REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003325
ASUNTO : SP21-S-2011-003325

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera

FISCALA: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 24-04-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 27-09-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:45 horas del mediodía Funcionarios Policiales recibieron reporte del Jefe de los Servicios quien les informó que se trasladaran al Sector B parte alta, calle el Tanque, vereda Los Mangos, San Josecito, Municipio Torbes que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, se trasladaron al lugar antes mencionado al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que se encontraba asomada por una ventana y que pedía ayuda policial y gritaba a viva voz que su concubino la estaba golpeando, procedieron a tocar la puerta y un ciudadano abrió medio la puerta manifestando que era una discusión familiar y la señora gritó dentro de la vivienda que por favor la ayudaran, se dialogó con el, abriendo la puerta voluntariamente permitiéndoles el acceso a la vivienda haciéndole de su conocimiento el motivo de su presencia, saliendo la ciudadana, quien se identificó como Nereida Rincón, quedando el ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-09-2011 interpuesta por RINCON NEREIDA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS eran las 10:30 horas de la mañana y el llegó al negocio Agencia de Loterías Randy, el me dijo que si estaba rezando, y que si podía cerrar mas temprano que necesitaba hablar conmigo, el me esperó yo cerré a las 12 horas, nos venimos en un taxi para la casa y en el camino el me dijo que yo estaba rara, yo le dije que rara no que el me había dicho que estaba en Santa Bárbara, el me respondió que si no podía llegar, llegamos a la casa y la niña de 12 años se fue a buscar a la hermanita a la escuela, y a lo que vió que la niña se fue y el me dijo que me sentara al lado de la cama para que hablara con el, me senté y me decía que me pasaba que si tenía otro tipo que le dijera la verdad, yo le dije que no había nadie, que yo estaba así por la desconfianza, dijo que el sabía que yo tenía mozo, yo le dije que mozo yo me la pasaba era trabajando y me seguía diciendo que le dijera la verdad que a el le habían dicho y que lo habían llamado y que era un tipo de los buses de El Corozo, yo le dije que fuéramos y habláramos con esa persona que estaba diciendo esas cosas, y el me dijo que me iba a doler le dije dímelo, el me dijo que era mi hermano Wilmer Rincón que era el que le había dicho que yo tenía un mozo, fue cuando sacó la mano y me dio un puño por la cara, que me iba a apuñalear que no me parara de la cama, que no lo hiciera poner bravo, y que yo no iba a salir viva de ahí, el me pidió el teléfono y yo le dije que estaba en la cartera y me sacó dos sobres que tenía de la venta de las loterías y me rompió el dinero, como no consiguió el teléfono se regresó y me volvió a pegar y me seguía diciendo que donde tenía el teléfono yo le dije que estaba en la vitrina, era para entretenerlo para yo poder salir, cuando me dirigí a la puerta para abrirla y salir corriendo el se vino detrás de mi fue cuando me agarró del pelo y me tiró encima de unas sillas y una bicicleta que estaban en la sala y cerró la puerta con llave, en ese momento salió la vecina y me agarró por la ventana y le decía que asi no me pegara que por las niñas, en ese momento fue que llegó la policía y hablaron con el y el abrió la puerta y salió y me trajeron para que formulara la denuncia. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-07-2014 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima NEREIDA RINCON CARRILLO y la ABG. NORAIDA GARCIA, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

la victima NEREIDA RINCON CARRILLO quien manifestó: “el no se ha vuelto a meter conmigo “.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializada abogada YOLIMAR CAROLINA VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, , quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE, en el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-3325