REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001091
ASUNTO : SP21-S-2013-001091

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SAYAGO RAMIREZ JOSE ANTONIO
DEFENSOR: Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Tercero Especializado Penal

VICTIMA: ELIZABETH MARGARITA BRAVO QUIROZ

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH BRAVO QUIROZ


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SAYAGO RAMIREZ JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 30-09-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana BRAVO QUIROZ ELIZABETH MARGARITA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “ Resulta ser que el día hoy domingo 10-02-2013, como a las nueve y treinta horas de la mañana, me encontraba en la sede del batallón José Cornelio Muñoz silva, que esta ubicado en Coloncito del Estado Táchira, cuando llego el señor de nombre JOSÉ RAMIREZ, quien fue mi ex novio, comenzó a insultarme, también me agarró por el brazo empujándome me dijo que me iba a matar a mi y a mi hija también, por tal motivo vine a formular la denuncia en la PTJ de lo que me sucedió, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 30-09-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SAYAGO RAMIREZ JOSE ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Tercero Especializado Penal y el ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado SAYAGO RAMIREZ JOSE ANTONIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Tercero Especializado Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIRE, por los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABE BRAVO QUIROZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO SAYAGO RAMIRE, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH BRAVO QUIROZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-001091