REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000268
ASUNTO : SP21-S-2014-000268

Ref.- DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CAMACHO JOSE MIGUEL
DEFENSOR: ABG. ALEXANDER CANTON, Defensor
Privado
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 24-1-2014 interpuesta por la ciudadana ANDREINA GALEANO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que mi ex concubino de nombre JOSE MIGUEL CAMACHO, desde hace aproximadamente tres meses, hasta la presente fecha me ha golpeado en varias oportunidades, sin motivo alguno, el día de hoy 24-01-2014, como a las 7:30 horas de la mañana me agarró del cabello y me arrastró por el piso, también me dobló el brazo izquierdo, que hasta pensé me lo iba a partir, además lanzó todas mis cosas personales al piso, me dijo que antes del medio día de hoy tenía que irme de su casa porque si no me iba a matar a coñazos, todo esto es porque siempre dice que yo me la paso es rutiando, que si me llevaba la niña que tenía que ver como la criaba, porque no me iba ayudar, que la única forma que me ayudara era dejándole la niña, también que yo podía mantenerme y mantener a la niña colocándome un hilo unos tacones y irme a putiar cerca de Tribunales de esta localidad, me quitó mi teléfono que es mi único medio de comunicación con mi familia, por cuanto no viven aquí en San Cristóbal, sino en Colombia y en Valencia, todas mis cosas personales y las de mi bebé, las dejó encerradas en su cuarto y me dijo que ese cuarto no lo pisara más. Es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 24-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Tipo A en la cual se dejó constancia de lo siguiente: De manera voluntaria se presentó el ciudadano CAMACHO USECHE JOSE MIGUEL C.I.V.- 16.229.110, ante el Despacho Policial, a quien se le notificó que había una averiguación en su contra, siendo las doce del mediodía se le notificó su detención.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE MIGUEL CAMACHO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima ANDREINA GALEANO RUEDAS, quien manifestó “sí estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso, es todo”



Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor privado ABG. ALEXANDER CANTON quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento médico Legal de fecha 24-01-2014, practicado a la víctima ciudadana ANDREINA GALEANO RUEDAS.-

2.- Declaración de los Funcionarios Detective Jefe Cherdy Zambrano, T.S.U. Detective José Godoy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección Técnica N° K-14-0061-00315 de fecha 24-01-2014 y el Acta de Investigación Policial de fecha 24-01-2014


3.- Declaración de la ciudadana ANDREINA GALEANO RUEDAS.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE MIGUEL CAMACHO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 22-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 5- obligación de asistir a las charlas ante el equipo interdisciplinario una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS. Por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE MIGUEL CAMACHO, venezolano, natural LA GUAIRA ESTADO VARGAS, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.110, de 29 años de edad, FUNCINARIO PUBLICO ALGUACIL, SOLTERO, fecha de nacimiento 24/08/1984, residenciado en TUCAPE SECTOR BELLA VISTA CALLE LA MORAREÑA CASA 1-24 MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA GALEANO RUEDAS por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE MIGUEL CAMACHO USECHE, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 22-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 5- obligación de asistir a las charlas ante el equipo interdisciplinario una vez cada tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 22-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.- CÚMPLASE.





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
SP21-S-2014-000268