REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001126
ASUNTO : SP21-S-2014-001126

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
IMPUTADO: SANTANDER SANCHEZ GERSON ENRIQUE
DEFENSOR: ABG. CESAR ANGULO, Defensor
Público Penal Segundo Especializado
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 18-04-2014 interpuesta por la ciudadana LABRADOR YADIRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el día de ayer jueves 17-04-2014, aproximadamente a las 8:45 horas de la noche llegó mi pareja GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 10.152.306, a la casa, el mismo llegó en estado de ebriedad, en donde me agredió verbalmente y fisicamente, golpeándome con el codo del brazo derecho en la cabeza y en la cara, dejándome moretones en el ojo izquierdo y chichones en la cabeza en vista de tal situación me dirigí hacia el punto policial que se ubica en la Residencia de Gobernadores, con el fin de formular denuncia y estando allí me prestaron la colaboración de una patrulla, pero los funcionarios que fueron a la casa no hicieron nada, ni me tomaron denuncia, más bien ellos alertaron a mi concubino para que se fuera, no dejándolo detenido, en el día de hoy 18-04-2014 a las 7:00 horas de la mañana, volvió a llegar a la casa y más agresivo escupiéndome la cara y maltratándome fisicamente e incluso me quemó el dedo anular de la mano derecha, utilizando para ello la hornilla de la cocina. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector San Carlos, calle 13, con carrera 15, esquina casa 14-89, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SANTANDER SANCHEZ GERSON ENRIQUE C.I.V.- 10.152.306 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




La victima DALGUIE YADIRA LABRADOR DE TORRES quien manifestó: “ si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. CESAR ANGULO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Experta Médica Forense el Dr. Jesús Rivero, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2209 de fecha 21-04-2014 practicado a la víctima YADIRA LABRADOR.

2.- Declaración de los Funcionarios Detective Anthony Sánchez, Inspectores Lcdo. Victor Galviz, TSU Alexander Linares, Detective Julién Chacón, TSU Nancy Díaz, Detective Reyinder Jurado y Alejandro Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira quienes practicaron Acta de Investigación Policial e Inspección de fecha 18 de abril de 2014.-



3.- Declaración de la ciudadana Yajaira Labrador.-





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FIFICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.152.306, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1968, profesión: metalúrgico, residenciado en calle 13 con carrera 15, casa n 14-79, barrio san Carlos , San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FIFICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DALGUIE YADIRA LABRADOR CASTILLO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado GERSON ENRIQUE SANTANDER SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-07-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, Déjese Copia, Publíquese.- CÚMPLASE.





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER











ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.

SP21-S-2014-001126