REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 26 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002839
ASUNTO : SP21-S-2014-002839

Ref.- AUTO FUNDADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Visto el escrito presentado por la Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Décima Sexta del Estado Táchira, mediante el cual solicita Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

RELACION FACTICA
Consta en autos, denuncia Común de fecha 25-07-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la adolescente M.A.A.A. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que desde hace aproximadamente un año yo me fui a vivir con mi papá de nombre SIXTO TULIO ARENAS y al transcurrir el tiempo el comenzó a abusar de mi diciéndome que no le dijera nada a nadie o sino me iba a pegar duro puesto a que el acostumbraba a pegarme con palos y mangueras, también intentó hacer eso con mi hermanastra de nombre ANGY SELENE GOMEZ y debido a eso ella se fue de la casa; la última vez que abusó de mi fue el lunes 21-07-2014, en la noche; debido a eso decidí volver a la casa de mi mamá de nombre MARISOL ARENAS, al llegar le comenté lo que estaba sucediendo y decidió llevarme a hacer una prueba de embarazo la cual resultó positiva, al saber esto me trajo hasta acá para poner la denuncia, es todo”.-

Consta en autos Entrevista de fecha 25-07-2014 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por MARISOL A. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día martes 22-07-2014, mi hija de nombre M.A., LLEGÓ A MI CASA UBICADA EN Norte de Santander, República de Colombia, cuando el día Martes 25-07-2014, noté la actitud de mi hija muy rara y me dio por preguntarle que qué le pasaba, Respondiéndome ella que dese hace tiempo su papá de nombre SIXTO ARENAS, abusaba sexualmente de ella y la obligaba a tomarse unas pastillas y bebedizos para que le viniera el período, de igual manera me dijo que tenía tres meses que no le venía el período y decidí llevarla a realizarle una prueba de embarazo la cual resultó positiva, debido a esto decidí venir junto con ella para que pusiera la denuncia ante este organismo.”

Consta en autos Entrevista de fecha 25-07-2014 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la adolescente A.S.G.S. quien manifestó lo siguiente:” Resulta que hace tiempo no recuerdo muy bien cuanto exactamente yo me la pasaba en la casa de mi hermanastra M.A., me quedaba durmiendo ahí también, nosotras nos teníamos confianza hasta que una vez M., me dijo que su papá de nombre SIXTO ARENAS, se metía al cuarto y la tocaba y abusaba de ella, y en una oportunidad que yo me quedé en la casa de ellos, el se metió al cuarto y o estaba dormida cuando de repente me desperté y me di cuenta que me había quitado la ropa y me estaba tocando yo como pude me paré y salí corriendo al otro cuarto, mi hermanastra también me dijo que la amenazaba con pegarle con una manguera, el lunes vi por última vez a M., y el día de hoy me enteré que habían metido preso a SIXTO y que M. estaba embarazada, es todo”.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, en las que aparecen como víctima la Adolescente M.A.A.A..-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, los cuales se encuentran plasmados anteriormente. Tratándose que el presente asunto versa sobre un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración el dicho de la víctima en el contenido de su denuncia aunado a las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud. Por todos los argumentos explanados anteriormente esta Juzgadora estima que existen suficientes elementos para estimar que estamos frente a una organización delictiva que se asocia de manera permanente para cometer ilícitos penales contra la libertad de las personas y contra la vida de las mismas


3.- En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa esta Juzgadora que la pena que podría llegar a imponérsele en su limite máximo oscila entre quince a veinte (20) años de prisión destacando las circunstancias agravantes bajo las cuales se cometió presuntamente el hecho aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima, considerando la gravedad del caso que el presunto agresor es el padre biológico de la presunta víctima a la cual amenazaba con pegarle con palos y mangueras si ésta no accedía a mantener contacto sexual con éste. de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. Y debe resaltarse muy especialmente la magnitud del daño causado, ya que la victima es hija biológica del presunto agresor y la misma se encuentra embarazada de éste. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno familiar de la víctima y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 260 y 217 ejusdem., y artículo 99 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

SP21-S-2014-002839