pene en la boca, en la audiencia preliminar ella manifiesta que efectivamente estaba con Richard y cuando supuestamente mi defendido introdujo el pene estaba en la sala y no en la cocina, llama la atención además que esta ciudadana no pidió ningún tipo de auxilio, no llamo algún vecino, nadie mas escucho que estuviese sucediendo algún problema en se rancho evidentemente ellos estaban separados desde hace un año y además no han tenido hijos, esta defensa solicita a este digno tribunal una vez oídas la pruebas se promueva una sentencia absolutoria a favor de mi defendido ya que a lo largo de este debate la defensa demostrara la inocencia de el”. Es todo.

De la Declaración Inicial del Acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

“si deseo declarar en este momento la ciudadana jueza ordena ala secretaria dar lectura al articulo 127 del Código Penal y una vez leído el mismo este manifestó: para iniciar lo que ocurrió ese día eso fue como a las 11 o doce del día 08 de Diciembre de 2013 yo me fui para donde mi mama ya que era muy lejos la habitación donde yo vivía y donde me toca pasar por el frente del rancho y a esa hora cuando yo pase la puerta del rancho no tiene seguro y cuando yo entre ella estaba desnuda y me dice que pasa, y cuando yo paso ahí estaba mi mama y mi hermano me dice que quédese tranquilo y yo le dije que por favor me desocupe el rancho y yo le dije a mi hermano vallase yo le doy plata para que se vallan a un hotel, yo le pregunto que van hacer que si se va ella me dice que si que se va y ella me dice que se quiere ir con el, ellos se fueron y yo empecé a recoger la ropa y se la puse en el porche y luego me acosté al rato que llegaron los policías de politachira y me despertaron y cuando me llevaron le leyeron mis derechos esta es la historia que sucedió no tengo mas nada que decir . Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿diga usted: con que personas se encontraba usted ingiriendo licor? a lo que contesto: con un amigo que me invito beber unas cervezas y a ver unas tapas y el se tomo una cerveza y me dijo que si iba a tomar una cervezas mas de ahí yo me fui para donde mama. ¿Diga usted: a que horas llego usted? a lo que contesto: como a las once y media. ¿Diga usted: como se llama su hermano? a lo que contesto: Richard Ramírez. ¿Diga usted: como son sus relaciones actualmente con este ciudadano? a lo que contesto: normal cero problemas. ¿Diga usted: recuerda usted ciudadano en que estado se encontraba, los obreros cuando usted llego? a lo que contesto: todo normal. ¿Diga usted: había desorden? a lo que contesto: si habían unas botellas, mesas, una sillas. ¿Diga usted: movió usted algunos objetos o enceres de la señora luego de ocurrir el incidente? a lo que contesto: si efectivamente cuando ella salio con mi hermano yo le recogí la ropa. ¿Diga usted: cuanto tiempo duro su relación con ella? a lo que contesto: casi dos años y separados íbamos casi pal año. ¿Diga usted: durante ese año de separación tubo usted algún encuentro sexual voluntario con ella? a lo que contesto: al principio de la separación si, inclusive ella iba a buscarme al trabajo. ¿Diga usted: por que no volvieron a tener esos encuentros íntimos? a lo que contesto: por que ella estaba exigiendo mucho quería que volviera con ella estaba abusando mucho y mi patrón me llamo la atención un día le reclame y me dijo que me iba acusar con la policía. ¿Diga usted: esa madrugada del ocho de diciembre de 2013 que usted estuvo en la vivienda que ocupaba la señora Yudexy hubo algún forcejeo? a lo que contesto: no, en el momento que yo llegue y cuando voy hacia el cuarto le hago así y yo pase para el cuarto eso fue todo lo que hubo. ¿Diga usted: sintió celos usted por su hermano? a lo que contesto: no. ¿Diga usted: tiene conocimiento usted si entre la señora Yudexy y su hermano ha existido antes de ese día algún tipo de relación mas intima? A lo que contesto no, no tengo conocimiento. ¿Diga usted: recuerda usted como vestía la señora Yudexy esa noche? a lo que contesto: desnuda con una batica muy clarita. ¿Diga usted tenia otro tipo de ropa interior? a lo que contesto: no, no se notaba. ¿Diga usted: en algún momento ella le insinúo o le expreso que tuvieran en el sitio algún encuentro sexual? a lo que contesto no. es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿diga usted: el rancho de quien es? a lo que contesto: mío. ¿Diga usted: cuando la señora sale del rancho lo hace con su hermano? A lo a lo que contesto: con mi hermano. ¿Diga usted: después de que ella sale del rancho vuelve a entrar en algún momento? a lo que contesto: no. ¿Diga usted: tiene usted conocimiento hacia donde se fue la señora Yudexy? A lo que contesto no ninguna. ¿Diga usted: sabe a donde se fue su hermano? a lo que contesto: no, ellos salieron los dos pero no se a donde. ¿Diga usted: alguien mas se dio cuenta de lo que paso esa noche? a lo que contesto: en ese instante llame a mi mama y le explico lo sucedió y le dije que me abriera para guarda unas cosas allí. ¿Diga usted: hubo algún tipo de escándalo? a lo que contesto: no por que cuando yo llegue y ella se dio cuenta y yo le dije que así era que la quería ver y ella me dice que si, se iba y que lo hacia por mi hermano cuando ella vivía conmigo en ningún momento hizo algún escándalo. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿diga usted: donde se quedo usted esa noche? a lo que contesto: me acosté a dormir ahí mismo en el rancho. ¿Diga usted: me indica por que se iba a quedar a casa de su madre y no en su rancho? a lo que contesto: por que yo en ese momento que me separe me fui a pagar una habitación y me quedaba muy lejos y por eso me quería quedar con mi mama y desde que paso eso de ahí me quede esa noche. ¿Diga usted: llego a reclamarle algo a su hermano por lo que usted vio en el rancho? a lo que contesto: no solo di las gracias por haber hecho ese favor lo que yo quería era tener una justificación para sacarla, yo días antes fui a la prefectura a poner una denuncia contra ella y me dijeron que no podía hacer nada. ¿Diga usted: a poner una denuncia por que? a lo que contesto: por que ella decía que no iba desocupar el rancho. ¿Diga usted: de que forma lo acosaba la ciudadana? a lo que contesto: cuando se enteraba de mi numero de teléfono me llamaba que iba para mi lugar de trabajo me buscaba donde me veía en una parada eso me insultaba me trataba mal. ¿Diga usted: posteriormente a esa noche llego en alguna oportunidad a regresar a ese rancho ella vive actualmente en ese rancho? a lo que contesto: si, actualmente vive ahí. ¿diga usted: llego usted en alguna oportunidad en esa noche a penetrar sexualmente o por vía oral introducir su pene a la señora Yudexy? a lo que contesto: no. ¿Diga usted: sabe usted si las señora tubo relaciones con su hermano? a lo que contesto: de saber, no los vi pero como estaban los dos me imagino que si. ¿Diga usted: en que posición estaban? a lo que contesto: a como ella estaba vestida y como había empezado eso y como mi hermano estaba en el cuarto. ¿Diga usted: como estaba su hermano en el cuarto? a lo que contesto: en ese momento se estaba colocando el boxer. ¿Diga usted: llego usted después del hecho hablar con Yudexy? a lo que contesto: no. Es todo.

De la Declaración Inicial de la Víctima Yudexy Mariela Osorio De Tarazona:

En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA quien manifestó:

