REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 26 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002839
ASUNTO : SP21-S-2014-002839


Ref.- ORDEN DE APREHENSION

Visto la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Abg. Karina Anjaneth Hernández Candiales, vía telefónica siendo las diez horas de la noche del día de 25 de julio de 2014, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional del presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal.

Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, el cual valora esta Juzgadora, por lo cual vista la magnitud del daño causado, y por cuanto es un delito de acción pública que atenta no solo contra la integridad y dignidad de la mujer presuntamente victima, y en virtud que la pena asignada la cual en su limite máximo es superior a los diez años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal pues conforme a la solicitud fiscal se aprecia que el señalado imputado ha abusado sexualmente de manera continuada de la presunta víctima a fin de cometer el delito señalado, es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano del presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Se terminó siendo las 9:40 horas de la mañana del día de hoy 26 de julio de 2014. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2014-002839.-