REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000524
ASUNTO : SP21-S-2014-000524

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA : ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL : FISCALIA VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA WENDY CARYL GARCÍA VARELA
IMPUTADO (S) : YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO
DEFENSOR (A) : ABG. GLADYS GONZALEZ DFE BARRAGAN
DELITO : VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA
SECRETARIO : ABG. ERIKA YANGUATÍN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 6-02-2014 interpuesta por GARCIA VARELA WENDY CARYL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, quien es mi concubino desde hace nueve meses aproximadamente, y quien el día de hoy llegó a eso de las 12:15 de la noche a la casa y yo me encontraba durmiendo con mi hijo DYLAN JAVIER CONTRERAS GARCIA, de 2 meses de nacido, por lo que comenzó a pelear por lo que yo estaba acostada y no me quería comer una hamburguesa que el trajo me decía Wendy Párese para que coma hamburguesa y yo le decía que no quería y el insistía, luego se acostó a un lado de la cama en una colchoneta en el piso y me dice Wendy tráigame agua le dije párate tú y la buscas allí él se molestó, se levantó y comenzó a gritarme e insultarme diciéndome Que le pasa a Usted Perra Hijueputa, Usted tiene que hacer lo que yo le diga, no lo que Usted diga, luego me agarró por el cabello y me lanzó hacia el piso donde estaba la colchoneta y me seguía halando el cabello y me mordió por el pecho, yo forcejee con el hasta que logré pararme y le dije que me iba y me llevaba al niño, a lo que me voy a agarrar el niño que estaba en la cama no me dejó, me agarró y me pegó contra la pared, tomó un cuchillo que tenía en una gaveta me lo colocó en el pecho y me decía que yo no me iba de allí que yo era su mujer que me iba a matar, luego cuando vió que me cortó un poquito me soltó y me dijo que me fuera sola que el niño se quedaba con el, allí salí corriendo hacia donde mi mamá Elizabeth García, que vive más arriba de la casa donde convivo con el y ella bajó a tocarle la puerta y le decía que abriera que le diera el niño y no quería salir luego llegó la mamá la señora Lilia Zambrano y la hermana Carolina Zambrano porque las llamé por teléfono y tampoco quería abrir, de allí llamé a la policía y al pasar como cinco minutos llegaron y le decían que abriera el abrió y yo se lo señalé y el les decía que se fueran, que era un problema personal, luego la mamá le decía que entregara el niño y él no quería por lo que los policías trataron de dialogar con el y no quería nada, allí ellos lo pudieron detener y el soltó el cuchillo al piso. Luego lo esposaron y me pidieron que me dirigiera a la estación a colocar la denuncia y me llevaron al médico para una valoración médica. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 6-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Norte. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:45 horas de la mañana del día 06-02-2013 Funcionarios Policiales efectuando Servicio de Patrullaje, cuando recibieron reporte radiofónico del segundo turno de ronda para el momento en la Estación Policial Colón, quien les informó que se recibió una llamada anónima indicando que en el Sector Ramón J. Velásquez calle principal, mas debajo de la Farmacia Divino Niño, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol, amenazando de muerte con arma blanca a su concubina y que se encontraba un infante de dos meses dentro de la vivienda procediendo a trasladarse al sitio antes mencionado los Funcionarios Policiales, donde al llegar observaron a unas ciudadanas quienes al ver la comisión policial les indicaron la vivienda donde se encontraba el supuesto agresor, procediendo a dialogar con el quien al notar la presencia policial en la parte externa de la vivienda tomó una actitud agresiva vociferando a viva voz vayanse policías hijueputas, desistiendo en abrir la puerta, por lo que al pasar un lapso de tiempo de diez minutos este abre la puerta sosteniendo un arma blanca (puñal) en sus manos por lo que la ciudadana quien dijo ser y llamarse WENDY CARYL GARCIA VARELA, lo señala como el presunto agresor. De igual forma el ciudadano les indica que porque se meten en eso ya que era un problema familiar, seguidamente dialogaron con el ciudadano, logrando distraer su atención, logrando ingresar a la vivienda controlando la situación y logrando la detención del mismo, dicho ciudadano quedó identificado como CONTRERAS ZAMBRANO YONATHAN JAVIER C.I.V.- 24.153.769, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. FABIANA JIMÉNEZ, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, dejo constancia que en éste acto represento los intereses de la victima, es todo es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS


El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Conforme a lo establecido en el artículo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

PRUEBA PERICIAL:

Declaración que rendirá el Dr. MICHEL A. CONTRERAS, , inscrito en el colegio de Médico bajoi el N° 4826, adscrito Hospital II. Dr. Ernesto Segundo Paulini, de la localidad de San Juan de Colón, quien practicó el examen médico a la victima WENDY CARYL GARCIA VARELA.

Ofrece como prueba pericial el referido examen Médico practicado a la victima.

Declaración que rendirá en experto adscr5ito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación Táchira, que haya practicado la experticia de reconocimiento legal, al arma insidiosa tipo puñal, retenida al imputado al momento de au aprehensión.


Experticia de reconocimiento legal, como prueba pericial una vez sea remitida por el mencionado laboratorio Criminalístico , la cual en la fase de juicio deberá serle exhibida a quien la suscribe.

PRUEBA TESTIFICAL:

Declaraciones de los funcionarios oficial agregado (794) YENDER VILLASMIL y oficial (3429) OSCAR GÁMEZ, adscrito al comando de la policial del estadio Táchira San Juan de Colón, funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.

Declaración de la ciudadana WENDY CARYL GARCIA VARELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.424.117, quien es victima en la presente causa.

PRUEBA DOCUMENTAL:

ACTA POLICIAL COMANDO SAN JUAN DE COLÓN, de fecha 06-02-2014, suscrito por los funcionarios oficial agregado (794) YENDER VILLASMIL y oficial (3429) OSCAR GÁMEZ. Los cuales describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses 7.- llevar un mercado por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) al ancianato de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL contra del acusado antes mencionado por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses 7.- llevar un mercado por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) al ancianato de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.- Cúmplase.





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.

Causa Nº SP21-S-2014-000524