“Buenos días cese día yo estaba en la casa y si empecé a tomar a eso de las 8 de la noche con el hermano de el, nos tomamos como 10 cervezas y estábamos ahí como de 11: 30 a 12:00 y no toco la puerta sino la agarro a pata, y yo no estaba haciendo nada con el hermano de él, sino tomando cerveza, y el habló con el hermano de él, que no me fuera hacer nada y salio y se fue le decía que no me fuera hacer nada, después que se fue, fue cuando me agarro del brazo y me llevo hacia el cuarto, el me lo metía y me lo sacaba y me decía perra, puta, sucia, y que me tenia asco y después me llevo a la cocina y ahí fue cuando me sentó en la mesa y me lo metió en la boca, y volvía y me trataba mal, y yo me le escape y salí hacia la carretera y ahí fue donde llame a la policía, y llegaron como faltando a 10 para las 6 y volví a la casa a recoger las cosas y me partió las cerámicas, y fue cuando llegamos con la policía y se lo llevaron el estaba durmiendo en la casa en la cama de mis hijos, y ahí fui a la comandancia y puse la denuncia”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publicó respondió: ¿Diga usted ciudadana Yudexy, consume alguna sustancia psicotrópicas o ese día había consumido? A lo q contesto: “No” ¿Diga usted había tenido en alguna otra oportunidad un abuso sexual? A lo q contesto: “No”. ¿Diga usted ha tenido ideas de suicidio?, A lo q contesto: “Si lo había pensado. ¿Diga usted cuando? A lo q contesto: “En una oportunidad que el se había ido de la casa.” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene él de haberse ido de la casa? A lo q contesto: “Año y medio”. ¿Diga usted ese día 8 de diciembre en la madrugada sentía algo de amor por él o lo había dejado de querer? A lo q contesto: “No, yo lo había dejado de querer siempre me metía mentiras, me decía que vivía alquilado solo y resulta que tenia otra mujer”. ¿Diga usted en alguna oportunidad ha estado casada? A lo que contestó: “Si, con el padre de mis hijos”. ¿Diga usted nos indica si es tan amable cuanto duro casada? A lo que contestó: “Cinco años”. ¿Diga usted hace cuanto se acabo? A lo que contestó: “Lo que tiene mi hijo pequeño 18”. ¿Diga usted Llego ha divorciarse? A lo que contestó: “No todavía continuo casada”. ¿Diga usted antes del Señor Yorman tuvo otra relación? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted cuanto duro con esa persona? A lo que contestó: “Como tres años”. ¿Diga usted podría indicarme si esa noche o en el trascurso de la madrugada se encontraba ebria? A lo que contestó: “No, si había tomado pero no para estar borracha”. ¿Diga usted se resistió a ser accesada carnalmente? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted de que manera lo hizo? A lo que contestó: “Yo empecé a gritar pero solo había familia de el, y nadie me daba ayuda”. ¿Diga usted podría indicarme porque parte del cuerpo la tomaba el? A lo que contestó: “Por el brazo”. ¿Diga usted en algún momento de la agresión física, recibió algún golpe por las piernas? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en que momento? A lo que contestó: “Cuando me iba a subir a la cama”. ¿Diga usted como vestía cuando la ataco el ciudadano Yorman? A lo que contestó: “Tenia un vestido de rayas”. ¿Diga usted que tipo de ropa era, ropa interior, ropa de baño, o tipo de dormir? A lo que contestó: “Tipo playero”. ¿Diga usted cargaba ropa intima, blúmers? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted como era? A lo que contestó: “Tipo Bikini”. ¿Diga usted vestía brasier? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted luego que él la penetró y le introdujo el pene de él la boca, sintió que haya eyaculado en la boca? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted que pasó después que el la violento? A lo que contestó: “Me fui hacía la carretera” ¿Diga usted a que se fue? A lo que contestó: “A buscar a unas amigas mías hasta que llegara la patrulla” ¿Diga usted que hacia el señor Yorman? A lo que contestó: “Empezó a sacar todo” ¿Diga usted a que se refiere todo? A lo que contestó: “Los platos, la peinadora, los televisores y las ollas” ¿Diga usted como quedo la casa luego de que él empezó a sacar los objetos? A lo que contestó: “El cuarto mío quedó todo desastroso, ya había sacado todo lo de la cocina, ya había sacado todo, lo que faltaba era la nevera y la cocina y de la sala si saco todo, incluso guardó unos corotos en la casa de la mama de el” ¿Diga usted podría indicarme como se sintió durante los días siguientes a esta situación? A lo que contestó: “Mal, yo no comía no dormía” ¿Diga usted que recordaba? A lo que contestó: “Lo que el me hizo en ese día”. ¿Diga usted conoce a Shirley Pabon? A lo que contestó: “Si esa es la mujer de él”. ¿Podría usted indicarnos si tuvo comunicación con ella en la madrugada de ese día? A lo que contestó: “Si, yo la llame y me dijo que él ya estaba grande, y sabia que lo estaba haciendo” ¿Diga usted conoce Richard Ramírez, que es para usted? A lo que contestó: “Si, de el hermano y de mi nada”. ¿Diga usted era la persona que estaba tomando licor con usted? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted tuvo relaciones sexuales con el? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted como vestía el ese día? A lo que contestó: “Un pantalón y una camisa”. ¿Diga usted en algún momento durmió el en su casa? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted recuerda si el imputado logró verlo en su casa? A lo que contestó: “Si, Cuando llegó nos encontró y estábamos en la sala”. ¿Diga usted a que horas se retiró Richard de su casa? A lo que contestó: “De una vez que el llegó” ¿Diga usted que horas eran aproximadamente? A lo que contestó: “Eran las 12”. ¿Diga usted luego de ingerir licor tenia el señor Richard Ramírez exceso de ebriedad? A lo que contestó: “No, porque el estaba matando cochinos”. ¿Diga usted a que horas comenzó a ingerir bebidas alcohólicas el día siete de diciembre? A lo que contestó: “Como de las Ocho de la noche”. ¿Diga usted conoce al ciudadano Skeiber Quintero? A lo que contestó: “Si” ¿Podría usted indicarnos si es tan amable de donde lo conoce? A lo que contestó: “Porque el era el esposo de una prima de el”. ¿Diga usted durante el día ocho de diciembre tuvo a algún contacto visual con Skeiber Quintero? A lo que contestó: “No, para nada yo con él nunca he tenido tratado”. ¿Diga usted durante esa diversión tomando licor, usó el equipo de sonido? A lo que contestó: “Si lo prendí”. ¿Diga usted acostumbra a bailar con algún objeto o tubo metálico en su vivienda? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted conoce la madre del acusado? A lo que contestó: “Si, Guillermina Herdenez”. ¿Diga usted durante la noche y madrugada de los hechos, tuvo discusión con esta ciudadana? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted tiene conocimiento si ella fue a su casa? A lo que contestó: “No, el fue a la casa de ella y le llevo los corotos y ella los guardo”. ¿Diga usted quienes estaban presentes cuando el ciudadano la penetró con el pene? A lo que contestó: “Nadie, estábamos los dos solos, y una perra que tenemos”. ¿Diga usted todas las lesiones que dice el Medico Forense, que usted tenia fueron causadas por el ciudadano Yorman o usted las tenia? A lo que contestó: “No, el me las hizo”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted Señora Yudexy, que tiempo convivió usted con el ciudadano Yorman? A lo que contestó: “Tres años”. ¿Diga usted cual fue el motivo de la separación? A lo que contestó: “Porque el se fue con otra mujer”. ¿Diga usted conoce a esa otra mujer? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted sabe como se llama? A lo que contestó: “Chirley”. ¿Diga usted refiere que intentó quitarse la vida cuando él se fue de la casa? A lo que contestó: “Si, Porque yo me sentía mal cuando el se fue de la casa, y aparte que se había ido, me dijo que vivía alquilado y que no vivía con nadie y yo lo descubrí una noche, que si vivía con esa mujer le llegue a donde el estaba viviendo”. ¿Diga usted ha tenido algún tipo de trato o contacto con esta ciudadana? A lo que contestó: “No, para nada”. ¿Diga usted sabe exactamente donde queda la casa de Yorman? A lo que contestó: “Por donde queda el Peaje de Vega de Aza”. ¿Diga usted ha ido algún momento para esa casa? A lo que contestó: “Si, en semana santa hace un año estuve con el toda la noche por que me dijo que esa casa la estaba cuidando”. ¿Diga usted en alguna oportunidad visitó esa casa? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted señora Yudexy refiere que el día de los hechos realizó llamada telefónica a la ciudadana Chirley; como obtuvo el número de teléfono, si usted no tenia trato con ella? A lo que contestó: “Por que yo me lo sabia”. ¿Diga usted como hizo para saberse el número de ella? A lo que contestó: “Porque el fue varias veces a dormir a la casa y yo le revise el celular y agarre el número”. ¿Diga usted llego a sentir celos de esta supuesta relación del señor Yorman con Chirley? A lo que contestó: “Si porque yo siempre le llevaba comida a donde estaba trabajando”. ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo sabia que el tenia esta relación? A lo que contestó: “Desde hace tres meses que el se había ido de la casa”. ¿Diga usted llego en algún momento hacerle algún reclamo de manera violenta? A lo que contestó: “A el si a ella no”. ¿Diga usted señora Yudexy puede indicar porque quería tener el número de la ciudadana Chirley? A lo que contestó: “Yo ese número mas o menos ya me lo sabia porque el antes de irse de la casa llegaban mensajes y el me decía que eran números equivocados y pues yo lo saque del teléfono de el”. ¿Diga usted cuando se separaron Yorman algún momento le manifestó que no quería mantener ningún tipo de vinculo con usted? A lo que contestó: “Simplemente me dijo que se iba, luego llegaba a pelear en la casa”. ¿Diga usted lo busco usted para que regresara? A lo que contestó: “No, el me llegaba a la casa o me llamaba por teléfono”. ¿Diga usted porque llegaba el a su casa a pelear? A lo que contestó: “Porque el decía que tenia que estar en la casa y no podía estar con mas nadie en la calle”. ¿Diga usted de quien es esa casa? A lo que contestó: “Esa casa la hicimos entre los dos, es un rancho”. ¿Diga usted durante el tiempo que estaban separados el señor Yorman le dijo que se fuera de la casa? A lo que contestó: “Recién que el se fue, yo alquile una casa de alquiler, y cuando me iba a ir con mis corotos, me dijo que no me fuera porque eso era de los dos, que lo habíamos hechos los dos”. ¿Diga usted en horas de la tarde del siete de diciembre, que estaba haciendo? A lo que contestó: “Estaba en la casa”. ¿Diga usted tiene algún tipo de relación sentimental con Richard Ramírez? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted como sabe que Richard estaba matando cochinos? A lo que contestó: “Porque uno ve y de mi casa se ve y se escucha cuando están matando cochinos”. ¿Diga usted la casa señora Gladys Herdenez queda cerca de su rancho, que tan cerca? A lo que contestó: “Como de aquí a la oficina del fondo (refiriéndose de la sala de audiencias de Juicio de Violencia contra la mujer, a la Oficina Administrativa.). ¿Diga usted cuando refiere que el señor Yorman le dio una patada a la puerta, en que parte de la casa estaba usted? A lo que contestó: “En la sala”. ¿Diga usted que pasa en ese momento? A lo que contestó: “El entró y hablo con Richard y paso lo que paso”. ¿Diga usted el se torno violento con el señor Richard? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted en algún momento salió con el señor Richard? A lo que contestó: “No, Salí cuando me fui para la carretera”. ¿Diga usted cuando dice el me lo metió y me lo saco, cuatas veces lo hizo? A lo que contestó: “Una sola vez y luego en la cocina y me lo metió en la boca”. ¿Diga usted señora Yudexy el pene entró y salió una sola vez? A lo que contestó: “Si, y fue en la cocina que me lo metió y me dijo q se lo mamara”. ¿Diga usted en ese momento hizo algo para defenderse? A lo que contestó: “Yo nunca me defendí, el siempre me andaba duro y más cuando llegaba borracho”. ¿Diga usted el le quitó por completo el blúmers? A lo que contestó: “No, hasta la mitad de la pierna”. ¿Diga usted como era su relación antes del incidente con la señora Gladys Herdenez? A lo que contestó: “Todo bien”. ¿Diga usted porque no la llamo? A lo que contestó: “Porque ella me decía, téngale paciencia porque así era el papa conmigo”. ¿Diga usted pide ayuda a otro vecino? A lo que contestó: “No, porque como son todos familia, inclusive un día que el llego a las seis de la mañana llegó a pelear y la otra tía se iba a meter y la otra le dijo déjelo que mate a esa perra, inclusive mis hijos se fueron porque como el me pegaba, y yo les decía que no se metieran”. ¿Diga usted trato de impedir que el sacara los corotos? A lo que contestó: “No, porque el me decía que yo me tenia que ir, y saco todo para afuera”. ¿Diga usted gritó o formó escándalo? A lo que contestó: “Si, pero nadie me auxiliaba ni nadie metía la mano por mi”. ¿Diga usted señora Yudexy referencia que salió a la carretera llamó a unas amigas, como se llama? A lo que contestó: “Ana Virginia y la hija de ella se llama Karla y un carajito que yo ayude a criar q se llama José”. ¿Diga usted como se comunicó con ellos? A lo que contestó: “Fui y les toque la puerta y se quedaron conmigo hasta que llego la patrulla”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal: ¿Diga usted donde vive Richard? A lo que contestó: “En la casa de la mama”. ¿Diga usted acostumbra a tomar con este ciudadano? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted me puede indicar porque estaba tomando con ese ciudadano? A lo que contestó: “Porque nos pusimos a tomar, solo fue ese día”. ¿Diga usted puede explicarme como se pusieron de acuerdo para tomar los dos ese día? A lo que contestó: “Pues estábamos yo en la casa y el matando cochinos y nos sentamos a tomarnos una cerveza”. ¿Diga usted como pueden ponerse de acuerdo? A lo que contestó: “Nos hablamos temprano, antes de las ochos para tomarnos unas cervezas, y nos las tomamos ahí en la sala con el radio prendido con poquito volumen. ¿Diga usted acostumbraba este ciudadano entrar a su casa? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted cuando indica que logró escaparse una vez que había sido violentada por el acusado salio de inmediato? A lo que contestó: “Salí de inmediato a la carretera”. ¿Diga usted puede indicarme como sabe que el acusado sacó corotos para la casa de la mama? A lo que contestó: “Porque me faltaba un Televisor, las cornetas del radio, un filtro de agua, y al día siguiente la patrulla me dio una orden para que sacara las cosas de la casa de la señora”. ¿Podría usted indicarme porque llamó a Chirley a comentarle lo sucedido? A lo que contestó: “Porque yo la llame a ver si ella sabia donde estaba el, y le dije lo que el me había hecho, y lo que ella me contesto es que el estaba grande y sabia lo que había hecho” ¿Diga usted a que hora la llamo? A lo que contestó: “A las 3 de la mañana de la madrugada”. ¿Diga usted puede indicarme con que intención llamó a esta ciudadana? A lo que contestó: “Para que se lo llevara o me ayudara porque no tenia ayuda”. ¿Diga usted donde estaba en el momento de la llamada? A lo que contestó: “En la carretera”. ¿Diga usted considero que ésta ciudadana la iba ayudar? A lo que contestó: “No”, ¿Diga usted entonces porque la llamó? A lo que contestó: “Porque pensé que ella me iba a ayudar y me dijo que estaba grande y sabia lo q estaba haciendo”. ¿Diga usted señora Yudexy indicó que le tenia miedo desde cuando? A lo que contestó: “Cuando comenzó a maltratarme”. ¿Diga usted desde cuando empezó a maltratarla? A lo que contestó: “Después del año de estar viviendo juntos”. ¿Diga usted puede indicarme porque no procedió a denunciar anteriormente? A lo que contestó: “Porque me daba miedo”. ¿Diga usted podría indicarme si luego de este ciudadano irse de la casa como lo indicó, porque lo dejaba entrar a la casa? A lo que contestó: “Porque lo quería”. ¿Diga usted puede indicar donde vivía el ciudadano cuando lo conoció? A lo que contestó: “En la casa de la mama de el”. ¿Diga usted cuando decide irse a vivir juntos a donde se fueron a vivir? A lo que contestó: “Alquilados”. ¿Diga usted cuanto tiempo tenían cuando se fueron a vivir al rancho donde ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “Tres años”. ¿Diga usted en algún momento anterior había pasado esto con usted? A lo que contestó: “No, maltrato físico nada mas”. ¿Diga usted llego el día de los hechos a los que hace mención a tener algún contacto con el ciudadano Richard? A lo que contestó: “No”. ¿Diga usted Llegó después que ocurrieron los hechos a tener algún contacto con la señora Gladys Herdenez? A lo que contestó: “No, de hecho ella me dijo q retirara los cargos y dijera que yo estaba tomada, y le dije que no, inclusive me ofrecieron plata, y ella y el patrón de el me acompañaron a la fiscalía para que yo retirara los cargos”. ¿Diga usted que la llevo a denunciar estos maltratos? A lo que contestó: “Porque ya no aguantaba mas y menos con lo que el me hizo”. ¿Diga usted le llegó a comentar alguna persona distinta a la señora que indica anteriormente lo sucedido? A lo que contestó: “No, a ella solamente”. ¿Puede usted indicarme el nombre de ella? A lo que contestó: “Ana Virginia Ramírez, ella vive a la orilla de la carretera”. ¿Puede usted indicarme que edad tiene Carla, la muchacha que hace referencia, y en donde vive? A lo que contestó: “En la misma casa, es la mama y la hija”, ¿Diga usted la acompañaron estas ciudadanas cuando llego la patrulla? A lo que contestó: “La mamá de la muchacha se quedó, pero la muchacha si me acompaño hasta abajo y yo le pedí que me ayudara a guardar los corotos ahí en la sala para que no se me perdieran”. ¿Diga usted cuando realizó la denuncia hasta la fiscalía hizo mención de las ciudadanas que la acompañaron en ese momento? A lo que contestó: “No, porque se me olvidaron yo estaba mal y se me olvido”. ¿Diga usted le indicó a los funcionarios que había sido golpeada? A lo que contestó: “Si”. ¿Diga usted les mostró donde fue golpeada? A lo que contestó: “Si, me llevaron hasta la Medicatura y duré como hasta las 8 de la noche”. Es todo.


CAPÍTULO IV
DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo de los acusados, en el orden que a continuación queda plasmado:

Testimoniales:

• Ciudadana Médica NEYDA KATHERINE DUARTE.
• Ciudadano YOHAN GONZALEZ.
• Ciudadano CARLOS CAMARGO.
• Ciudadano oficial jefe 599 JOSE CASTAÑEDA.
• Ciudadano oficial jefe 633 MOISES GONZALEZ.
• Ciudadano oficial 3692 JESÚS ARIAS.
• Ciudadana KARLA BRILLI MOLINA.
• Ciudadana CHIRLY PABON.
• Ciudadana Víctima YUDEXI MARIELA OSORIO TARAZONA
• Ciudadana GLADYS HERDENEZ
• Ciudadano RICHARD RAMIREZ.
• Ciudadana ANA VIRGINIA MONTOYA.
Documentales:

• Informe Médico Forense N° 9700-164-0030, de fecha 06 de enero de 2014.
• Informe Médico de fecha 08 de diciembre de 2013, suscrito por el doctor Yohan González.
• Informe Médico Forense, de fecha 08 de diciembre de 2012, practicado por el doctor Carlos Camargo.
• 4 fijaciones fotográficas tomada por los funcionarios actuantes, anexas al acta policial de fecha 08 de diciembre de 2013, en la vivienda donde se encontraba la víctima.

De las Conclusiones del Debate:

Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:

