REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000926
ASUNTO : SP21-S-2014-000926


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2014-000926 seguida al presunto agresor ANGARITA ORLANDO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Par la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley), se procede a dictar la presente sentencia.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: ORLANDO ANGARITA, venezolano, Natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.852.840, nacido en fecha 24/12/1970, soltero, albañil, residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, con carrera 3, Casa S/N, específicamente frente a la Bodega Los Centauros, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Par la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley),



• DEFENSORA: Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Defensora Privada.








CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 7-04-2014 interpuesta por B.A. ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que desde hace seis años mi papá ORLANDO ANGARITA, abusa sexualmente de mi, también me me pega y amenaza con pegarle a mi mamá si le digo a alguien, también me dice que no quiere ir preso, el abusaba de mi una o dos veces por semana, a veces después que me hacía eso me metía óvulos en la vagina, desde hace tres (3) meses le conté todo esto a mi mamá NEYDA CARO pero no me cree, la última que me violó fue el día de ayer como a las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba durmiendo y me sorprendió, me agarró fuerte; mi hermano de 14 años se llama JESUS ANGARITA, yo le he contado a el y el mismo se ha dado cuenta pero no me quiere ayudar, yo me decidí en venir a denunciar hoy, porque conocí un muchacho y es mi novio, entonces yo le comenté lo que me estaba pasando y fue quien me dio ánimo que lo denunciara. Es todo”.-



Al folio ocho (8) de autos, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 07-04-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección Sector Colinas del Paraíso, calle 3, con carrera 3, casa sin número, específicamente frente a la Bodega “Los Centauros”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. De igual manera en el lugar se encontraba un ciudadano el cual la víctima lo señaló como su progenitor , a quien los Funcionarios lo abordaron y al explicarle el motivo de su presencia , el mismo para justificar las acusaciones que para el momento le hacía la denunciante, manifestó que desde hace aproximadamente cinco años, cuando su hija de nombre B.A. era una niña de 10 años de edad, ésta se le ofreció a tener relaciones sexuales y el mismo accediendo a las peticiones de su hija han venido manteniendo relaciones sexuales hasta la presente fecha, a tal efecto se procedió identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse ORLANDO ANGARITA C.I.V.- 10.852.840 quien quedó detenido.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor ORLANDO ANGARITA como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley), delito por lo cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor ORLANDO ANGARITA, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley), se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado ORLANDO ANGARITA tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena a imponer por este delito haciendo la rebaja antes mencionada de ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, lo cual arroja una pena en definitiva de ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ORLANDO ANGARITA, venezolano, Natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.852.840, nacido en fecha 24/12/1970, soltero, albañil, residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, con carrera 3, Casa S/N, específicamente frente a la Bodega Los Centauros, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Par la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley) cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado ORLANDO ANGARITA, venezolano, Natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.852.840, nacido en fecha 24/12/1970, soltero, albañil, residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, con carrera 3, Casa S/N, específicamente frente a la Bodega Los Centauros, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Par la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley) lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a ORLANDO ANGARITA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE ONCE AÑOS (11) Y DOS (02) MESES DE PRISION por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 y el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Par la Protección Del niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente B. A. A. C.(se omite por razones de ley), aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO EXONERAR a ORLANDO ANGARITA, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.


En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

Cópiese y cúmplase,






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2014-000926.-