“…fui nombrada como fiscal provisoria de la fiscalía décimo octava del Ministerio Publico, estamos en la parte mas importante del juicio, se logro probar lo que dio inicio a este juicio, que el día 08-12-13, siendo las 11:30pm, la victima se encontraba en su residencia, en ese momento se encontraba compartiendo unas cervezas con su cuñado Richard Ramírez, llego su expareja Yorman Darío Ramírez en forma agresiva, tumbando la puerta, insultando la victima, al percatarse su hermano de la grosería deja sola a la victima, aprovechando Yorman Darío Ramírez para introducir a la victima por la fuerza a la casa, llevándole a la habitación, humillándola, diciéndole groserías, pero el estaba logrando su cometido, abusando sexualmente de ella, la lleva a la cocina y le coloca su miembro, el pene en la boca de la victima y le dice que le succionara su miembro, le repetía lo vejámenes, ella entre la desesperación logra escapar del acusado y salir a la carretera y solicitar ayuda y es ahí donde gracias a sus vecinas llaman a la policía y llegan al sitio y logran la aprehensión, es por ellos que el Ministerio Publico lo subsume en el ley como violencia física y violencia sexual, es física porque el medico forense deja constancia de los hematomas en los brazos, se encuentra establecido en el artículo 42 de la Ley Especial, dice que quien causa sufrimiento físico y es agravada porque fue en la vivienda domestica, fue su exconcubino en contra de la victima, no conforme con esas lesiones, al momento que el acusado penetra sexualmente, lo hace sin el consentimiento y en contra de la victima, se subsume en el artículo 43 cuando establece el empleo de violencia o amenazas, o quien constriñe a un acto carnal no deseado, así lo ha estableado la doctrina y el articulo, no fue consentido porque es a través de la fuerza física, estamos hablando de un hombre contra una mujer, es a través de la fuerza que deja en indefinición a la victima Yudexy Osorio, a través de penetración vía vaginal, la victima manifiesta que fue vía vaginal y vía oral, que también lo castiga nuestra ley especial, por cuanto es penetración sin consentimiento, ¿porque es agravada? porque esta dentro del ámbito domestico, lo que hace que la mujer este indefensa y el hombre se aprovecha de esos medios para lograr su fin, tenemos la declaración en esta sala, fue preguntada y repreguntada la victima quien manifestó que ese día que ella se estaba tomando unas cervezas que las 11:00 o 12:00 de la noche, cuando el acusado Yorman Darío Ramírez, que no le toco la puerta, sino la golpeo a patadas, ella manifiesta que no estaba haciendo nada con Richard Ramírez. que el la agarro por los brazos y la llevo a la cama, que la sentó en la mesa del cocina y le metió el pene en la boca, el le decía groserías y que le daba asco ella como mujer, manifestó que no conforme agarro y dejo todo destrozado, los enceres del hogar, saco objetos para afuera de la casa, ella manifestó que después de ese hecho se sentía mal por lo sucedido, también manifestó y fue incorporado como nuevas pruebas la ciudadana Ana Virginia Ramírez, que fue a donde acudió y se encontraba la hija de la ciudadana, declaro en esta sala Ana Virginia Ramírez que fue objeto de preguntas y repreguntas, dijo que mas o menos a las 12:15am llego la victima pidiendo auxilio, que su concubino había abusado de ella, estaba llorando y nerviosa, sin embargo la hija de ella Carla fue quien la acompaño hasta que llegaron los funcionarios policiales, estuvo en esta sala y manifestó que la acompaño y que la casa estaba bastante desordenada, ella observo cuando sacaron al acusado de la vivienda, que su mama Ana Virginia Ramírez le comento que la victima llego desesperada y que él había abusado de ella, también declaro en esta sala y se incorpora como documental el informe del doctor Carlos Camargo quien ratifico la firma, quien suscribió el informe, en el informe que realizo se aprecio genitales de aspecto y configuración normal, no había signos de violencia, pero que el himen se encontraba borrado, y eso no era para decir que no había violencia sexual, una penetración en estos casos que ya no es señorita, puede no causar lesión por haber tenido ya relaciones con anterioridad, manifestó en esta sala el medico que la victima presentaba hematomas que eran productos de lesiones en miembros superiores e inferiores, con 8 días de curación, depuso el funcionario policial Moisés González, quien estaba de servicio el día que se recibió la llamada por lo que se trasladaron al sitio, se entrevistaron con la victima quien les dijo que fue victima de agresión sexual, que fue en le inmueble y que observo desorden en la vivienda, que todo estaba en estado de desorden y que cuando fueron aprehender al acusado estaba bajo los efectos del alcohol y que fue aprehendido, también depuso en esta sala y que fue incorporado el psiquiátrico forense, la doctora valoro la victima y que en su relato manifestaba que fue victima de agresión sexual y que era una mujer que estaba en tiempo y espacio, que no estaba inventado y eran hechos reales, y que el diagnostico que concluyo en su informe, que en lo afectivo es resonante a la tristeza producto de los episodios de violencia, presento un cuadro mixto ansioso depresivo, donde hay ansiedad y depresión, tristeza, discriminación, que fue respuesta de lo hechos a los que fue sometida, se incorporo informe medico suscrito en el ambulatorio y cuatro fijaciones fotográficas donde se visualiza los destrozos, declaro el medico que realizo el informe, manifestó que dejaba constancia que la lesiones eran hematomas solamente, y que no dejaba constancia de mas nada porque no era forense, igual se presento el testimonio de Jesús David Arias que el recibió llamada telefónica, era quien se encontraba de turno, que efectivamente eran como las 3:00 de la mañana y que la victima manifestó abuso sexual, se llama funcionarios y acuden a la vivienda, ahora bien el Ministerio Publico considera que se probo la responsabilidad penal del acusado, siendo conteste la declaración de la victima y las testigos Ana Virginia y Carla Ramírez, que ella logro escaparse y pedir auxilio por lo sucedido, que llego pidiendo auxilio y ayuda, la ciudadana Carla manifestó que los enceres estaban fuera de la casa, es conteste con el medico forense cuando expresa la victima que la apretó fuerte de los brazos, le ocasionaba esas lesiones y que el forcejeo en la penetración vía vaginal y como queda demostrado esos sufrimientos físicos para lograra el abuso sexual, es conteste la declaración de la victima con la psiquiatra forense, cuando dice que estaba orientada en tiempo y espacio, quiere decir que esta conciente y manifiesta hechos de los que fue objeto, no esta inventando, esta pasando por episodio de violencia sexual, es tan así, que da como resultado que hay un episodio mixto donde esos síntomas a no disminuir la tristeza, es conteste la declaración de la victima, con los funcionarios policiales, cuando ella le manifestó que fue victima de abuso y que por ello aprehendieron al acusado, los tratados internacionales y exposición de motivos de la ley, establece que estos delitos atentan contra la estabilidad y dignidad de una mujer, lo que se busca aquí o se daña es la dignidad como mujer, si no se accede voluntariamente ya se configura el delito como tal, se ejerce mediante presiones tanto psíquicas como físicas, produciendo indefinición en la victima, no se le permite defenderse, es lo que buscamos através de todo este proceso, lo que búscanos es la justicia que hoy esta aquí presente, es importante configuran en el tipo penal sus requisitos, que es el acceso carnal, sujetos activo, sujeto pasivo y los medios empleados, estamos hablando de ese consentimiento, lo que hace que constituya el delito como tal, la opinión de Soler dice que cuando el pene entra en el cuerpo por la vía normal y anormal, incluso el tratadista Castillo González señala que significa la penetración completa o incompleta, y que incluso establece que la violencia no requiere el coito, ella al particular establece que no hubo eyaculacion del acusado, fue penetración y lo saco y después lo hace por vía oral y tampoco eyacula, de lo anteriormente expuesto solicito que sea condenado el ciudadano Yorman Darío Ramírez por la comisión de los delitos de violencia física agravada y violencia sexual agravada, y sea condenado y se imponga la pena” Es todo.

Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

“…a lo largo del presente debate y evacuad las pruebas que fueron objeto del mismo, en esta sala quedo probado que no fue el autor de los delitos endilgados por la representación del Ministerio Publico, el 08-12-13 la victima interpone denuncia en contra de mi defendido y manifiesta que ella estaba durmiendo cuando mi defendido agarro a patadas la puerta y la agredió, abuso sexualmente de ella y ella tuvo que salir a buscar ayuda en la carretera, sin embargo en la audiencia preliminar manifiesta lo hechos pero dice que mi defendido cuando la saco del cuarto la llevo a la sala e introdujo el pene en su boca, en esta sala de juicio en fecha 28-04-14, la ciudadana manifiesta que ella se encontraba con Richard Ramírez hermano de mi defendido tomando licor, cuando mi defendido llego agarro a patadas la puerta, la agredió y para ese momento estaba Richard Ramírez, ella manifiesta que ella ha mantenido buena relación con Gladys Herdenez quien es la madre de mi defendido y que vive al lado del rancho donde sucedió los hechos, ella manifiesta que salio y realazo llamada a Shirly Pavón, esta ciudadana es la actual concubina de mi defendido, llama la atención porque esta ciudadana se sintió vulnerada y abusada, y ella misma sostuvo que tenia buena relación con la suegra, entonces porque esta ciudadana no pidió ayuda cuando el señor Yorman Darío Ramírez supuestamente la vejaba, golpeaba y abusaba de ella, hizo presencia Ana Virginia Ramírez y Carla quienes son vecinas del sector y a quienes la ciudadana Yudexy Osorio le toco la puerta para que la auxiliaran, Ana Virginia Ramírez manifiesta que le pidió ayuda, que le dio un baso con agua, pero no se dio cuenta, ni supo lo que paso porque estaba durmiendo, Briyith manifestó que la acompaño hasta que llego la policía, ella manifiesta que en ningún momento le dijo que la había golpeado y siendo que la ciudadana victima portaba bata corta, ella no le noto lesión en su cuerpo, ahora bien con relación al informe medico de Carlos Camargo, el mismo refiere que la ciudadana Yudexy Osorio no presenta signos de violencia en sus genitales, lo cual ratifico en esta misma sala, hizo presencia Shirly Pavón quien es concubina de mi defendido, la cual manifestó que desde que mi defendido toma la decisión de compartir la vida marital con ella, la ciudadana se torno agresiva visitando en varias oportunidades en su casa, formando escándalo y amenizándola, y amenazando a mi defendido que si no volvía con ella prefería verlo muerto, llama la atención por que la ciudadana Yudexy Osorio si ella misma manifestó que no podía soportar al principio de la separación el hecho que mi defendido estuviera con otra persona y que intento quitarse la vida cuando el la dejo, porque esta señora decide llamar a Shirly el día que sucedió los hechos para decir que viniera a llevárselo, no era mas fácil llamar a la mama de mi defendido o un vecino que estuviese mas cerca, hizo presencia la madre de mi defendido y ratifico que ella sostenía buena relación con Yudexy Osorio, que ella estaba obsesionada con su hijo, al ver que tenia otra relación y él no quería volver con ella, manifestó que en varias oportunidades le dijo que se valorara como mujer y no lo buscara mas, ella manifiesta que no escucho el día que ocurrían los hechos hasta que su hijo la llamo para que le guardara unas cosas, el ciudadano Richard era quien acompañaba a Yudexy Osorio para ese momento, y manifiesto que efectivamente la señora estaba consumiendo alcohol desde la tarde y que la misma estaba en estado de ebriedad y que cuando llego Richard se tomaron unas cervezas se encerraron en el rancho y posterior tuvieron intimidad, manifiesta Richard que ese mismo día cuando Yorman ingresa al rancho y los ve a los dos no se torno violento, les dijo se salieran de la casa y que ella le desocupara el rancho, Richard le manifestó que se quedara tranquilo, que no hiciera nada, a lo que Yorman Darío Ramírez dijo que se fuera con ella y que el les daba para que pagaran un hotel, el dice que estuvieron aproximadamente una hora afuera mientras Yorman sacaba las cosas de la casa, mientras el se quedo adentro Yudexy Osorio subió a la carretera, lo que es conteste con lo manifestado por la victima que dijo que al subir a la carretera no bajo mas al rancho, con relación a la declaración dada por José María Castañeda quien es funcionario de la policía nacional, el mismo manifestó no recordaba lo que había sucedido esa noche, por lo que solicito no sea tomado en cuenta la declaración de este ciudadano, así la cosa ciudadana invoco el principio in dubio pro reo, ya que no quedo demostrado su participación en el hecho que se le acusa, solcito a este tribunal que usando la sana critica y las máximas de experiencia, profiera sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público que no va hacer uso del derecho a replica por cuanto no hay contrarreplica por parte de la defensa pública.

De la Declaración Final de la víctima YUDEXY MARIELA OSORIO D ETARAZONA:

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima YUDEXY MARIELA OSORIO D ETARAZONA, quien manifestó:

“quiero pedir justicia por lo que me hizo, no he tenido vida, todo mundo dice que si el sale me va matar y me saca de la casa, la mama es una que se lo vide diciendo que el va salir, que me va matar y quiere que me salga de la casa, eso lo hicimos los dos mas nadie aporto nada”. Es todo


De la Declaración Final del Acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ:

Se le concedió el derecho de palabra al acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, quien manifestó:

“no tengo nada que decir”.





De la Culminación y Cierre:

Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.


CAPITULO V
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Testimoniales

En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA, expuso lo que quedó plasmado supra.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos y contradicciones respecto de las demás pruebas evacuadas en Juicio, de importante valoración.

En primer lugar, no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que el acusado el día en que ella manifiesta abuso de ella, este hizo acto de presencia al rancho.

No obstante, cabe la duda a este Tribunal sobre la veracidad de los hechos narrados por la víctima, pues si esta manifestó haber sido abusada por el acusado, cual es la relación de causa-efecto, y más aún, si ello es coherente y razonable, dadas las particularidades del caso.
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el quid del asunto, pues en el presente caso tenemos dos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, pues sólo ellos y el ciudadano Richard Ramírez, saben y conocen lo que sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho.
Por una parte la víctima “él me lo metía y me lo sacaba y me decía perra, puta, sucia y que me tenia asco”; por la otra el acusado lo niegan categóricamente y afirman que en ningún momento le dijo nada de eso a la víctima.

Así, pese a la normalidad de la víctima este Tribunal encontró dudas razonables sobre los hechos denunciados y los cuales le corresponde a esta juzgadora analizar. A saber, se tomó en consideración:

Primero, que la propia víctima manifestó que ella no estaba haciendo nada con el hermano de él, lo cual fue comparado y concatenado por el dicho del testigo quien manifestó que él si había estado con la víctima; Segundo, que ella en su testimonio sobre lo ocurrido el día de los hechos manifestó textualmente lo siguiente: “… no toco la puerta sino la agarro a pata …”, lo cual al ser concatenado con el testimonio del ciudadano Richard Ramírez, este manifestó que el acusado entro y los vio, lo cual crea para quien aquí decide una gran duda pues si la víctima manifiesta de manera categórica que el acusado agarro la puerta a pata como es que el testigo manifiesta que este entro y no hizo referencia de que haya agarrado la puerta a pata; Tercero, asimismo manifestó la víctima a la pregunta hecha por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted se resistió a ser acezada carnalmente? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted de que manera lo hizo? A lo que contestó: “yo empecé a gritar pero solo había familia de el, y nadie me daba ayuda”; es por ello que al analizar lo anteriormente señalado por la víctima causa duda para esta juzgadora lo narrado, cuando la misma señala que la familia del acusado no la ayudo, pues de la declaración del testigo Richard Ramírez, se extrae “yo la agarre y la saque para un patio que hay afuera de la casa”; Cuarto, asimismo manifestó la víctima a la pregunta hecha por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted a que horas se retiro Richard de su casa? A lo que contestó: “De una vez que el llego” lo cual al comprar lo anteriormente señalado se evidencia otra contradicción entre su testimonio y el del testigo pues este manifestó “yo me quede con ellos ahí, “ella se fue para la entrada porque el cerro y yo me fui también para mi casa”.

Es importante señalar que aplicando la lógica y las máximas de experiencia, causa extrañeza a esta juzgadora, que en virtud de los hechos sucedidos según lo narra la propia víctima esta allá procedido a llamar a la ciudadana Chirlie Pabón, para contarle lo sucedido, pues en que podía ayudarla esta ciudadana si es la concubina del acusado, es por ello que en vez de generar una ayuda, genera como se indico supra suspicacia para quien aquí decide, pues es ilógico que luego de la víctima haber sufrido todo lo que indica que sufrió, esta proceda a llamar a una persona para contarle lo que había sucedido, ha sabiendas no solo que era la concubina del acusado sino que esta no le prestaría ningún tipo de ayuda, como ella misma lo indico a la pregunta realizada por el Tribunal.

Finalmente es importante en este tipo de delitos la congruencia en como la víctima manifiesta sucedieron los hechos, sin que este plagada de contradicciones, sino por el contrario que exista en su dicho verosimilitud, pues en este tipo de delitos el dicho de la víctima es primordial, ya que son solo la víctima y el victimario los que saben lo sucedido, y si por el contrario en la declaración de la víctima se observan contradicciones como las señaladas supra, que en vez de generar certeza, lo que hicieron fue acarrear dudas para esta juzgadora de cómo ocurrieron los hechos.

En este caso tales contradicciones y elementos valorados por el Tribunal llevan a quien aquí a restarle valor probatorio al dicho de la víctima y a lo que realmente sucedió. Y así se decide.

En segundo lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA VIRGINIA RAMIREZ DE MONTYA, quien manifestó SI tener vínculo de parentesco con los acusados, por lo cual se procede a dársele lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, quien libre de juramento expuso:

“ese día ella llego como de doce a doce y quince de la noche pidiéndome auxilio, ella me dice que el esposo la golpeo y abuso de ella, le di agua con azúcar y salio a la calle y no supe mas nada”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Diga usted desde cuando conoce a la victima? A lo que contesto: “como 5 años”. ¿Diga usted como son sus relaciones con el acusado? A lo que contesto: “casi no, somos alejado, no tenemos contacto”. ¿Diga usted porque ocurrió ese alejamiento? A lo que contesto: “la familia de nosotros siempre se ha distanciado, con la familia de padre no tengo trato”. ¿Diga usted cual es la primera impresión que recibió de ella? A lo que contesto: “me pare asustada, mire por la ventana y la vi como derrumbada y me dijo que el esposo la golpeo y abuso de ella y me dijo que se iba y le dije que no la podía ayudar si se iba para la calle”. ¿Diga usted como andaba vestida? A lo que contesto: “vestido playero de rayas”. ¿Diga usted se podía apreciar si portaba ropa interior? A lo que contesto: “si tenia ropa interior”. ¿Diga usted la tela permitía ver eso o marcaba en el vestido? A lo que contesto: “marca en el vestido”. ¿Diga usted podría indicar estaba sobria, ebria o con olor alcohol? A lo que contesto: “no tenia olor alcohol”. ¿Diga usted le comento como ocurrió el hecho? A lo que contesto: “no, le di el baso de agua de azúcar, le dio crisis y se fue a la calle”. ¿Diga usted podría describir lo de la crisis de nervios? A lo que contesto: “le dije que le pasa, que le pasa y no me dijo nada”. ¿Diga usted le indico donde estaba la persona que la agredió? A lo que contesto: “que estaba en la casa de ella”. ¿Diga usted pudo verificar que el ciudadano estaba en la casa de ella? A lo que contesto: “no, porque no salí de mi casa”. ¿Diga usted la hora que se acerco a su casa? A lo que contesto: “de doce a doce y cuarto”. ¿Diga usted porque recuerda la hora? A lo que contesto: “porque me levante y mire la hora”. ¿Diga usted le indico detalles de cómo abuso de ella? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted observo lesiones en el cuerpo? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted como era la iluminación? A lo que contesto: “la luz de mi casa estaba encendida, le dí agua con azúcar y se me fue para la calle”. ¿Diga usted recuerda la fecha? A lo que contesto: “el ocho de diciembre del 2013”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada expuso: ¿Diga usted como es su relación con Mariela? A lo que contesto: “solo amigas de hace tiempo”. ¿Diga usted cuanto tiempo? A lo que contesto: “5 años”. ¿Diga usted hasta que horas estuvo en su casa? A lo que contesto: “llego de doce a doce y quince y ella se fue después del baso de agua”. ¿Diga usted estaba presente cuando ella llamo la policía? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted ella efectúo llamada en su presencia? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted le llego a manifestar si otra persona presencio los hechos? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted de su casa se visualiza la casa de Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted que hizo después que Mariela salio de la casa? A lo que contesto: “me encerré en mi casa”. ¿Diga usted presencio cuando llegaron los funcionarios de la policía? A lo que contesto: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por el tribunal expuso: ¿Diga usted conoce a Karla Molina? A lo que contesto: “si es mi hija”. ¿Diga usted donde vive esta ciudadana? A lo que contesto: “en mi casa”. ¿Diga usted se encontraba ella presente en el momento que llego a su casa Yudexy Mariela? A lo que contesto: “si estaba en mi casa conmigo”. ¿Diga usted la ciudadana Karla Molina vio a la victima? A lo que contesto: “ella si salio con ella a la calle”. ¿Diga usted en alguna oportunidad llego usted hablar posterior a ese día con Yudexy Mariela? A lo que contesto: “ese día cuando llego a la casa, después no la volví a ver”. ¿Diga usted llego hablar con Yorman sobre lo ocurrido? A lo que contesto: “no señora”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica, manifestando la testigo que la víctima llego a su casa a tocarle la puerta y que le había manifestado “el esposo la golpeo y abuso de ella”, y en virtud de esto la testigo le ofreció agua con azúcar, y posteriormente la víctima se fue.

Asimismo es importante acotar que a las preguntas realizadas la testigo señalo ¿Diga usted cual es la primera impresión que recibió de ella? A lo que contesto: “me pare asustada, mire por la ventana y la vi como derrumbada y me dijo que el esposo la golpeo y abuso de ella y me dijo que se iba y le dije que no la podía ayudar si se iba para la calle”; ¿Diga usted observo lesiones en el cuerpo? A lo que contesto: “no”; de lo cual se extrae una contradicción existente en lo manifestado por la víctima quien le alegó a la testigo haber sido golpeada por el acusado, sin embargo la testigo manifiesta no haber observado lesiones en el cuerpo de la víctima aún y cuando la luz de su casa estaba prendida y había buena iluminación, lo cual genera para quien aquí decide una duda más sobre lo sucedido, aplicando la lógica y las máximas de experiencia si la víctima hubiese estado golpeada lo más lógico y sensato era que la testigo lo hubiese observado, puesta esta fue la primera persona con quien la víctima tuvo contacto luego de salir de su casa, es por ello que en vez de generar certeza una vez más estas contradicciones existentes generan duda para quien aquí decide sobre los hechos sucedidos y el delito endilgado. Y así se decide.



En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana KARLA BRILLI MOLINA RAMIREZ, quien manifestó SI tener vínculo de parentesco con los acusados, por lo cual se procede a dársele lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, quien libre de juramento expuso:

“yo la acompañe a ella hasta que llegaron los policías, la acompañe hasta la casa de ella, hasta que se llevaron al muchacho, me dio a guardar las cosas de ella, me fui a la casa y cerrégg”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a que horas llego la victima a su residencia? A lo que contesto: “cuando llego yo estaba dormida, no me di cuenta de la hora”. ¿Diga usted porque motivo llego a su casa? A lo que contesto: “en ese momento que llego le dijo fue a mi mama, después salí acompañarla porque el muchacho abuso de ella, hasta que llegaron los policías”. ¿Diga usted como describió el abuso? A lo que contesto: “solo me lo dijo, mas nada”. ¿Diga usted recuerda como estaba vestida? A lo que contesto: “como vestido de rayas blancas, azules y negras”. ¿Diga usted recuerda si portaba ropa interior? A lo que contesto: “no me di cuenta”. ¿Diga usted porque la acompaño y no otra persona? A lo que contesto: “porque me pidió el favor”. ¿Diga usted observo lesión en el cuerpo? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted desde cuando la conoce a ella? A lo que contesto: “como dos o tres años”. ¿Diga usted que familiaridad tiene con Yorman Ramírez? A lo que contesto: “primos”. ¿Diga usted como es el trato con él? A lo que contesto: “nunca hemos tratado”. ¿Diga usted existe enemistad? A lo que contesto: “no para nada”. ¿Diga usted que detalles le dio la señora sobre la razones porque llamaba la policía? A lo que contesto: “que el muchacho le iba acabar los corotos”. ¿Diga usted recuerda cuantas veces llamo? A lo que contesto: “muchas veces llamo, pero se caía la llamada”. ¿Diga usted cuanto tiempo esperaron? A lo que contesto: “como tres o cuatro horas”. ¿Diga usted llego hasta la vivienda de la señora? A lo que contesto: “si señor”. ¿Diga usted que tiempo duro? A lo que contesto: “faltaba cinco para las seis de la mañana”. ¿Diga usted los acompaño la policía? A lo que contesto: “si señor, estaban los corotos afuera”. ¿Diga usted estaban fracturados? A lo que contesto: “si, porcelanas partidas, las ollas en le piso”. ¿Diga usted recuerda entrar a la habitación de él? A lo que contesto: “no espere afuera hasta que los sacaron”. ¿Diga usted en que parte dejo las cosas? A lo que contesto: “en la sala”. ¿Diga usted luego que entro a la sala, entro a la habitación de ella”. A lo que contesto: “no en ningún momento”. ¿Diga usted cuando observo el estado de animo de ella que impresión le causo? A lo que contesto: “estaba nerviosa, agitada y lloraba mucho”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada respondió: ¿Diga usted como es su relación con Mariela? A lo que contesto: “amistad, de ola y ya”. ¿Diga usted desde que horas las acompaño a ella ese día? A lo que contesto: “yo me pare y no se a que horas llego, la acompañe como 2 o 4 horas en el porche”. ¿Diga usted ese porche pertenece a una vivienda? A lo que contesto: “no se, estábamos sentadas en una escalera”. ¿Diga usted estaba presente cuando Mariela llamo la policía? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted ella efectúo otra llamada? A lo que contesto: “no, solo a la policía, decían ya voy y después lo mismo”. ¿Diga usted se alejo en algún momento de usted? A lo que contesto: “no, siempre estuvo ahí”. ¿Diga usted la señora Mariela llego a mencionar si otra persona presencio los hechos ocurridos? A lo que contesto: “ella no me comento nada”. ¿Diga usted mientras llegada los funcionarios que hacia Mariela? A lo que contesto: “llorar”. ¿Diga usted le manifestaba porque lloraba? A lo que contesto: “no, solo lloraba y lloraba, y le decía que no llorara”. ¿Diga usted salieron los vecinos? A lo que contesto: “no, no había nadie”. ¿Diga usted la señora Mariela tenia síntomas de haber ingerido alcohol? A lo que contesto: “no se, mientras estuvo al lado mío no la sentí tomada”. ¿Diga usted en horas de la tarde de ese día vio a Mariela? A lo que contesto: “no solo la vi en la casa cuando fue y yo estaba dormida”. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por ella, quien alego que la víctima llego a su casa y esta la acompaño hasta que llegaron los funcionarios policiales, siendo conteste la testigo con lo manifestado por la ciudadana ANA VIRGINIA RAMIREZ DE MONTYA, en cuanto a que la víctima portaba un “vestido de rayas blancas, azules y negras.

Asimismo alega la testigo que la víctima indico que el acusado había abusado de ella, no aportando ningún otro detalle sobre lo sucedido, lo único que le pedía a la testigo era que la ayudara con sus corotos, razón por la cual la testigo se dirigió a la casa de la víctima y recogió los corotos y los metió en la sala. Por otro la do alega la testigo a preguntas realizadas ¿Diga usted observo lesión en el cuerpo? A lo que contesto: “no”, lo cual una vez causa extrañeza para esta juzgadora que la testigo manifestara que no observo lesiones en la victima, puesta permaneció como ella misma lo señala como tres o cuatro horas con la víctima mientras llegaba la policía, aplicando la lógica y las máximas de experiencia de la víctima haber estado golpeada lo más lógico como su propia palabra lo indica es que esta le hubiese mostrado a la testigo los golpes de los cuales fue víctima, sin embargo esto no sucedió, pues muy por el contrario la víctima manifestó no haber observado lesiones en el cuerpo de la víctima, es por ello que aún y cuando existe un médico que avalo las lesiones, la duda radica para esta juzgadora de cómo, cuando, donde y quien produjo las mismas, pues los propios testigos alegan no haberla visto golpeada, generando una duda razonable para quien aquí decide.

Finalmente al seguir analizando dicho testimonio se puede evidenciar que la testigo fue conteste con la ciudadana ANA VIRGINIA RAMIREZ DE MONTOYA, al manifestar que la testigo no presentaba olor a licor, sin embargo de la propia declaración de la víctima se extrae que “si empecé a tomar a eso de las 8 de la noche” “nos tomamos como 10 cervezas”, al igual que de la declaración del ciudadano RICHARD RAMIREZ, se extrae “hable con ella me puse tomar con ella”, analizando lo anteriormente descripto se genera una vez más, otra contradicción existente en dicho caso, pues si la propia víctima y el testigo richard, alegan haber ingerido licor como es que las otras dos testigos manifiestan que esta no olía a licor. En este punto es importante señalar que si bien es cierto no es el objeto del juicio esto no es un hecho aislado, por lo tanto también se debe analizar, pues forma parte de todo lo que sucedió durante la noche en que la víctima alega sucedieron los hechos, razón por la cual genera una duda más en si la víctima estaba o no ingiriendo licor como ella bien lo manifiesta o como lo alegan las testigos. Y así se decide.

En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.145.536, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

“es una experticia realizada por mi a la ciudadana Yudexy Mariela Osorio De Tarazona, en el examen se aprecio genitales de aspecto y configuración normal sin signos de violencia, desfloración no reciente y ano rectal normal, estado físico satisfactorio con 8 días de asistencia medica, se realizo el 08-12-13, no fue realizado en medicatura forense, fue hecho a mano, tuvo que haber ser realizado en una guardia”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿Diga usted ratifica el informe A lo que contesto: “si lo ratifico, lo hice yo”. ¿Diga usted en que consiste esa contusiones? A lo que contesto: “son los golpes, en miembros inferiores y superiores derecho”. ¿Diga usted recuerda las dimensión? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted en situaciones de violencia sexual pueden haber asociadas contusiones? A lo que contesto: “si pueden estar asociadas”. ¿Diga usted necesariamente cuando hay violencia sexual tiene que haber lesión en la zona genital? A lo que contesto: “no necesariamente”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted en su informe refiere que no se aprecio signos de violencia? A lo que contesto: “se refiere al examen ginecológico, lo que es la parte del vagina, el labio y el himen que no hay violencia, en el examen físico si se observa lesiones pero no en el área genital”. ¿Diga usted las contusione equimoticas debido a que? A lo que contesto: “múltiples causas”. A lo que contesto: “rodillazo, golpes, golpe con puerta, múltiples cosas”. ¿Diga usted por experiencia cuando una mujer tiene relación sexual hay signo de enrojecimiento en su genital? A lo que contesto: “depende la paciente y de la relación, en ella vemos himen borrado, ya deja de ser virgen y se puede penetrar sin causar lesión”. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó el experto luego de evaluar a la paciente y el procedimiento que efectuó el médico; en especial, valoró este Juzgado los siguientes elementos aportados por el testigo experto: primero, se aprecio genitales de aspecto y configuración normal; segundo, sin signos de violencia, desfloración no reciente y ano rectal normal; tercero, estado físico satisfactorio con 8 días de asistencia medica.

Estos elementos aportaron gran valor probatorio e hicieron surgir la duda ya manifestada sobre si efectivamente se realizo o no una violencia sexual, pues como bien lo indica el medico forense no hay signos de violencia, por lo que quien aquí juzga le es difícil establecer no sólo el hecho delictivo, sino si las lesiones que ameritaron ocho días de asistencia médica, si estas fueron o no producidas por el acusado, como ya se expuso.

Finalmente el Medico experto explico a las partes de donde obtuvo tales conocimientos, según su experiencia y conocimientos científicos, contestando a la partes las preguntas realizadas con claridad y certeza sobre la valoración realizada y asimismo fue claro en manifestar que el examen no fue realizado en la medicatura forense, sino en una guardia, y así se decide.

En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana CHIRLY KATHERINE OABON GOMEZ quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el acusado, se le procede a imponer del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se le impone del respectivo juramento de ley y luego de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“desde hace año y medio el es mi pareja desde ese momento que inicio la relación la expareja de el la señora Mariela ha venido complicando las cosas se apareció de inmediato en mi casa como averiguo donde vivía yo no se, llego una noche a las 9 y treinta llamándolo por su nombre Yorman Yorman, nosotros estábamos en el patio hablando el salio y le contesto que era lo que quería y empezó a insultarlo que por que no se iba para la casa de ella no sabia y no estuve al tanto de la situación ellos tuvieron unas palabra muy feas ella lo trato malísimo de maldito que tenia que irse con ella por que ella solito no lo iba dejar el le explico la situación que entendiera que ya lo de ellos no había nada que había terminado hace meses por la actitud de ella, ella le dijo que no importaba que igualito el tenia que irse con ella ahí siguieron discutiendo los do yo estaba al tanto no me metí en eso y como el estaba en cholas en mono así le dijo se va conmigo por que Tebas se lo llevo por que ella dijo que el no ib a estar con una zorra con esa perra agrediéndome ami verbalmente, después de eso paso se fueron los dos por la carretera en la noche por que ellos viven muy lejos de la casa mía como 20 minutos caminando a la casa de ella paso así esa noche, el regresa al otro día explicándome que si el se quedaba conmigo ella iba a acabar con su vida y por eso el no pudo regresar esa noche ahí es donde le quita el teléfono y agarra mi numero yo no le dije ningún problema por eso el siguió en su trabajo en el trascurso de la semana después de ese hecho ella me manda mensajes amenazándome que si yo no lo dejo que el insiste en estar conmigo en la noche ella iba a mandar a unos tipos en una moto por que ya conocían mi casa yo le respondía a ella que por que esa actitud que yo tenia dos niños pequeños ella me dijo que no le importaba que yorman regresaba con ella o ella insistía y que si el no hacia caso como no le respondía nada ella dice prepárense por que en la noche lo que va pasar en esa casa es bala, paso así yo deje que el llegara en la tarde hablamos le dije que íbamos hacer con esa situación que yo le había explicado a mi mama y yo estaba nerviosa ya con esas amenazas que si le poníamos una denuncia entonce el acepto fuimos a san jocesito a atención a la víctima ahí subimos al segundo piso entramos a una oficina y nos atendió una señorita le explicamos la situación que estaba pasando ella dijo que era delicada la situación que esos tipos de casos no eran por ahí pero sin embargo nos oriento de que lo de las amenazas era delicado por que lo que ella hiciera a el me podía pasar a mi y podía pasar a mayores ella nos anoto y salimos y luego ella no fastidio, así que ahí a mediados de diciembre llego a la casa la hija en un taxi que la mama se había caído y se había partido un apierna el salio y la atendió y le dijo que podía hacer ella dice que la mama necesitaba que fuera y que le diera plata pero como no se resolvió la muchacha se fue en el taxi a los 20 minutos llega ella nuevamente yorman yorman entonces la tiende mi mama ella le explica que se había caído pero ella estaba tomada se le oía en la voz que estaba tomada y que se había caído en una cochinera le mostró los golpes y dijo que así el tuviera una relación conmigo el tenia de todas maneras que responderle ella armo un alboroto feo que tenia que salir a darle la cara a ella entonces mama nos llama para que se arreglara la situación ella le dice mire como yo estoy, usted tiene que responderme y yo le dije usted no era que se había partido una pierna ella dice que es con el que tiene que irse con el le dice que no que se valla que tiene tiempo separados ella le dice que el tenia que regresar con ella, yo nunca me metí con ella y ella se desespero Salio corriendo por la carretera ella volvió y le dijo lo mismo y le dijo que se iba a matar que se iba a quitar la vida si no iba con ella yo no me metía en eso por que una persona así no se sabe que pude hace ella lo esperaba en la parada donde el trabajaba para pedirle plata, iba para el sitio del trabajo donde esta el lo de la ultima era que yo estaba en mi casa durmiendo y el teléfono me timbro tenia tres llamadas perdidas y hasta que yo me despierto y contesto la llamada eso fue como a las 02: 30 cuando le contesto digo alo si quien es y me dice con Mariela yo le digo aja que quiere es para que sepa que yorman esta aquí conmigo que me esta fastidiando y me esta diciendo que vuelva con el que este con el, que es la única mujer que el quiere yo le digo que que puedo hacer yo primero que todo tengo dos niños primero para que sepa, yo le digo que el g esta grandecito que me esta sacando los corotos yo le digo mamita yo no puedo hacer nada llame a la mama que esta al lado la señora Gladys y si usted se la lleva bien con ella y me dice si y ella me responde que no quiere que se entere nadie yo le cuelgo la llamada y me da como sorpresa que esta pasando y llamo al a mama la señora Gladys me contesta me responde que el estuvo ahí y que le había dejado unas cosas y me pregunta por que y yo le digo que por que Mariela me acaba de llamar estoy preocupada por lo que esta pasando, ella me dice nada estoy despierta estoy mirando para allá el rancho esta pagado y yo le digo a bueno esta bien la dejo por que tengo que madrugar y colgué. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿diga usted: estuvo usted esa madrugada en el rancho con la señora Yudexy? a lo que contesto: no. ¿Diga usted: a que hora recibió la llamada? a lo que contesto: 2:30. ¿Diga usted: tiene conocimiento que hizo su esposo desde las siete de la noche del día 7 hasta las 5 del día 8? a lo que contesto: yo lo llame y me dijo que estaba tomando con un amigo y me dijo que regreso temprano y después le mande mensajes. ¿Diga usted: puede informar de que trato la conversación de los mensajes? a lo que contesto: que yo le made a decir que era tarde que ya eran las nueve y me dijo que estaban tomando yo ahorita me boy para la casa los mensajes no me los respondía solo me dijo que estaba tomando. ¿Diga usted a que hora termino esa conversación? a lo que contesto: yo le seguí mandando mensajes como hasta las diez y media. ¿Diga usted: con quien estaba tomando? el a lo que contesto: con un amigo. ¿Diga usted: recuerda usted el nombre del amigo? a lo que contesto: el me dijo el nombre pero no me acuerdo. ¿Diga usted en algunos de esos mensajes yorman Ramírez le informo que estaba cerca de la vivienda de la señora yudexy? a lo que contesto: “a esa hora no”. ¿Diga usted tiene conocimiento usted si la señora yudexy Osorio y el señor yorman Ramírez tenían pendiente algún reclamo entre ellos por bienes adquiridos durante el concubinato que ellos tuvieron? a lo que contesto: “el rancho” ¿diga usted puede explicarnos con mayor detalle? a lo que contesto: “hubo una vez un roce por que el a veces iba para la casa de la mama y yo sabia eso que si no era para saludarla era para buscar una herramienta ese día iba a buscar una herramienta para la casa de la mama el me contó que los vecinos de ahí lo llamaron para hacerle el reclamo de que ahí estaban habiendo un desorden se escuchaba gente carcajeándose el equipo a alto volumen fueron dos personas y una señora que le dijo que la hija madrugaba y que ya la tenia cansada con esto el desorden era la bulla el me dice que les explico que el ya no estaba viviendo ahí pero que el iba hablar de esa situación paso así bajo hasta la casa de la mama pero antes de la casa de la mama esta la casa de ellos y ella estaba en la puerta aprovecho la situación y le dijo que estaba pasando que le estaba haciendo reclamos que por que esta subiendo el volumen alto y me dice que ella se molesto y que empezó con la grosería de a insultarlo y el la dejo y que cuando ella llego ella empezó a tirar la losa y a decir que no le pagara y cuando llega a la casa de la mama le dice lo mismo ahí fue donde hubo el roce” ¿Diga usted usted presencio eso? a lo que contesto:” no, el me lo contó”. ¿Diga usted recibió algún comentario luego de ser detenido por lo que paso esa noche? a lo que contesto: “que ella dice y que el fue y la abuso la agredió” ¿Diga usted que versión le dio el sobre lo que paso? a lo que contesto: “que no fue así que cuando el fue para la casa de la mama escucho una voz que el la llama pero que como no responde y las luces estaban prendidas el abre la puerta cuando abre la puerta ve a Mariela desnuda y al hermano debajo de la cama algo así el le dice que bueno que se la lleve”. ¿Diga usted le comento algo sobre los enceres domésticos de la casa de yudexy? A lo que contestó: que había tirado algunos platos al piso de la rabia. ¿Diga usted estaba usted presente cuando yorman Ramírez abuso sexualmente de yudexy en la madrugada del día 08 de diciembre del 2013 a lo que contesto: “no” Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿diga usted antes de que se produjera la aprehensión del señor yorman donde vivía él? A lo que contesto: en mi casa. ¿Diga usted donde es su casa? A lo que contesto: en vega de Aza” ¿diga usted desde hace cuanto vive el señor yorman en su casa? a lo que contesto desde hacer año y medio. ¿Diga usted cuando él llega a su casa llega para compartir una relación de concubinato con usted? a lo que contesto: “si normal” ¿diga usted recuerda usted cuando conoció a la señora Mariela? a lo que contesto: al principio de la relación de nosotros fue que yo la vi a ella ya estábamos nosotros en pareja. ¿Diga usted como la conoció? a lo que contesto: no la conocí solo la vi a si de lejos la. ¿Diga usted ella ha tenido trato con usted? a lo que contesto: “si pero no normal siempre de agresiones cuando llega a la casa” ¿Diga usted quienes mas viven en su casa? a lo que contesto: “pues mi mama en la casa de ella y yo con mis niños dos niños que tengo de seis y ocho año” ¿Diga usted usted en algún momento a interpuesto alguna denuncia en contra de la ciudadana Mariela por las agresiones hechas en su contra? a lo que contesto: “pues si de la agresiones he llamado al 171 y un domingo en la mañana cuando se asomo a mi casa y empezó a llamarlo a gritarlo y entonces yo llame al 171” ¿diga usted usted recuerda en que fecha fue esto? A lo que contesto: “el 23 de junio no recuerdo el año esa noche y me dijeron ya le mando una patrulla” ¿Diga usted el día que ocurrieron los hechos el le menciono donde estaba tomando? a lo que contesto: “no” ¿Diga usted: el señor Yorman en algunas oportunidades se queda alguna noche donde la mama? a lo que contesto: “si” ¿diga usted en que ocasiones se queda donde la mama? a lo que contesto: “cuando trabaja con el señor Nicolás el tío .Es todo. El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a que conoce tanto al acusado como a la víctima, quienes eran pareja, sin embargo de la declaración extraída por esta ciudadana se pudo evidenciar varias situaciones a saber: Primero: que la misma manifiesta ser pareja del acusado desde hace año y medio; Segundo: que en una oportunidad la víctima fue hasta la casa donde ella vivía con el acusado a buscarlo y empezó a insultarlo; Tercero: que la víctima en una oportunidad la llamo y le dijo que yorman la esta fastidiando y le esta diciendo que vuelva con él, asimismo le manifestó que le estaba sacando los corotos; Cuarto: que la testigo le dice a la víctima que porque no llama a la Sra. Gladys y le cuenta y esta le indica que porque no quiere que nadie se entere, sin embargo la testigo la llama y esta le indico que el rancho estaba apagado; Quinto: que el acusado le manifestó que cuando el fue para la casa de la mamá escucho una voz que el la llama pero que como no responde y las luces estaban prendidas el abre la puerta cuando abre la puerta ve a Mariela desnuda y al hermano debajo de la cama y él les dice que se la lleve; Sexto: que había tirado algunos platos al piso de la rabia. Es importante acotar que de la declaración de la testigo esta arrojo algunos elementos importantes de los cuales se pudo extraer que efectivamente el acusado le indico que había sacado algunos enseres y los había tirado al piso, lo cual no esta en discusión pues durante el discurrir del juicio se pudo evidenciar que efectivamente se produjo una situación en la casa de la víctima donde el acusado llego y según ellos mismos lo relatan la víctima se encontraba con el ciudadano Richard, por lo cual se produjo de la discusión y el acusado tiro las cosas al piso y las saco fuera del rancho., circunstancia esta que no esta en discusión.

Por otro lado alega la testigo que el acusado le manifestó que cuando llego al rancho la víctima se encontraba desnuda con el ciudadano Richard, y que este le dijo que se la llevara, lo cual al ser comparado y concatenado es conteste con lo manifestado por el ciudadano Richard Ramírez y por la propia versión del acusado.

Por otro lado es importante resaltar que llama poderosamente la atención lo manifestado por la testigo a lo largo de su declaración, al manifestar que la víctima la llamo al momento en que ocurrieron los hechos para contarle lo que estaba sucediendo, pues causa suspicacia para quien aquí juzga al analizar lo anteriormente descrito pues es ilógico que si la víctima había sido violada y golpeada por el acusado porque esta va a llamar a la concubina de este para decírselo, pues se pregunta esta juzgadora ¿que tipo de ayuda podría brindarle la testigo? Así como ella misma se lo manifestó, razón por la cual es importante dejar por sentado que la testigo ha alegado que en distintas oportunidades la víctima ha intentado quitarse la vida, lo cual es conteste con lo manifestado por la propia víctima al momento de rendir su declaración, es decir que si bien es cierto esto le sucedió como es que la víctima no llama a sus propios familiares para que la ayuden sobre lo sucedido, sino muy por el contrario busca a personas cercas del acusado, con el animo de que su concubina se entere de lo sucedido.

Finalmente, es importante acotar que si bien es cierto estamos en presencia de una testigo referencial, quien es concubina del acusado, no es menos cierto que no se noto en ella móviles espurios que hicieran pensar que estaba declarando a favor del acusado y en contra de la víctima, sino muy por el contrario se noto serena, tranquila, con claridad y certeza de decir lo cierto de manera inequívoca sin ambigüedades ni contradicciones, y así se decide.

En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana GLADYS GUILLERMINA HERDENEZ FRICANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.642.298, se le procede a imponer del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se le impone del respectivo juramento de ley y luego de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:



“el día siete de diciembre, la señora estaba tomando en la cochinera toda la mañana con mi cuñado y un sobrio de mi cuñado, luego subió y prendió el equipo, y se puso ella a disfrutar y a cantar, después no la vi mas, después la vi y estaba en la cochinera, el resto de la tarde no la vi mas, a las dos de la mañana mi hijo me llamo por teléfono me dijo que había conseguido a Mariela con el hermano de él desnudos en la cama, que le abriera la puerta para guardar las herramientas de él, yo le abrí la puerta y salí, me asome y le pregunte a mi hijo si ella estaba, y ella no estaba, me estuve como hasta las cuatro de la mañana despierta, y no vi a la señora por ahí, y mi hijo dijo que ya se iba para la casa lo que había afuera de la casa eran corotos nada mas, eso fue lo que vi afuera en el rancho, a las 5:10am, me llamaron del comando policial de Torbes, que mi hijo estaba preso, subí a eso de las 8-30am que iba saliendo la señora, llego a la casa y me dijo que le entregara lo que el tenia allá o ella me mandaba presa, porque ella tenia una orden para mandarme presa, mi hijo Richard me dijo que se la entregara porque ella iba retirara la denuncia, yo salí y me fui para el comando y le entregue las cosas, ella no me llamo para nada, ella vive cerca de mi casa pegaditos”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted desde cuando conoce la ciudadana Yudexy Mariela? A lo que contesto: “mas de tres años”. ¿Diga usted quien es Nicolás Ramírez? A lo que contesto: “mi esposo”. ¿Diga usted que trabajo realiza el señor Ramírez? A lo que contesto: “albañil”. ¿Diga usted a que distancia quedan cochineras de Nicolás de la casa de Yudexy Mariela? A lo que contesto: “como a 4 metros, no queda muy lejos”. ¿Diga usted quien Richard? A lo que contesto: “mi hijo”. ¿Diga usted podría dar mas detalle sobre lo que él comento? A lo que contesto: “lo único que dijo es que eso se quedaba entre ellos delante de Mariela”. ¿Diga usted que se queda entre ellos? A lo que contesto: “lo que había pasado entre Yorman, Mariela y Richard”. ¿Diga usted ellos han tenido problemas por Yudexy Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted estaba Richard lesionado cuando salio de la casa de Yudexy Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted a que horas hablo con él? A lo que contesto: “como a las 8:30am”. ¿Diga usted que le contó? A lo que contesto: “no me contó nada, me dijo dejara que Mariela se lleve la cosas, que va retirar la denuncia”. ¿Diga usted que cosas? A lo que contesto: “unas herramientas que Yorman llevo a guardar en mi casa”. ¿Diga usted podía indicar porque razón Yorman la llamo a las 2 de la maña? A lo que contesto: “para decirme que Mariela estaba con Richard desnudos en la cama”. ¿Diga usted Richard le profundizo de que paso íntimamente entre ellos? A lo que contesto: “no me dijo nada”. ¿Diga usted en que parte del rancho ocurrió lo que dijo Richard? A lo que contesto: “no me dice nada”. ¿Diga usted cuando fue llamada por Yorman ya había pasado toda la situación de presunta violencia en el rancho de la señora Yudexy Mariela? A lo que contesto: “si señor”. ¿Diga usted se levanto de la cama y salio de la casa a verificar? A lo que contesto: “si cuando me llamo, salí de la casa”. ¿Diga usted que logro escuchar? A lo que contesto: “nada porque Mariela no estaba en la casa, estaba en la carretera”. ¿Diga usted podría describir que palabras, gestos o actitudes tenia Yorman cuando la vio a usted?--
En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta en virtud que la misma es sugestiva. Es todo. ¿Diga usted como reacciono Yorman al verla a usted? A lo que contesto: “estaba tranquilo”. ¿Diga usted entro en detalles de lo que paso? A lo que contesto: “no, solo me dijo que vio a Mariela con el hermano mentidos en la cama”. ¿Diga usted observo si Yorman tenia síntomas o síndromes de ingerir alcohol en exceso? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted entre ellos han ocurrido otros problemas en años anteriores? A lo que contesto: “pleitos así mas nada”. ¿Diga usted tiene conocimiento que hayan ocurrido otros eventos de violencia entre Yorman y Yudexy Mariela? A lo que contesto: “siempre discutían mas nada, discusión entre marido y mujer”. ¿Diga usted recuerda el motivo? A lo que contesto: “porque no llegaba temprano se tomaba cervecitas, eso era todo”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora Privada respondió: ¿Diga usted como es su relación con Yudexy Mariela? A lo que contesto: “era bien, me la llevaba muy bien”. ¿Diga usted como era la relación de Yorman con Mariela? A lo que contesto: “días estaban bien y otros mal, ella lo peleaba mucho porque ella quería estar con todo él todo el tiempo, quería que estuviese con ella justo cuando saliera del trabajo”. ¿Diga usted tiene conocimiento hace cuanto se separan Mariela y Yorman? A lo que contesto: “tienen año y medio”. ¿Diga usted conoce a Shirly Pavón? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted quien es? A lo que contesto: “la novia de él”. ¿Diga usted tiene conocimiento hace cuanto esta con Shirly Pavón? A lo que contesto: “como desde octubre del año pasado”. ¿Diga usted tiene conocimiento de la reacción de la señora Mariela, cuando supo de la relación de su hijo con Shirly Pavón? A lo que contesto: “se lo vivía con rabia no aceptaba que estuviese con otra muchacha, yo le dije que se valorara como mujer, que dejara mi hijo tranquilo, pero siempre lo visitaba donde él estaba”. ¿Diga usted llego a tener conocimiento si Mariela sostuvo relación sentimental con Richard? A lo que contesto: “me lo grito ella misma”. ¿Diga usted cuando? A lo que contesto: “el nueve de diciembre me lo grito a la cara como a las 8pm”. ¿Diga usted puede manifestar como se lo dijo? A lo que contesto: “yo fui hablar con ella por lo de Yorman, ella me dijo que tenia hace meses relación con Richard, no entendía porque, si Mariela y Richard no se hablaban delante de mí, si ella llegaba el se iba, no entiendo porque ella me lo restregó en la cara”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llego a conversar posteriormente con Yudexy Mariela? A lo que contesto: “el puro nueve de diciembre que hable con ella”. ¿Diga usted le llego a manifestar Yudexy Mariela que ella estaba desnuda con Richard, en el rancho? A lo que contesto: “no me dijo nada”. ¿Diga usted le llego a preguntar a Yudexy Mariela si su hijo había abusado de ella sexualmente? A lo que contesto: “no le pregunte”. ¿Diga usted en que se baso la conversación? A lo que contesto: “que yo fui a las ocho de la noche y llorando le dije que pensara que tenia hijos, ella me dijo el la violo, yo le dije porque no me llamo, yo hubiese sacado a Yorman y decía el me violo y le dije que retirara la denuncia y me decía si lo hizo, y me dijo déme 50 millones y le retiro la denuncia me voy, fue lo que me dijo ese 9 de diciembre frente al rancho”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a que conoce tanto al acusado como a la víctima, quienes eran pareja, sin embargo de la declaración extraída por esta ciudadana se pudo evidenciar, que su hijo quien es el acusado la llamo y le dijo que abriera la puerta que iba a guardar unas herramientas porque había conseguido a su hermano con yudexy desnudos en la casa, lo cual es conteste con lo manifestado por la ciudadana Chirly Pabon, por el ciudadano Richard Ramírez y por el propio acusado. Sin embargo sobre los hechos debatidos no aporto nada, más que lo comentado supra, y así se decide.

En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano MOISES GONZALEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374..121, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele le artículo 242 del Código Penal, expuso:

“me encontraba de servicio de vigilancia en horas de la madrugada, en compañía de oficial jefe Castañeda José, cuando fuimos informados por parte del oficial de ronda del centro de coordinación policial Torbes, sobre una presunta violación en el sector de Agua Dulce, según llamada telefónica recibida en ese centro de coordinación, nos dirigimos al lugar a verificar la información, una vez en el sitio, nos encontramos con la ciudadana victima, quien nos informo de lo que le había sucedido, la cual manifestó que ella estaba efectuando la llamada telefónica, por cuanto había sido victima de agresión sexual por parte de su ex concubino, por los que nos indico la vivienda en la cual sucedieron los hechos, la cual se encuentra por una vereda de rampa de cemento a unos 100 metros de la vía principal, mas bajo del club Teo Silva, nos dirigimos con ella la vivienda a pie y allí en el sitio antes de ingresar pude observar desorden de los enceres como las prendas de vestir, la ropa, platillera, se encontraba todo desordenado, nos hizo pasar al cuarto donde sucedieron los hechos y sobre la cama acostado se encontraba el presunto victimario, le indicamos que se levantara, se observo que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se comunico el motivo de nuestra presencia el cual dijo que si que nos acompañadas a la comando para aclarar la situación, una vez trasladado al comando se le tomo la denuncia por escrito a la victima y dados los elementos de la denuncia procedimos a notificar al fiscal del Ministerio Publico la detención del ciudadano, posteriormente cumpliendo instrucción del Ministerio Publico la ciudadana fue llevada ala medico forense igual que las prendas de vestir que para el momento ella tenia puesta, y al ciudadano detenido de iguala manera se llevo al chequero medico y de esta manera se hizo el procedimiento para su culminación policial”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuanto tiene de servicio como funcionario policial? A lo que contesto: “18 años”. ¿Diga usted podría indicar que observo de anormal de los bienes que consiguió en el sitio? A lo que contesto: “había signos de violencia, por cuanto todo estaba tirado, como en otros casos que la tiran todo cuando hay pleitos”. ¿Diga usted en que lugar del inmueble observo eso? A lo que contesto: “la casa es un rancho, que consta de sala, donde estaban las principales cosas tiradas en la cocina, los enceres de la cocina, del cuarto había sacado todo y lo había tirado para la sala”. ¿Diga usted podría indicar que evidencia colectaron de interés criminalístico? A lo que contesto: “se hizo fijación fotográfica, se tomo las prendas de la victima para ser remitidas al laboratorio”. ¿Diga usted a que horas llegaron? A lo que contesto: “aproximadamente a las dos de la mañana”. ¿Diga usted quien los recibió en le sitio? A lo que contesto: “la victima”. ¿Diga usted que le manifestó en palabras de ella al abordarlos a ustedes? A lo que contesto: “ella se encontraba en la orilla de la vía, saco la mano y dijo que ella fue quien realizo las llamadas telefónicas y que tenia varios minutos esperando e informo que su ex concubino abuso sexualmente por la fuerza y la tenia bajo amenaza que si decía algo le iba hacer daño físico, nos informo que cuando bajaron al rancho lo hiciéramos con prudencia porque el era violento y cuando llegamos estaba acostado”. ¿Diga usted como noto la situación anímica de ella? A lo que contesto: “se noto que estaba llorando, ojos hinchados, nerviosa, temblaba sus manos y no había nadie que la acompañara”. ¿Diga usted tuvo contacto con familiar o amiga de la victima? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted durante la aprehensión algún familiar o amigo del imputado se acerco? A lo que contesto: “en la aprehensión no, en horas de la mañana se acercaron al centro de coordinación”. ¿Diga usted recibió de primera mano información sobre el hecho, vista o escuchada? En este estado la ciudadana Jueza ordena la Fiscal del Ministerio Publico reformular la pregunta en virtud que la misma es sugestiva. Es todo. ¿Diga usted recibió información del hecho por el hermano del imputado? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted quien realizo la toma fotográfica que parece documentada del sitio? A lo que contesto: “Castañeda y mi persona, los dos fuimos”. ¿Diga usted de madruga o después de la aprehensión? A lo que contesto: “en la madrugada ya amaneciendo”. ¿Diga usted cuando estaba amaneciendo estaba en la misma condición el sitio del suceso? A lo que contesto: “si porque la ciudadana victima se traslado con nosotros al centro de coordinación”. ¿Diga usted como era el estado de ánimo del ciudadano aprehendido cuando llegaron al sitio? A lo que contesto: “de sorpresa”. ¿Diga usted observo si tenia signos de haber tomado alcohol? En este estado la ciudadana Jueza ordena la Fiscal del Ministerio Publico reformular la pregunta en virtud que la misma es repetitiva, ya el testigo menciono en su declaración que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol. Es todo.¿Diga usted observo arma u otro objeto en poder del imputado? A lo que contesto: “no había ningún arma”. ¿Diga usted recuerda el tipo de ropa del ciudadano cuando fue aprehendido? A lo que contesto: “no recuerdo bien si tenia pantalón jeans”. ¿Diga usted fueron incautadas la prendas de vestir la ciudadano? A lo que contesto: “posterior cuando estaban en la comandancia se le hizo el cambio de prendas para llevarlas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted en algún momento el ciudadano manifestó algo concreto por lo que decía la victima? A lo que contesto: “negó, que no se acordaba de lo que había hecho”. ¿Diga usted ratifica el acta de investigación que fue puesta a su exhibición? A lo que contesto: “si”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted a que distancia de la casa abordaron ustedes a Mariela? A lo que contesto: “aproximadamente a 100 metros”. ¿Diga usted puede explicar al tribunal como se llega a ese sitio donde abordaron a la señora Mariela? A lo que contesto: “de la carretera principal hay una rampa de cemento, luego una cuesta para llegar al rancho, se encuentra en medio de unos árboles”. ¿Diga usted recuerda como estaba vestida Mariela? A lo que contesto: “si, tenia un vestido estilo enterizo con franjas rojas y negras”. ¿Diga usted podía visualizarse si tenia ropa interior? A lo que contesto: “para el momento no porque ella tenia el vestido”. ¿Diga usted de que forma ingresaron a la casa? A lo que contesto: “en compañía de la victima que nos dirigió al lugar, se observo que la puerta había sido casi derribada, violentada”. ¿Diga usted observo en la ciudadana Mariela hematomas o golpes? A lo que contesto: “en el cuello se le observo hematomas como si la agarran fuerte con las manos y en los brazos”. ¿Diga usted aparte de su persona quien más ingresaron a la casa? A lo que contesto: “mi compañero de trabajo Castañeda”. ¿Diga usted cuando llegaron Mariela estaba sola? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted dice Yorman negó el hecho y que no se acordaba, pondría aclarar? A lo que contesto: “cuando se levanto de la cama y le explicamos el motivo de nuestra presencia y de la denuncia que estaba formulando la victima dijo no me acuerdo de nada, en que momento sucedió”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted le llego el acusado a manifestar otra situación anterior al hecho dentro del rancho con la victima A lo que contesto: “no”. Es todo.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto lo que aquí se debate es la responsabilidad del acusado en los hechos de Violencia Sexual y Violencia Física Agravada, hecho este que no presenció el funcionario, limitándose su labor, a realizar la detención del ciudadano una vez identificado el cual fue detenido en el rancho ya que se encontraba durmiendo, así como realizar las diligencias de rigor inherentes al casi quedando a ordenes del Tribunal correspondiente, y así se decide.

En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana NEYDA KATHERINE DUARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.942.804, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley expuso:

“la evaluación que se hizo a la ciudadana Yudeixy Mariela Osorio De Tarazona, de 39 años que se hizo en el mes de enero, consta de la realización, una historia clínica, interrogatorio, evaluación, antecedentes familiares, personales, de su vida previa al evento y se interroga acerca de esos hechos, ella comento que hace año y medio se separo de Yorman, tenia cuatro años viviendo con Yorman, 15 días previos el llego una noche a su casa, ella estaba conversando por teléfono con uno de los hermanos de él, se molesto mucho, la llamo al cuarto y ella dice me lo metió refiriendo al acto sexual, la llevo a la cocina y también hubo acto sexual, hubo destrucción de los utensilios del hogar, como a las 5 de la mañana salio de la casa, consiguió patrulla y se lo llevaron detenidos, posterior recibió llamadas y comentarios de los familiares, que solo declare que fue golpeada pero que no dijera el aspecto sexual, que fue obligada. Antecedentes familiares no hay de importancia de enfermedades mentales, relación adecuada con padres y hermanos, relación previas dos, él es su tercera pareja, comento que a raíz de esta situación presenta dificultad en sueño y apetito, y disminuyo las gana de hacer actividades y que pensó quitarse la vida por lo que el había hecho y que para el momento de la evaluación ya no estaba esa idea, esta orientada en tiempo y espacio, persona coherente, pensamiento coherente, no había delirio, en lo afectivo es resonante a la tristeza, llanto retenido, no había alteración de sensopercepcion, tenia adecuada capacidad de autocrítica, diagnostico episodio mixto ansioso depresivo en cual se encuentra síntomas de ansiedad y depresión, disminución de sus estado animo, tristeza, temor, disminución de la alegría y disfrute de situaciones que antes eran placenteras, todo en respuesta a lo ocurrido con su agresor, su capacidad de juicio y raciocinio es adecuada”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted refirió la victima una historia anterior a esa, sobre abuso sexual? A lo que contesto: “en este momento no puedo recordar”. ¿Diga usted podría indicar características que usted conoce como experto, que son propias como secuelas psiquiatricas en una victima luego de una agresión sexual como la que sufrió la paciente? A lo que contesto: “toda persona tiene diferentes maneras de enfrentar y para adaptarse, hay mujeres de las que abusan y al día siguiente siguen normal, hay quien no toleran y quieren quitarse la vida, hay otras ansiosas depresivas o mixtas, y no hay patrón, eso depende de cada persona en el caso de ella presenta ansiedad y depresión, y si le sumamos la presión de los que le dicen que ¿Diga usted una cosa y no la otra, esto son cosas que se van sumando a este cuadro, son secuelas que ella pensara quietarse la vida, alteración en el sueño y apetito, pero la alteración en el patrón se toma como respuesta a situación estresante en esta caso violencia sexual”. ¿Diga usted cuando habla ansiosa depresivo en el C-10 que dice? A lo que contesto: “el habla que el cuadro mixto hay síntomas tanto de ansiedad como depresión, no tan severas para catalogarlos como trastornos de ansiedad y depresión, no son tan graves para ameritar hospitalización, hay síntomas de ambos cuadros que se unen”. ¿Diga usted ese insomnio de conciliación de estrés, apetito disminuidos, son característicos como secuelas, como las que le refirió la paciente? A lo que contesto: “si son alteraciones del patrón, puede ser dormir todo el día o toda la noche o no dormir nada, comer en exceso o no comer nada, es alteración del poltrón, en el caso de ella disminución”. ¿Diga usted profundizo en esa versión cuando se fue Yorman intento quietarse la vida? A lo que contesto: “no fue con el evento”. ¿Diga usted profundizo es esa idea? A lo que contesto: “no profundice, solo pregunte si persistía”. ¿Diga usted considera luego de la valoración psiquiatrica que ella es una persona coherente en el testimonio? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted menciona que su pensamiento es organizado sin delirio? A lo que contesto: “cuando hablamos de pensamiento evaluamos varios aspectos, organizado es la forma que puede hilar la conversación, muchas veces habla la persona que es superman, es incoherente, el contenido es el que no es adecuado es un delirio, en el caso de ella es organizado, es capaz de iniciar un tema especifico de forma ordenada, cuado se habla de deliro es idea infundada en ella no hay delirio”. ¿Diga usted ese conclusión que saca del examen mental como episodio mixto ansioso depresivo, es consecuencia de la agresión sexual referida por la victima a usted en el examen? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta en virtud que la misma es sugestiva. Es todo.¿Diga usted guarda relación directa el episodio ansioso depresivo con la agresión sexual? A lo que contesto: “en caso según ella lo refiere si, ella refiere síntomas posteriores, se toma como respuesta, porque previo a este hecho no había alteraciones del sueño por eso se toma en respuesta”. ¿Diga usted ratifica el informe, firma y contendido? A lo que contesto: “si”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada respondió: ¿Diga usted que quiere decir que no hubo alteración en sensopercepcion? A lo que contesto: “sentidos, que no haya alteraciones en sentidos, no hay alucinación, fue adecuada su sensopercepcion”. ¿Diga usted hizo referencia que la victima manifestó que intento quitarse la vida, esto es normal en una persona mentalmente normal? A lo que contesto: “no es normal que alguien quiera quitarse la vida, pero como estaba diciendo no todas la personas responden de la misma manera ante situaciones, al pensar quietarse la vida no es quiere decir que tenga trastornos mentales graves, algunas personas toman la decisión para solucionar un problema, puede resolver con quietarse la vida con ayuda o sin ayuda profesional, no es adecuado una persona mentalmente estable, no debería pensar en ello”. Es todo. A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted estos episodios ansiosos depresivos puede ser secuela de esta situación de separación de la victima y del acusado? A lo que contesto: “se podría presentar, pero ella se refiere que se separa unos años antes y los síntomas se presentaban quince días de evolución posterior al evento que relata”. ¿Diga usted le llego a manifestarle la victima sin ese año y medio de separación siguió teniendo contacto con Yorman? A lo que contesto: “no me lo refirió”. ¿Diga usted llego a manifestarle la victima con quien se encontraba ella al momento que Yorman llega a su casa? A lo que contesto: “tengo una confusión de si estaba hablando por teléfono con el hermano o era el hermano con quien ella estaba y el lo consiguió, pero la persona que relata es el hermano”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que si bien aportó que la víctima no presenta alteraciones de ningún tipo, no obstante también manifestó que presenta dificultad en sueño y apetito, llanto retenido, tristeza, orientada en tiempo y espacio, la víctima relató que había sido abusado por su ex concubino con quien tenia varios años separada.

De igual modo se valoró el hecho de que según el testimonio de esta experta, durante la evaluación la víctima relató que el motivo de asistir a la consulta fue porque fue enviada para su valoración, y así se decide.


En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano RICHARD ANDREZ RAMIREZ HERDENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.366, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el acusado, impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, quien sin juramento de ley expuso:

“sobre los hechos de ese día nosotros empezamos en la mañana, estaba ocupado haciendo unos trabajos y la agraviada estaba tomando con amigos, se la llevaron a la casa de ella, ahí empezaron a bailar y tomar, yo termine mi trabajo, salí para la calle, llegue en la noche, cuando llegue estaba tramando hable con ella me puse tomar con ella y hablar, me quede con ella tomando y echamos broma, tuvimos intimidad con ella, seguimos hablando cuando llego mi hermano, entonces y nos vio y dijo eso era lo que quería ver y le dije cálmese y dijo eso lo que quería ver para que me desocupara el rancho y listo, entonces la corrió y me dijo que me la llevara y le dije que no y me dijo que me daba plata para que la llevara para un hotel y le dije que no me la iba llevar para ningún lado, el empezó a sacar lo corotos para la calle y yo le dije que no le dañara nada y ella empezó a llorar, entonces le dije a el que no sacara nada y el me dijo llévesela y le dije que no me la iba llevara y ella los empezó a recoger para meterlos a la casa, yo me quede con ellos ahí y el me decía que me la llevara que no la quería ver y el volvió a sacarle los corotos para afuera, yo la agarre y la seque para un patio que hay afuera de la casa, cuando estábamos en el patio dijo que iba llamar a la policía porque el le estaba sacando los corotos, ahí duramos como mas de media hora, saco los corotos y cerro la puerta, yo me quede con ella en el patio y le dije que se calmara que los corotos se recogían en la mañana, ella se fue para la entrada porque el cerro y yo me fui también para mi casa y en la mañana supe que se lo llevo la policía detenido”. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en que trabaja usted? A lo que contesto: “en un club cerca de mi casa”. ¿Diga usted en que horario? A lo que contesto: “depende de la cantidad de gente, trabajamos hasta las 12 o 1, si hay poca gente hasta la 10 o 11 de la noche”. ¿Diga usted ese día a que horas empecé a laborar? A lo que contesto: “ese día yo no trabajaba”. ¿Diga usted a que horas llego al sitio o sector donde reside? A lo que contesto: “como en la noche entre las 7 o 8, ese día no fui a trabajar porque estaba tomando”. ¿Diga usted cuando empezó a tomar? A lo que contesto: “como a las 5 o 6 cerca del barrio”. ¿Diga usted a que horas se acerco a la casa de Yudeixy Mariela Osorio De Tarazona? A lo que contesto: “como a la 7 y pico”. ¿Diga usted que tipo de licor tomaron? A lo que contesto: “cerveza”. ¿Diga usted ella tenia la bebida allí o la compraron? A lo que contesto: “la tenia allí”. ¿Diga usted recuerda la cantidad de bebida? A lo que contesto: “pues no se como 8 o 10 cervezas”. ¿Diga usted recuerda como vestía ese día usted? A lo que contesto: “yo cargaba short, franela y cholas”. ¿Diga usted a que distancia queda la casa donde usted duerme a la casa de ella? A lo que contesto: “como de 10 a 15 metros”. ¿Diga usted en algún momento estuvo allí mientras tomaban, otra persona? A lo que contesto: “no, mientras yo llegue estuvo sola”. ¿Diga usted en que parte bebieron licor? A lo que contesto: “adentro”. ¿Diga usted en que ambiente? A lo que contesto: “en la cocina al lado del cuarto”. ¿Diga usted en algún momento fueron al cuarto? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted como vestía ella? A lo que contesto: “cargaba un vestido corto de rayas blanco con negro”. ¿Diga usted tenia ropa interior? A lo que contesto: “si claro”. ¿Diga usted puede describirla? A lo que contesto: “un bikini, no se un brasier”. ¿Diga usted podría describir el brasier? A lo que contesto: “no ni idea”. ¿Diga usted recuerda el color del bikini? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted en que momento fue el encuentro intimo o sexual? A lo que contesto: “como 10:30 o 11 de la noche, casi media noche”. ¿Diga usted indique en que parte del inmueble fue el encuentro intimo? A lo que contesto: “en el cuarto donde duerme”. ¿Diga usted cuando llega su hermano estaban todavía en el cuarto? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted como se reencontraba vestido usted? A lo que contesto: “yo estaba desnudo”. ¿Diga usted como se encontraba vestida la victima cuando llega su hermano? A lo que contesto: “no recuerdo, en bata o en toalla”. ¿Diga usted durante esa relación sexual uso protección? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted podría indicar si hubo reacción de violencia física de su hermano contra usted? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted podría indicar si hubo reacción de violencia física contra Yudeixy Mariela Osorio De Tarazona cundo lo sorprendió? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tiene conocimiento como se cierra ese inmueble? A lo que contesto: “eso tiene una puerta con una chapa pero es un rancho, puerta de madera”. ¿Diga usted cuantos accesos tiene? A lo que contesto: “dos puertas”. ¿Diga usted que le dice su hermano si puede recordar cuando los sorprende junto a su ex pareja? A lo que contesto: “dice muy bonito así la quería ver, yo le digo no forme escándalo, tranquilo el me dice, no voy a formar problema lo que quería que me desocupara el rancho y con eso tiene que desocuparlo”. ¿Diga usted tiene conocimiento si Yudeixy Mariela a tenido otras parejas luego de separarse de su hermano Yorman? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted puede mencionar los nombres? A lo que contesto: “el nombre propio no, le dicen Toribio”. ¿Diga usted como tiene conocimiento que tuvo esa relación? A lo que contesto: “ella vive cerca de la casa, hay todo se sabe”. ¿Diga usted supo si Toribio entraba a la vivienda? A lo que contesto: “no el no iba para allá”. ¿Diga usted su hermano tenia conocimiento de esa relación? A lo que contesto: “me imagino que si”. ¿Diga usted porque se imagina que si? A lo que contesto: “porque como le digo en el barrio todo se sabe”. ¿Diga usted luego de su hermano tener conocimiento de esa relación de Yudeixy Mariela con Toribio su hermano la ha corrido de la casa? A lo que contesto: “no se”. ¿Diga usted que conocimiento tuvo su madre de lo que paso ese día de lo que refirió la familia? A lo que contesto: “después que ella se fue a la calle y yo me fui a la casa mi hermano llego a guardar un televisor y aire acondicionado, mi mama hablo con el”. ¿Diga usted tiene conocimiento que hablaron? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted su mama hablo con usted por ese incidente? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que hablo? A lo que contesto: “después que mi hermano guardo eso mi mama me pregunto que había pasado y le conté que mi hermano llego y me encontró con ella”. ¿Diga usted cual fue la reacción de su mama? A lo que contesto: “se puso nerviosa”. ¿Diga usted desde la llegada de Yorman hasta que usted salio de la vivienda de Yudeixy Mariela cuanto tiempo transcurrió? A lo que contesto: “como de 2 horas algo así”. ¿Diga usted duro dos horas desde que el llego y usted se fue? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que hicieron los tres en esas dos horas? A lo que contesto: “ella llego y empezó a sacar los corotos y le decía que no se los dañara y ella estaba llorando y yo me fui hablar con él para que la gente no se de cuenta, el dijo que no iba formar escándalo y el me decía que daba plata para un hotel y yo le decía que no me la iba llevar, en eso hablando ella recogió los corotos y los metió para la casa volvimos y hablamos y me decía que me la llevara, ella empezó a llorar y nos salimos, empezó a asacarle los corotos en ese lapso pasaron las dos horas”. ¿Diga usted en algún momento Yudeixy Mariela se encontró con usted esa madrigada? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted Yorman se comunico con su mama esa madrugada? A lo que contesto: “en el momento que fue a guardar el televisor”. ¿Diga usted ya se había retirado del lugar? A lo que contesto: “si ya me había ido, el se encerró ella se fue y yo me fui para la casa”. ¿Diga usted en ese contacto intimo o relación sexual llego a eyacular en la humanidad de ella? A lo que contesto: “si señor”. ¿Diga usted cuando estaba en la intimidad con ella había luz o estaba en la oscuridad? En este estado la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta en virtud que la misma es sugestiva. Es todo. ¿Diga usted había luz? A lo que contesto: “no estaba apagada”. ¿Diga usted cuando llega al inmueble a ingerir licor como era la iluminación? A lo que contesto: “la luz de la sala apagada y de resto prendida”. ¿Diga usted pudo observarla? A lo que contesto: “si claro”. ¿Diga usted observo normalidad en el cuarto de ella? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted observo alguna lesión en ella? A lo que contesto: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted tiene relación sentimental con Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted la ve con frecuencia donde vive? A lo que contesto: “la veo porque paso por frente de la casa de ella, pero no me veo con ella”. ¿Diga usted la señora Yudeixy Mariela ingiere licor con frecuencia? A lo que contesto: “de vez en cuando porque trabaja en club donde yo trabajo”. ¿Diga usted antes del día que sucedieron los hechos había tenido contacto físico con la señora Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted la puerta de la vivienda o rancho puede abrirse con facilidad? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted porque? A lo que contesto: “es un rancho y la puerta queda separada se empuja y se abre”. ¿Diga usted el día que sucedieron los hechos refiere que se quedo ablando con ella en el patio? A lo que contesto: “decía que iba llamar la policía y yo le dacia que no lo hiciera que en la mañana recogía los corotos”. ¿Diga usted ha tenido conocimiento de si la señora Yudeixy Mariela a buscado a Yorman para que regrese con ella? A lo que contesto: “para que regrese no se, pero lo ha buscado”. ¿Diga usted como lo sabe? A lo que contesto: “porque le llegaba al trabajo a reclamarle”. ¿Diga usted después que sucedieron los hechos a tenido problema con Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted que problema? A lo que contesto: “una vez yo salí del club donde trabajo iba a buscar otra muchacha en una camioneta y ella se le tiro a la camioneta en la que yo iba”. ¿Diga usted porque? A lo que contesto: “no se, porque se le tiro y quedo agarrada de la puerta y decía que yo no iba a ningún lado con esa muchacha me baje y me fui para la casa”. ¿Diga usted esa noche algún vecino se dio cuanta de lo que pasaba en la casa? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tuvo conocimiento o se dio cuenta si ella se comunico con alguien? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted cuando dice que se fue para la calle, hacia donde se fue ella concretamente? A lo que contesto: “nosotros vivimos como en un A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted había tenido relaciones sexuales con anterioridad con al señora Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted que reacción tuvo Yudeixy Mariela al momento que llega su hermano a la habitación y estaba usted allí? A lo que contesto: “se puso a llorar”. ¿Diga usted llego a conversar con la ciudadana posterior a este día sobre lo sucedido? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted llego a conversar con Yorman posterior a ese evento sobre lo sucedido? A lo que contesto: “no”. ¿Diga usted tiene conocimiento desde que horas se encontraba tomando Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “la hora exacta no, desde temprano en la mañana yo estaba en mi casa matando unos cochinos”. ¿Diga usted que estaban tomando? A lo que contesto: “un trago que se prepara con miche blanco y leche condensada”. ¿Diga usted para el momento que llega la casa de Yudeixy Mariela que se encontraba tomando ella? A lo que contesto: “cerveza”. ¿Diga usted se encontraba esta ciudadana en estado de ebriedad? A lo que contesto: “un poco”. ¿Diga usted esa relación sexual que manifiesta tuvo con Yudeixy Mariela fue de mutuo consentimiento? A lo que contesto: “si”. ¿Diga usted en el momento que ingresa su hermano donde estaba Yudeixy Mariela? A lo que contesto: “en el cuarto, en la cama”. ¿Diga usted y usted donde estaba? A lo que contesto: “en la cama”. Es todo.


A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó valor probatorio respecto a que el día en que ocurrieron los hechos este se encontraba en el rancho de la víctima tomando con ella unas cervezas, asimismo manifiesta dicho testigo que él se encontraba teniendo relaciones sexuales con la víctima cuando hizo acto de presencia el acusado y le dijo que se la llevara que así la quería ver.

Por otro lado manifestó el testigo que el acusado saco los corotos de la casa y los tiro al piso y le dijo que se fueran que si quería les daba para un taxi, razón por la cual él y la víctima salieron al patio hasta que la víctima se fue para la carretera y él para su casa.

Es importante resaltar que estamos en presencia de un testigo que como el mismo lo refiere es presencial de la situación vivida el 08 de diciembre de 2013, pues este se encontraba presente para el momento en que el acusado ingresa al rancho. También acoto el testigo que en ningún momento observó que la victima fuese golpeada por el acusado y mucho menos abusada sexualmente, pues muy por el contrario como ya se indico supra alego que había sido él quien se encontraba sosteniendo relaciones sexuales con la victima, y así se decide.

En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano YOHAN FERNANDO GRAJALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.712.659, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“como lo dice el informe nosotros ahí en laboratorio no realizamos exámenes médicos a las victimas por lo menos nosotros no hacemos exámenes médicos y se observaron hematomas a nivel del brazo y del nivel femoral la paciente manifestó dolor yo no puedo colocar las causa por yo no estaba allá, las lesiones eran hematomas solamente, no habían heridas ni nada solo hematomas. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted: cuando usted se refiere a la región branquial izquierda a que se refiere? a lo que contesto: se refiere al brazo y antebrazo. ¿Diga usted: cuando usted se refiere al extremo femoral y ala rodilla a que se refiere? a lo que contesto: esa es la parte de arriba del fémur cerca de la cadera y la rodilla, pues la rodilla. ¿Diga usted: puede describirnos las características de un hematoma? a lo que contesto: lo que se denomina como hematoma es el color característico al inicio es rojo luego se va colocando morado. ¿Diga usted: usted donde se encontraba laborando? a lo que contesto: en el ambulatorio de Puente Real. ¿Diga usted: que reciben allí? a lo que contesto: todo lo que llega de los funcionarios como la policía el CIPC, la guardia nacional todas las personas que ellos llevan. ¿Diga usted: ratifica el contenido y firma? a lo que contesto: si señor. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga Usted: recuerda aproximadamente a que hora valoro a la señora? a lo que contesto: debe apacer en el informe y por la hora pues no se decirle por que nosotros hacemos cambio de guardias, es difícil recordar los pacientes por que son muchos. ¿diga usted me puede explicar con relación a los hematomas las características y el color de los mismos? a lo que contesto: como lo explique los hematomas es la evolución de un trauma en cualquier tipo de herida generalmente en heridas contusas o cerradas por es el proceso de evolución de la sangre, luego de un traumatismo puede ser lev, moderado siempre va ver la salida de la sangre, esa sangre va evolucionado al inicio es de color rojo de todo golpe posteriormente se va colocando de color morado por que la sangre se coagula y posteriormente por los contenidos sede la sangre se coloca verde por biacido Verde o amarillo. ¿Diga usted: recuerda usted como eran los hematomas? a lo que contesto: de color rojo y morado. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó el medico luego de evaluar a la paciente y el procedimiento que efectuó; asimismo manifestó que observo varios hematomas a nivel derecho y a nivel femoral, por otro lado acoto el testigo que no puede decir cuales fueron las causas que las produjeron. Sobre los hechos debatidos no aporto nada, y así se decide.

En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JESUS DAVID ARIAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.801.915, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“fue el 08-12-13 nosotros nos encontramos montado segundo turno de ronda en el centro de coordinación policial torbes eran como las tres de la mañana, recibí una llamada telefónica de la ciudadana yudexi Mariela donde me informo que el su ex la estaba agrediendo presuntamente la había violado, inmediatamente reporte la unidad que se encontraba de turno la unidad 1034 los oficiales que estaban de turno oficial jefe González en compañía del oficial jefe Castañeda donde los informe que por el sector agua dulce mas abajo se encontraba la ciudad yudexi Mariela esperando que necesitaba ayuda horas mas tarde se hicieron presentes en el centro de coordinación policial torbes con la ciudadana yudexi Mariela y el ciudadano donde procedieron a realizar el procedimiento .Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted: que información concreta le dio la ciudadana cuando lo llamo? a lo que contesto: que el ciudadano la estaba agrediendo y abusando de ella. ¿Diga usted: abusando de ella en que sentido? a lo que contesto: abusando de ella físicamente. ¿Diga usted: puede indicar la fecha en que usted recibió la denuncia? el día 09 de diciembre de 2013 en la madrugada. ¿Diga usted: donde se encontraba destacado en ese momento? a lo que contesto: en el centro policial torbes montando segundo turno. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga Usted: recuerda usted exactamente la hora en que recibió la llamada? a lo que contesto: en las tres de la mañana a tres y media de la madrugada. ¿Diga usted: recuerda usted donde se encontraba ella para el momento en que hizo la llamada? a lo que contesto: en las afueras de la casa de ella en la residencia. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga Usted: se traslado la sitio? a lo que contesto: no solo reporte para que la unidad se trasladara al sitio. ¿Diga usted: cuando llega la victima con la unidad estaba usted presente? a lo que contesto: me encontraba montando turno y dos funcionarios la trajeron para montar la denuncia yo me encontraba en el centro estuve presente pero no dialogue con la ciudadana. ¿Diga usted: tiene usted conocimiento con quien se encontraba la ciudadana cuando sus compañeros llegaron a buscarla? a lo que contesto: no. ¿Diga usted: en ese momento dialogo con la victima la llego usted a ver golpeada? a lo que contesto: si a la altura de las piernas y en el brazo tenia moretones.¿diga usted: llego usted a conversar con la ciudadana como se había realizado los moretones? a lo que contesto: no había un funcionario encargado de realizar el procedimiento . Es todo.


Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no tuvo conocimiento de los hechos; y en segundo lugar por cuanto lo plasmado en la inspección en nada es útil para la comprobación del hecho acusado, y así se decide.

En décimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JOSÉ MARIA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.899, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:


“el diez de marzo tuve un accidente motorizado, sufrí lesiones en el cerebro, fractura, coágulos de sangre, motivado a eso tuve perdida de conocimiento y no recuerdo algunas cosas y estoy preocupado porque este procedimiento no lo recuerdo, estoy de reposo, pero no recuerdo el procedimiento como tal, vi que se hizo fijación fotográfica pero no recuerdo, consigno en tres folios útiles informe medico”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que recuerda del hecho y la aprehensión? A lo que contesto: “es poco lo que recuerdo, me llegan recuerdos cuando llegamos a la casa, la casa estaba un poco destruida, como si fuese ocurrido un hecho de violencia en el sitio, también recuerdo que se tomaron unas fotos en el sitio del hecho, la cara del detenido no la recuerdo ni nada”. ¿Diga usted porque hicieron ese procedimiento? En este estado la defensa privada plantea una objeción en los siguientes términos: “el funcionario expresa que no recuerda, mal se podría tomar en cuanta la declaración de el, ya que no es algo concreto, en su memoria no existe algo concreto de lo que ocurrió ese día, el expresa que no recuerda lo que sucedió ese día, mal se podría tomar en cuenta la declaración del mismo”. Es todo.En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que conteste a la objeción planteada por la defensa: “esta objeción no se refiere si es impertinente, si sugestiva, solicito se declare sin lugar para seguir el interrogatorio”. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción, en virtud que la declaración es un alegato de la conclusión, la objeción debe ser planteada sobre la pregunta. Es todo. ¿Diga usted conoce ese sector donde ocurrió el hecho? A lo que contesto: “no recuerdo, poco recuerdo de allá”. ¿Diga usted tiene conocimiento porque fue llamado como comisión policial apersonarse en el lugar? A lo que contesto: “por una violencia de genero”. ¿Diga usted cual fue el alcance de esa violencia? A lo que contesto: “no recuerdo”. ¿Diga usted recuerda quien lo acompañaba? A lo que contesto: “recordar no, pero leyendo el acta vi que fue con el compañero Moisés González creo que es, pero no lo recordaba”. ¿Diga usted fijaron fotográficamente el lugar?. En este estado la ciudadana Jueza ordena cambiar la pregunta, ya el testigo lo manifestó. Es todo. ¿Diga usted estas fotografías las recordaba usted antes?.En este estado la ciudadana Jueza ordena cambiar la pregunta, ya el testigo lo manifestó que no las recordaba. Es todo. ¿Diga usted indique que recuerda de lo observado en la casa de la señora? A lo que contesto: “recuerdo la que casa estaba alterada, lo enseres tirados, es lo único que recuerdo”. ¿Diga usted recuerda donde esta la casa? A lo que contesto: “no recuerdo”. ¿Diga usted recuerda que le manifestó la ciudadana cuando usted llego? A lo que contesto: “no recuerdo”. ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta, la inspección y las fotos? A lo que contesto: “si, ahí esta mi firma”. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas”. El Tribunal “no realizo preguntas”.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta juzgadora que no aportó ningún elemento de importancia en el esclarecimiento de la verdad, por cuanto en primer lugar no recuerda nada sobre lo sucedido, razón por la cual no se le dio valor probatorio a su declaración, sin embargo dicho testigo presento constancias del accidente que tuvo el cual le produjo ciertas afectaciones a nivel cerebral que no le permitieron recordar su actuación en el momento de los hechos, y así se decide.

En décimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.143.113, acusado de autos, y tomándolo como alegatos a favor de su defensa como un derecho garantizado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica, al igual que se hizo con el testimonio de la víctima, pues como ya se ha expresado supra, al no existir para quien aquí decide una versión objetiva del hecho y por cuanto sólo ellos saben y conocen lo que sucedió, no queda más opción a quien aquí juzga que contraponer ambas versiones y elegir sólo una de ellas como verdadera.

Justamente en escoger sólo una como verdadera ha radicado la dificultad de decidir en la presente causa, pues ya se dejó sentado que no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que se había presentado una situación con el acusado, donde este le había sacado todas sus pertenencias de la casa, sin embargo la duda para esta juzgadora no radica en que el acusado haya sacado las pertenencias de esta sino en si el hecho de violencia en cuanto al abuso sexual y las lesiones efectivamente se produjo tal cual como la víctima lo manifiesta.

Pero asimismo, en el acusado se valoró igualmente no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella además de sinceridad, algunos otros elementos, de importante estimación.

En primer lugar, ese sentimiento auténtico de habérseles cuestionado sobre la veracidad de los hechos, como persona, de habérsele puesto en tela de juicio su credibilidad, cuando efectivamente este alega que fue su propio hermano quien estaba dentro del rancho teniendo relaciones sexuales con la víctima.

En segundo lugar, lo relatado por él en relación al lugar, momento y el cómo del hecho juzgado, pues como ya se indico estos eran pareja, asimismo indicó como ya se señalo supra que los hechos no ocurrieron como la víctima lo narra.

Este elemento constituyó junto con las pruebas valoradas, una de las pruebas de mayor valor para inclinarme por la mayor credibilidad de la versión del acusado, por cuanto reportó un hecho que al aplicar la lógica y la sana crítica, desvirtúa la posibilidad de que los hechos hayan ocurrido de la forma en que la víctima alega pues como ya se indico supra, radican para esta juzgadora varios elementos que fueron imposibles de clarificar y más aún cuando el propio ciudadano Richard Ramírez, manifestó que él estaba acostado en la cama de la víctima cuando llego el acusado, y los encontró teniendo relaciones sexuales, situación esta que llama poderosamente la atención a esta juzgadora sobre la veracidad de los hechos denunciados, máxime cuando la víctima a pesar de siempre haber mantenido que el acusado la había violado, esta juzgadora no pudo determinar la certeza de los hechos sucedidos. Y así se decide.

Documentales

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del COPP, las siguientes:

1. Informe Médico psiquiatra N° 9700-164-003, de fecha 06 de enero del 2014, suscrito por Neyda K. Duarte, que riela al folio 63.


La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio de la experta que la suscribe, Así se decide.-

2. Informe Médico de fecha 08 de diciembre del 2013, suscrito por el doctor Yohan González, adscrito al Ambulatorio de Puente Real, que riela al folio 05.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio del testigo que la suscribe, Así se decide.-

3. Informe Médico forense, de fecha 08 de agosto del 2014, suscrito por Carlos Camargo, que riela al folio 19.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma fue ratificada en contenido y firma por su firmante, pudiendo dar la oportunidad a las partes de controvertirla, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental, la cual fue valorada en su debida oportunidad por el testimonio del experto que la suscribe, Así se decide.-

4. cuatro fijaciones fotográficas tomadas por los funcionarios actuantes, las cuales dieron la oportunidad de determinar que efectivamente se observaba fuera del lugar varios enceres tirados en el piso del rancho donde se produjeron los hechos.


Conclusión:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que no se acreditó que el ciudadano YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, cometió los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en contra de la víctima YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA.

Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de los testigos y de la propia víctima, quedando efectivamente desvirtuados que las declaraciones falaces que las víctimas atribuyen a los acusados por motivos de odio, venganza o resentimientos en algunos casos, no fue lo percibido en este juicio, pero si existieron contradicciones que no lograron a esta juzgadora tener una certeza sobre los hechos, sino muy por el contrario generaron dudas sobre cual es la verdad de los hechos denunciados.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.

En el presente juicio el delito que se le atribuyó al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGARVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 EJUSDEM. .

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

Previo al análisis del tipo penal, sin embargo, debe analizarse qué se considera violencia, pues es requisito sine qua non de la conducta típica el empleo de “violencias o amenazas”.

Para ello, basta recurrir a la propia ley que ha dedicado un capítulo entero de su cuerpo normativo a la DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, desarrollado en los siguientes términos:

Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.


Todo acto sexista, es, en lenguaje llano, lo que LORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ y como víctimas a la ciudadana YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA, con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.
“Que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial”…. (negritas propias), lo cual si bien es cierto quedo acreditado pues no vino a este juzgado la psiquiatra Neyda Duarte, quien manifestó que la víctima presentaba llanto y tristeza no es menos cierto que no se pudo determinar que efectivamente esto se haya producido por los hechos que narro la víctima sucedieron tal como ya se explico supra.

La coacción o la privación arbitraria de la libertad, por su parte, no pudo apreciarse en el hecho, primero, porque como se demostró, la víctima vivía en el rancho que pertenecía a ambos (acusado-víctima) ; y segundo, porque como también se demostró en ningún momento la víctima manifestó haber sido amenazada o tener algún tipo de coacción por parte del acusado, pues muy por el contrario este hecho puntual fue objeto de controversia, ya que la víctima manifiesta que este lo que hizo fue obligarla a realizarle el sexo oral, por lo que no queda duda a esta juzgadora que este elemento de la privación arbitraria de libertad no estuvo presente en el caso bajo juzgamiento.

Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo no solo como únicos testigos a sus propias protagonistas (víctimas y acusados), sino también al ciudadano Richard xxxx, quien alego que este se encontraba en el rancho al momento en que llego el acusado, por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.

Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona, lo cual tampoco se pudo acreditar en el discurrir del juicio, por los motivos supra señalados.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

Pero nada de esto, ni amenazas, ni intimidación, ni ninguna otra forma de compulsión fue acreditada en el trato del acusado hacia la víctima. Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos en ausencia del tipo penal acusado. Así se decide.


CAPITULO VII
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:


Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:


Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no quedar demostrada la responsabilidad de los acusados en la ejecución de tal hecho.

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la propias víctima, en las cuales se notaron contradicciones, lo cual fue corroborado por el resto de los órganos de prueba, es por lo que se concluye que el acusado YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ es inocente del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA INOCENTE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano YORMAN DARIO RAMIREZ HERDENEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-23.143.113, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 30/04/1980, de profesión obrero de la construcción, residenciado en Paseo Murachi, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 ejusdem, en perjuicio de YUDEXY MARIELA OSORIO DE TARAZONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: LO EXONERA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo mencionado y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTAS EN SU CONTRA, restableciéndole al mismo estado en el que se hallaba antes de su imputación. Regístrese y Publíquese. CUARTO: Remítase el expediente al archivo judicial una vez venzan los lapsos de ley correspondientes.





JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIO

Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA



SP21-S-2013-009181